Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

Basica y de Detalle del Plan de Cierre, elaborado por la Empresa CESEL y no pudiera ejecutar de manera inmediata las acciones propias del cierre. Se concluye pues que hay una demora en la ejecucion de labores propias del Plan de Cierre que no responde, como mal pretende invocar la recurrente, a factores externos o de terceros; por otro lado, es oportuno destacar que a fojas 167, la Fiscalizadora Externa manifiesta que se encuentran pendientes las acciones de limpieza del rio San MORDAZA y MORDAZA Upamayo, las que corresponden al Plan de Cierre, precision que descarta igualmente el argumento de la recurrente sobre un supuesto cumplimiento de este proyecto, segun consta en el Punto F del numeral 4 "Resultados de la Fiscalizacion" de su recurso de revision (fojas 307). 7. La impugnante cuestiona una supuesta transgresion de la Direccion de Fiscalizacion Minera a los plazos establecidos en los articulos 49° y 50° del Decreto Supremo N° 049-2001-EM para la aprobacion de los informes de fiscalizacion ambiental. De un analisis de las citadas normas no se concluye que la eventual demora en la emision de los informes de fiscalizacion implica la nulidad del informe o MORDAZA de fiscalizacion, menos aun de la resolucion en la que se aprueba el citado informe, por lo que la pretension de la impugnante en este extremo debe ser desestimada. 8. Habiendose demostrado que no existe en el presente procedimiento una causal de fuerza mayor que exima de responsabilidad administrativa a CENTROMIN PERU S.A. por la falta de implementacion de las recomendaciones del MORDAZA semestre del ano 2003 y del primer semestre del ano 2004 y, toda vez que la recurrente senala que el exceso en los niveles maximos permisibles de los parametros zinc, potencial hidrogeno y hierro en sus puntos de monitoreo 604, 606 y 608 se motivo en razones de fuerza mayor no imputables a esta, se concluye que la empresa infractora no ha desvirtuado la infraccion consistente en superar los niveles maximos permisibles establecidos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, por lo que tanto el monto de la multa de 8 UIT por el incumplimiento de 4 recomendaciones tecnicas como la aplicacion de 10 UIT de multa por infringir la precitada resolucion ministerial, se encuentran dictadas con arreglo a ley, en concordancia con el primer y tercer parrafo del sub numeral 3.1 del numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. 9. Para finalizar, se descarta la pretension de la impugnante de confrontar los supuestos resultados anteriores y posteriores en los parametros de sus niveles maximos permisibles de efluentes liquidos con los obtenidos durante la presente fiscalizacion ambiental del MORDAZA semestre del ano 2004, en tanto ellos no desvirtuan la comision del ilicito administrativo a la fecha de fiscalizacion y porque siendo semestral la programacion de las fiscalizaciones ambientales mineras, corresponde que los resultados del informe de fiscalizacion del primer semestre del ano 2005, invocado por la recurrente, MORDAZA evaluados y confrontados con ocasion del MORDAZA de fiscalizacion ambiental del MORDAZA semestre del ano 2005 y no antes. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Directoral N° 336-2005-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° al 3° la citada resolucion.

Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 336-2005-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 18 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 3300-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 139044-6

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el articulo 15º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que senala como atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, senala que los MORDAZA para Asignacion de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas por Ordenanza Regional; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA, solicita la aprobacion de su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los documentos tecnico normativos que regulan su formulacion y los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, el mencionado documento cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas mediante Oficio Nº 055-2006-MEM-OGP, y el informe previo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Informe Nº 038-2006REGION ANCASH/GRPPAT/SGD-IN038.T, e Informe Nº 021-2007-REGION ANCASH/GRPPAT-SGDI.IN.O21; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado por mayoria en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 6 de MORDAZA de 2007;

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