Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

responsable por las emisiones, vertimientos y disposicion de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. A este efecto es su obligacion evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles maximos permisibles establecidos. 7. Por su parte, mediante Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM-VMM se aprobaron los niveles maximos permisibles para efluentes liquidos minero-metalurgicos, la cual en su articulo 2º indica que las unidades mineras en operacion y aquellas que reinician sus operaciones podran sujetarse a lo senalado en el Anexo 2, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo N° 016-93-EM, anexo que forma parte de la citada resolucion ministerial. Asimismo, el articulo 4º de la misma establece que los resultados analiticos obtenidos para cada parametro regulado a partir de la muestra recogida del efluente minero-metalurgico, no excederan en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna "valor en cualquier momento", del Anexo 1 o 2 segun corresponda. El Anexo 2 de la citada resolucion relativo a los valores maximos de emision para las unidades mineras en operacion o que reinician operaciones indica 100 como valor en cualquier momento respecto del parametro Solidos Suspendidos Totales (mg/l). En el presente procedimiento, al presentar la entidad fiscalizada un valor de 121. mg/L en el parametro SST (fojas 80), supera el nivel MORDAZA permisible establecido en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, lo que la hace pasible de la respectiva sancion de multa. 8. En atencion a lo expuesto, este organo colegiado concluye de un analisis de los actuados, que la impugnante infringio el articulo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, siendo su conducta pasible de sancion de multa conforme al numeral 3 inciso 3.1 de la Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, cuyo monto sera de 10 UIT por cada infraccion detectada con ocasion de la fiscalizacion o examen especial, hasta un MORDAZA de 600 UIT y, que en el caso del incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalizacion y de las investigaciones de los casos de dano al medio ambiente y catastrofes ambientales, seran sancionadas adicionalmente con 2 UIT por cada recomendacion incumplida, las que se adicionaran a la multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscalizacion. En consecuencia, la multa de 10 UIT aplicada en los actuados ha sido dictada con arreglo a ley pues corresponde a una infraccion a la normativa ambiental consistente en emitir efluentes liquidos que sobrepasan los niveles maximos permisibles. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. contra la Resolucion Directoral N° 101-2006MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° al 3° la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 101-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 10 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 3120-2007, sin perjuicio

de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 139044-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 647-2007-OS/CD MORDAZA, 25 de Octubre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 16 de enero de 2007 interpuesto por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 450-2006-MEM/DGM de fecha 15 de diciembre de 2006, por la emision de efluentes liquidos que sobrepasan los niveles maximos permisibles; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 450-2006-MEM/ DGM de fecha 15 de diciembre de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de auditoria ambiental sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente, correspondiente a la fiscalizacion del primer semestre del ano 2006 presentado por la Fiscalizadora Externa CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L. Y HLC S.A.C., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Cerro de Pasco" y Concesiones de Beneficio "Paragsha-Ocroyoc" y "San Expedito" de VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. ubicada en el distrito de Yanacancha, Chaupimarca y MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco, asi como sanciono con una multa de 10 UIT a la citada empresa por la emision de efluentes liquidos que sobrepasan los niveles maximos permisibles previstos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM y articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. En la parte considerativa de la citada resolucion se senalo que estas emisiones estan alterando la calidad de las aguas del rio San MORDAZA y la MORDAZA del rio Tingo-rio Maranon. 2. Por escrito de fecha 16 de enero de 2007, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 450-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, consignando los siguientes fundamentos: a) En relacion a la multa por excederse de los limites maximos permisibles (LMP), afirma que en la estacion E202 denominada "Efluente de Agua Industrial Paragsha", con la finalidad de garantizar que la calidad de agua cumpla con los LMP, la empresa ha ejecutado a la fecha las siguientes acciones: · Construccion y puesta en circulacion de los sedimentadores del circuito de zinc. · Recirculacion de aguas claras del sistema del circuito de plomo. · Adquisicion y puesta en marcha de los filtros ceramicos a presion. b) Respecto a la estacion de monitoreo E-215, la recurrente indica que esta capta los efluentes de diversos MORDAZA de las aguas servidas de la poblacion del distrito de Chaupimarca, Yanacancha y del Centro Poblado Menor de Paragsha, ademas del efluente Agua Industrial Paragsha, por lo que no corresponde imputar a su representada el origen de tales efluentes liquidos, ya que

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