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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

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TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352461 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Convocan a las organizaciones empresa- riales, productivas o sociales a inscribir delegados en el Registro creado por D.A. Nº 006-2003/MJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2007-MDJM Jesús María, 27 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Informe Nº 076-07-MDJM/GC de fecha 27 de agosto del 2007, remitido por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Comunales; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 7 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que tiene, entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital conforme lo dispone en el artículo 104 del mismo cuerpo legal; Que, por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Jesús María; dicha norma se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de marzo de 2004; Que, los artículos 7 y 8 de la norma precitada establecen que los delegados al Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por un periodo de 2 años y al término de dicho período, mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir a los delegados correspondientes; Que, habiendo cumplido el período para el cual fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fi n; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a las organizaciones empresariales, productivas o sociales del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delegados en el Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003/MJM publicado en el Diario O fi cial El Peruano del 17 de julio del 2003, estableciéndose como plazo de inscripción desde el 29 de agosto al 4 de setiembre del 2007. Artículo Segundo.- Para los fi nes de la inscripción de su respectivo delegado en el registro aprobado precedentemente, las organizaciones de nivel distrital de Jesús María deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar personería jurídica b) Acreditar un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. Artículo Tercero.- Convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro, la misma que se llevará a cabo el día 6 de setiembre del 2007. El número de representantes a elegir será de cuatro (4) de los cuales uno debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y el resto a las organizaciones sociales. El Comité Electoral encargado de conducir el proceso señalado precedentemente conforme al Reglamento que aprobará, estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: • Gerente Municipal.• Gerente de Plani fi cación y Presupuesto. • Sub Gerente de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- Convocar a los Señores Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los representantes de la Sociedad Civil elegidos, para la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María el día 7 de setiembre del 2007, en el Palacio Municipal sito en Av. Francisco Javier Mariátegui Nº 850, Jesús María. Artículo Quinto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María asumirá las funciones previstas en el artículo 104 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Comunicaciones y Subgerencia de Participación Vecinal la difusión y cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 101875-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 151 Mediante O fi cio Nº 239-2007-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 151, publicada en nuestra edición del día 20 de agosto de 2007. EN EL CUARTO CONSIDERANDODICE: De conformidad con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: DEBE DECIR: De conformidad con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: 102162-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Autorizan la Campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada “Tener un nombre, es mi derecho” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161-2007/ML Lurín, 25 de julio del 2007 POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio, el Informe Nº 317-2007-GDHPV/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal e Informe Nº 37-2007-DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente; CONSIDERANDO: Que, es un derecho fundamental la Identidad de las personas debidamente consagradas en nuestra Constitución Política; Que, el acta de nacimiento es un documento o fi cial que prueba la existencia legal de una persona, su nombre, apellidos, fi liación, edad y nacionalidad; Que, habiéndose demostrado a través de los casos atendidos en DEMUNA que muchos niños, niñas, adolescentes