TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352472 Artículo 28º.- FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS Los resultados del proceso participativo a nivel de los diferentes territorios son consolidados por el Equipo Técnico Municipal y presentados al Taller Distrital de Formalización de Acuerdos Territoriales para socializar las propuestas de proyectos priorizadas y para la suscripción de los acuerdos en el acta respectiva. En este Taller el Equipo Técnico Municipal también presenta los proyectos estratégicos debidamente consolidados. El acta con las propuestas de proyectos comunales priorizados, así como también la consolidación de proyectos estratégicos es remitida al Consejo de Coordinación Local para que proceda de acuerdo al Artículo 15º de la presente Ordenanza. Los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo informarán, en asambleas convocadas especialmente para tal fi n, a las organizaciones sociales y a la ciudadanía en general de sus respectivos territorios sobre los proyectos comunales priorizados así como la consolidación de los proyectos estratégicos presentada en el Taller Distrital. Los resultados de estas asambleas informativas serán consignados en actas. Luego del Taller Distrital, el Equipo Técnico Municipal formulará los per fi les de preinversión a ser presentados ante la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) para su respectiva aprobación. Si luego de los estudios de preinversión la OPI determina que alguno de los proyectos priorizadas no son viables, el Equipo Técnico Municipal tendrá en consideración el proyecto siguiente de acuerdo a la escala de prioridades establecida y el nivel de recursos disponibles para su ejecución, situación que será informada a los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo. Artículo 29º.- FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA DE PRIORIDADES Es efectuada por las Unidades Formuladoras de la Municipalidad, comprende la evaluación y análisis técnico yfi nanciero de las propuestas de proyectos priorizados. Formulados los proyectos y declarados viables por la OPI, serán presentados al Consejo de Coordinación Local para su validación concertada, luego de lo cual serán remitidos al Concejo municipal para su aprobación o fi cial mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad con la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el respectivo año fi scal. Durante este proceso de formulación deberá establecerse una fl uida información al responsable político, así como al comité de gestión territorial del presupuesto participativo respectivo; debiéndose remitir informes preliminares a la sala de regidores. Artículo 30º.- MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS APROBADOS Constituye una fase de seguimiento a la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del proceso realizada de acuerdo con directivas expresas para este fi n, con la fi nalidad de asegurar el logro de los objetivos y metas previstos y determinados en los estudios de preinversión y expedientes técnicos elaborados. La evaluación del impacto o resultado de los proyectos comunales y estratégicos realizados en el marco del Presupuesto Participativo estará a cargo de la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI). En forma anual se formularán recomendaciones al Equipo Técnico Municipal y a las gerencias municipales encargadas del sostenimiento de la inversión, con la fi nalidad de mejorar la e fi ciencia de la inversión municipal. Artículo 31º.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE PROYECTOS EJECUTADOS Concluida la ejecución del proyecto, la respectiva Unidad Ejecutora, en coordinación con la Agencia Municipal de Desarrollo o la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, según sea el caso, en presencia del responsable político del territorio, presentará la rendición de cuentas a las instancias territoriales correspondientes en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. La Gerencia de Administración y Finanzas es responsable de proveer documentación contable y fi nanciera por proyecto que permita a los responsables de la ejecución de los mismos la elaboración oportuna de liquidaciones de proyectos y obras municipales. En este mismo acto, el Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo, informará sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de las organizaciones bene fi ciarias. Artículo 32º.- VIGILANCIA CIUDADANA DEL PROCESO El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo es el encargado de realizar la vigilancia ciudadana conforme a lo establecido en su Reglamento. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 33º.- DEL ÓRGANO COMPETENTE Y REGISTRO DE PARTICIPANTES La Gerencia de Promoción y Bienestar Social, o la que haga sus veces, es el órgano encargado de abrir y administrar el Libro de Registro de Agentes Participantes para el proceso del Presupuesto Participativo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 34º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Pueden inscribirse como agentes participantes todas las organizaciones de la sociedad civil del distrito, siempre que cuenten con personería jurídica o se encuentren inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de Villa El Salvador. Así también las entidades del estado que intervienen en el distrito debidamente acreditadas por su órgano superior. El Trámite de inscripción es totalmente gratuito. Para inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo, las organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud simple dirigida al Alcalde. b. Llenar una fi cha de información con los datos completos de los agentes participantes designados por la organización. c. Indicación del número y fecha de la Resolución Municipal vigente que acredita la inscripción de la organización en el RUOS o fotocopia simple de la resolución que acredite su inscripción en los Registros Públicos. d. Copia simple del acta de asamblea de designación de los dos (02) representantes de la organización para el proceso del presupuesto participativo. Para el caso de representantes de entidades públicas, presentar una acreditación de designación emitida por el órgano correspondiente. e. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los agentes participantes mayores y menores elegidos, acreditando la vivencia en el Distrito. Cada organización deberá elegir a dos (02) representantes para el proceso. Los representantes deberán ser un hombre y una mujer, en ningún caso se admitirá dos mujeres o dos hombres, procurándose que uno de los representantes sea ciudadano o ciudadana menor de 30 años. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los resultados del proceso de programación del presupuesto participativo serán publicados en medios de comunicación masivos, así como en el portal electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador ( www.munives.gob.pe ). Segunda.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, efectuará anualmente la convocatoria y publicación del cronograma del proceso, así como las normas complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Sólo para el Presupuesto Participativo 2008 la Convocatoria se realizará en el mes de agosto del presente año. Tercera.- Las organizaciones juveniles y deportivas interesadas en participar en el Presupuesto Participativo podrán acreditarse como tales por medio de una constancia emitida por la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad de Villa El Salvador. Cuarta.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Municipales Nº 086, 111 y 133-MVES, así como los Decretos de Alcaldía Nº 018 y 019-2005/MVES, y otras que se opongan a la presente Ordenanza. Para el proceso del Presupuesto Participativo 2007 se mantendrá la vigencia de las normas indicadas.