Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

359048
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41° del Codigo Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes y siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario, atendiendo al pedido de los contribuyentes, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador se produjo MORDAZA del 30 de noviembre de 2007. Articulo Segundo.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion en el caso de ser omisos, cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad, de aumento o disminucion del valor del predio, etc., dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2. Condonese el pago de total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de noviembre de 2007.

No comprende, el reajuste por Impuesto Predial, del ano 2007, establecido en el inciso b) del Articulo 15° del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritos por obligaciones Tributarias al 30 de junio del 2007. 2.3. GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 50% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitacion de los procedimientos de Cobranza Coactiva correspondientes a obligaciones Tributarias siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda materia de cobranza. Articulo Tercero.- VIGENCIA El presente beneficio estara vigente del 4 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2007; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de obligaciones tributarias formales del contribuyente. Articulo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto a ellas. Articulo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los Contribuyentes que se acojan al presente beneficio, solo podran regularizar sus deudas pagando al contado, las cuotas o tributos. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos que hubieran realizado los contribuyentes, MORDAZA al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran ser por ningun motivo materia de devolucion. Articulo Septimo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Condonese el 90% del importe original y el 100% de intereses a aquellas papeletas de Infraccion Municipal impuestas hasta el 31 de diciembre de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Informatica y Sub Gerencia de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 139187-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.