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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359049 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Rectifican D.A. Nº 07-2000-MSS que aprobó Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden de Santiago Apóstol” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2007-MSS Santiago de Surco, 30 de noviembre de 2007EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:El Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS, de fecha 12 de diciembre del 2000, que aprueba el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden de Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 07- 2000-MSS, que aprueba el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden de Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, señala que las insignias y distintivos de la condecoración “Orden Santiago Apóstol” son las siguientes: Medalla Cívica: - Material: Plata 925/1000...; Que, en este extremo, se aprecia que existe error en la denominación del material de la Medalla Cívica, por cuanto se consigna: Plata 925/1000, debiendo ser lo correcto: Metal plateado con baño de plata 925/1000; Que, el Artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Estando a lo expuesto y conforme a lo previsto por el artículo 24º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; así como a la encargatura del despacho de Alcaldía otorgada al Teniente Alcalde Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina desde el 16 de noviembre al 3 de diciembre del 2007, mediante Acuerdo de Concejo Nº 92-2007-ACSS de fecha 31 de octubre de 2007; DECRETA: Artículo Primero.- Rectifi car de Ofi cio, el Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS de fecha 12 de diciembre del 2000, que aprueba el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden de Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el extremo que consigna el siguiente Artículo: DICE:Artículo 7º.- Las insignias y distintivos de la condecoración “Orden Santiago Apóstol” son las siguientes: Medalla Cívica Material: Plata 925/1000. DEBE DECIR:Artículo 7º.- Las insignias y distintivos de la condecoración “Orden Santiago Apóstol” son las siguientes:Medalla CívicaMaterial: Metal plateado con baño de plata 925/1000 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, la presente publicación del Decreto de Alcaldía, en el Portal de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese y cúmplase.GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 139232-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE Y ARUSYACAN Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa o empresas para la ejecución de la Obra “Rehabilitación de la Carretera Batanchaca - Yarusyacán” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 057-2007-MDSFAY/A Yarusyacán, 26 de noviembre del 2007.VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 20 de noviembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacán, por ser Organo de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Triunfo Preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, con fecha 20 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la sesión ordinaria, para tratar asuntos de entre otros, lo relacionado a la Obra” Rehabilitación Carretera Batanchaca - Yarusyacán”, los mismos que fueron debatidos los informes; técnico y legal, los cuales se analizó los alcances de dichos documentos, donde se comunica la necesidad de contratar y/o adquirir a través de acciones inmediatas los Bienes, Servicios, Obras y otros. Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección de Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia o en Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad a la norma precitada. Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la Resolución o Acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección,