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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358748 Anexos, numerales y párrafos cuyo contenido no estaba contemplado en el proyecto aprobado por el Consejo Regional; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 260-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-IQT de 12.OCT.2007 a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsifi cación de Documentos, Encubrimiento Real, Peculado, Colusión, Omisión de Actos Funcionales, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para Delinquir; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 428º, 427º, 405º, 387º, 384º, 377º, 376º y 317º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 138389-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 947-2007-JNAC/RENIEC Lima, 22 de noviembre de 2007. VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1606, 1524, 1365, 1251, 1100 y 737-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 001309-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el RENIEC a través de los Informes Nºs. 2856, 4839 y 660-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, Informe Nº 207-2007/HYC/SGDI/GPDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, Informe Nº 2239-2005/GP/SGDAC/HYC/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central e Informe Nº 035-2006/HYC/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, detectó suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos que al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del Registro, y con los Informes de Homologación Monodactilar que obran en cada uno de los expedientes, se determinó que seis ciudadanos obtuvieron doble inscripción usurpando identidades mediante declaraciones falsas basada en la presentación de partidas, actas o certifi caciones de nacimiento pertenecientes a terceras personas, siendo dichas inscripciones las siguientes: Informe de Homologación DactilarIdentidad Usurpada Resolución de Cancelación de InscripciónNombre y Apellidos del usurpador de identidad 417-2006-BG-GP-RENIEC Lorenza Advincula Bravo 2451-2006-SGDAR-GP-RENIEC Teresa Advincula Mendoza 421-2006-BG-GP-RENIEC Clara Alicia Tocto Silupú 2087-2006-SGDAR-GP-RENIEC Rosa Amalia Tocto Silupú 027-2005-GP-SGDAC-AP María Jacoba Valiente Valdivia 666-2006-SGEDI-GEDR-RENIEC María Andrea Valiente Valdivia 049-2007-DDG-GEDR-RENIEC Edgar Quispe Mamani 358-2007-SGDI-GPDR-RENIEC Rolando San Román Traverso 009-2003-UDGIA-GP-RENIEC Benedicto Quispe Huayta 1017-2006-SGDAR-GP-RENIEC Santos Quispe Huayta 397-2005-GP-SGDAC-AP José Mamani Choquehuanca 485-2006-SGEDI-GEDR-RENIEC Fiets Roy Mamani Choquehuanca Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos Teresa Advincula Mendoza, Rosa Amalia Tocto Silupú, María Andrea Valiente Valdivia, Rolando San Román Traverso, Santos Quispe Huayta y Fiets Roy Mamani Choquehuanca.