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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352464 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales conforme a lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, rige en materia tributaria conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Ley Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Código Tributario y supletoriamente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 73º, consagra a los bienes de dominio público carácter de inalienable e imprescriptible, concordante con el último párrafo del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 186 de fecha 19 de noviembre de 1990, se declaró la Intangibilidad de la franja resultante del derecho de vía ubicada en el sector oeste de la Av. Separadora Industrial, en el terreno comprendido entre el Mercado Mayorista y la Autopista Lima Ricardo Palma, así como reservar dicha franja de terreno como área de proyección en el Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00357 de fecha 24 de febrero de 1998, en su artículo 2º dispone, la noti fi cación a todos los ocupantes de la franja de terreno resultante del acortamiento de la Av. Separadora industrial, para que se abstengan de edi fi car en áreas de terreno cali fi cadas INTANGIBLES bajo responsabilidad de ser demolidos a cuenta y costo de quienes desacaten dicha resolución; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0050-2007- MDSA, de fecha 7 de julio del año 2007, se aprueba la propuesta de modi fi cación de la sección vial, de 83.00 ml, de la Av. Separadora Industrial, en lo que respecta al tramo comprendido en la jurisdicción de Santa Anita; Que, mediante O fi cio Nº 514-2007-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, da cuenta sobre el Informe Técnico Nº 002-2007-MCA-IMC, el cual advierte que el derecho de vía de la Av. Separadora aprobado en las habilitaciones Urbanas y otros planes Urbanos, viene siendo ocupado con construcciones informales. En ese sentido señalan, que el Mercado Mayorista de Santa Anita, sobre la Av. Separadora Industrial posee un frente de 900 m ( aprox.) que según el proyecto uno de los ingresos principales al Mercado Mayorista será por ésta vía, sin embargo el muro perimétrico colindante al Mercado Mayorista viene siendo ocupado por talleres de muebles, talleres de mecánica, restaurantes, playas de estacionamiento de camiones, etc, reduciendo la sección vial a 55 aprox. sin respetar el eje aprobado en las habilitaciones urbanas, en consecuencia señalan que el derecho de vía existente en la Av. Separadora industrial entre la carretera Central y la Av. Metropolitana, fuera de los 55.00m corresponde al área de reserva para los grandes movimientos que se van ha originar en dicha zona, ante la apertura del mercado Mayorista. Motivo por el cual solicitan tomar las medidas pertinentes del caso; Que, la Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana de la Municipalidad de Santa Anita en su Informe Nº 0335-2007-SGCHU-GODU/MDSA, señala, que considerando una sección vial de 83.00ml ha procedido a levantar información sobre el terreno antes referido, encontrando una sección variable en la Av. Separadora Industrial, desde 40.00 metros hasta 67.85 metros, tomado desde la Cooperativa de Vivienda “Sol de Vitarte” y la empresa de Manufactura JOSFEL S.A. (ambas cuentan con habilitaciones urbanas aprobadas), lo que evidencia claramente, la ocupación de la vía pública del sector oeste de la Av. Separadora Industrial por predios informales; Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en su Informe Nºs. 0033 y 0043-2007-SGFT-GR/MDSA, señala que pudo constatar in situ en el tramo comprendido Av. Separadora Industrial entre la Carretera Central y la Av. Metropolitana, construcciones dedicados a actividades comerciales diversas, que se encuentran ocupando la vía pública, motivo por el cual ha identi fi cado en la Base de datos de contribuyentes 36 predios registrados; Que, la Subgerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 1315-2007-SGAT-GR/MDSA, señala que la Constitución Política del Estado, en su artículo 73º expresa taxativamente, que los bienes de dominio público son de carácter inalienable e imprescriptible, en consecuencia al tener dicha condición las vías públicas no podrían considerar el uso para viviendas, tiendas comerciales, talleres o cualquier otra modalidad de ocupación. Motivo por el cual, considera que debe ser retirado de la base de datos de contribuyentes, que se hayan registrado en dicha franja; Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Ley Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; se, RESUELVE:Artículo Primero.- ANULAR los códigos de contribuyentes y código predial, por los motivos expresados en la parte considerativa de la presente resolución, a los que se detallan en los siguientes cuadros: Código de Contribu- yenteCódigo de PredioCódigo de Contribu- yenteCódigo de PredioCódigo de Contribu- yenteCódigo de Predio 002363 004145 026601 031873 028050 033014 016634 020426 026652 031927 028049 033027 025981 031104 026717 032004 028237 033178 025982 031105 026756 032050 028248 033185 025983 031106 026758 032053 027567 036679 026015 031138 029080 032127 028874 10000007769 026023 031142 027184 032410 026247 031451 026487 031726 027209 032456 028123 033082 026505 031742 027514 032666 028514 10000007445 026511 031753 027650 032763 029063 10000007892 Artículo Segundo.- ANULAR los códigos de predio de los siguientes contribuyentes por los motivos expresados en la parte considerativa, detallado en los siguientes cuadros: Código Contribu- yenteCódigo PredialCódigo Contribu- yenteCódigo PredialCódigo Contribu- yenteCódigo Predial 2677510000007799 028951 10000007807 026775 10000007862 10000007830 10000007808 10000007862 Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el registro en la Base de Datos de Contribuyentes, a aquellos que no hayan sido considerados en el artículo precedente, ubicados en la franja del sector oeste de la Avenida Separadora Industrial entre la carretera central y la Av. Metropolitana. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Control y Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el fi el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANA KATHERINE ESPINOZA OKAMOTO Gerente de Rentas 101788-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza Nº 291-MSS, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad y Organigrama ORDENANZA Nº 293-MSS Santiago de Surco, 27 de agosto de 2007 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO