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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352470 de la presente Ordenanza. Se consideran los siguientes criterios complementarios: a. Promedio de asistencia global de los representantes de las organizaciones participantes de un Territorio en los Talleres de Capacitación y de Trabajo del proceso. b. Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos en procesos anteriores por las organizaciones del territorio bene fi ciario. Estos criterios se aplican de manera progresiva hasta resolverse la situación de igualdad señalada en el presente artículo. De persistir la situación de igualdad se procederá a un sorteo. TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO Artículo 14º.- DEL CONCEJO MUNICIPAL En atribución a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 9º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Artículo 15º.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Corresponde al Consejo de Coordinación Local coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador y el Presupuesto Participativo Distrital; así como las demás funciones asignadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 104º. Artículo 16º.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo conduce en forma articulada con el Consejo de Coordinación Local y la Municipalidad de Villa El Salvador el proceso del Presupuesto Participativo en su respectivo Territorio, fomentando la participación de los agentes participantes. Su composición, atribuciones, derechos y responsabilidades se regulan conforme a lo establecido en el Titulo III de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- DE LOS ESPACIOS DE CONCERTACIÓN TEMÁTICAS Los espacios de concertación temática formulan y proponen políticas públicas e ideas de proyectos estratégicos en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado. Dichas propuestas serán socializadas, enriquecidas y recogidas por el Equipo Técnico Municipal para la toma de decisiones. Artículo 18º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo vigila el desenvolvimiento de todas las etapas del proceso, el cumplimiento de los compromisos asumidos por los agentes participantes y la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del proceso, conforme a las atribuciones conferidas en su Reglamento Interno aprobado por Decreto de Alcaldía vigente. El Comité de Vigilancia y Control elabora informes trimestrales sobre las acciones de vigilancia que realiza en el proceso, y los presenta al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la sociedad civil del distrito. TÍTULO III DEL COMITÉ DE GESTION TERRITORIAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19º.- ATRIBUCIONES Son atribuciones y derechos del Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo: a. Representar a todas las organizaciones vecinales y sociales del territorio ante el proceso del Presupuesto Participativo. b. Facilitar la priorización, en el Taller territorial respectivo, de los proyectos comunales y estratégicos, en función de lo Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, así como también coordina acciones con las respectivas Agencias Municipales para la oportuna evaluación de parte de la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI). c. Facilitar la realización de estudios de pre inversión en su territorio, contribuyendo a justi fi car la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos u obras propuestos. d. Acceder a una copia de los expedientes técnicos aprobados y a la información referida a los proyectos u obras priorizados en el Presupuesto Participativo. e. Asumir conjuntamente con la comunidad bene fi ciada, el mantenimiento y operación de los proyectos u obras ejecutados para garantizar su sostenibilidad, mediante actas de compromiso. f. Participar en el seguimiento, control y rendición de cuentas del proceso del Presupuesto Participativo. g. Acceder a todo tipo de información relacionada a los proyectos priorizados con actos de licitación y de propuestas de proveedores. Para el cumplimiento de sus funciones el Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo contará con el apoyo de las Agencias de Desarrollo Municipal. Artículo 20º.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS COMITES TERRITORIALES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El proceso de elección de los Comités Territoriales del Presupuesto Participativo tomará en cuenta que: a. El Comité de Gestión Territorial está conformado por seis miembros, los cuales ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario Técnico, Secretario de Actas, Secretario de Vigilancia y Vocal. La composición del Comité de Gestión Territorial deberá contar con un 30% de mujeres y un 30% jóvenes menores de 30 años. b. Los Comités de Gestión Territorial son elegidos en acto público por los Agentes Participantes con la presencia de dos representantes de la Municipalidad. El mecanismo de elección será el de voto secreto y universal, y por el sistema de listas de candidatos. Dichas listas deberán estar conformadas por un representante de cualquiera de los segmentos establecidos en la Ordenanza Nº 083-MVES, artículo 7º. Siendo requisito indispensable estar debidamente inscrito en el libro de agentes participantes. En este mismo acto se elegirá a un representante por territorio para la conformación del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, no pudiéndose ser reelegido en el mismo cargo. En el caso del Territorio IX, deberá adecuarse a su realidad territorial y social, garantizando la participación de la mayoría de gremios representativos. c. La dirección de los comicios será asumida por una Mesa Directiva compuesta por tres miembros, elegidos entre los Agentes Participantes al inicio de la Asamblea de carácter territorial. Los miembros de la Mesa Directiva no podrán ser candidatos a los Comités de Gestión Territorial que se elija. d. El resultado de la elección constará en un Acta, la cual deberá ser suscrita por los representantes de la Municipalidad, los integrantes de la Mesa Directiva, los integrantes del Comité de Gestión del Desarrollo Territorial vigente y por los Agentes Participantes que así lo requieran. e. Los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo serán elegidos para un período de dos (02) años, no admitiéndose la reelección inmediata en el mismo cargo. Son reconocidos por Resolución de la Gerencia de Promoción y Bienestar Social o la que haga sus veces. Artículo 21º .-PROMOCION DE LOS COMITES DE OBRAS O PROYECTO Los Comités de obra o proyecto son promovidos por los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo, sus integrantes deberán ser vecinos del Grupo Residencial ó Asentamiento Humano donde se ejecuta la obra o proyecto. Los integrantes del Comité de Gestión Territorial y de la Junta Directiva del lugar, están impedidos de ser miembros del Comité de obra, tampoco pueden ser proveedores de bienes ó servicios ni ser bene fi ciados con un puesto de trabajo. La duración del Comité de obra está en función directa al proceso de inicio, ejecución y rendición de cuentas de la obra o proyecto. Coordinaran sus funciones con el Comité de Gestión de su territorio. TÍTULO IV FASES Y DESARROLLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 22º.- DE LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO