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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359048 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41° del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes y siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Benefi cio Tributario, atendiendo al pedido de los contribuyentes, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador se produjo antes del 30 de noviembre de 2007. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San Miguel, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS2.1.1. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción en el caso de ser omisos, cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad, de aumento o disminución del valor del predio, etc., dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2. Condónese el pago de total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de noviembre de 2007.No comprende, el reajuste por Impuesto Predial, del año 2007, establecido en el inciso b) del Artículo 15° del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritos por obligaciones Tributarias al 30 de junio del 2007. 2.3. GASTOS Y COSTAS PROCESALESCondónese el 50% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de Cobranza Coactiva correspondientes a obligaciones Tributarias siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda materia de cobranza. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente benefi cio estará vigente del 4 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2007; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de obligaciones tributarias formales del contribuyente. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto a ellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los Contribuyentes que se acojan al presente benefi cio, sólo podrán regularizar sus deudas pagando al contado, las cuotas o tributos. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos que hubieran realizado los contribuyentes, sean al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución. Artículo Séptimo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Condónese el 90% del importe original y el 100% de intereses a aquellas papeletas de Infracción Municipal impuestas hasta el 31 de diciembre de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Informática y Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 139187-1