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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359046 Básica y de Detalle del Plan de Cierre, elaborado por la Empresa CESEL y no pudiera ejecutar de manera inmediata las acciones propias del cierre. Se concluye pues que hay una demora en la ejecución de labores propias del Plan de Cierre que no responde, como mal pretende invocar la recurrente, a factores externos o de terceros; por otro lado, es oportuno destacar que a fojas 167, la Fiscalizadora Externa manifi esta que se encuentran pendientes las acciones de limpieza del río San Juan y Delta Upamayo, las que corresponden al Plan de Cierre, precisión que descarta igualmente el argumento de la recurrente sobre un supuesto cumplimiento de este proyecto, según consta en el Punto F del numeral 4 “Resultados de la Fiscalización” de su recurso de revisión (fojas 307). 7. La impugnante cuestiona una supuesta transgresión de la Dirección de Fiscalización Minera a los plazos establecidos en los artículos 49° y 50° del Decreto Supremo N° 049-2001-EM para la aprobación de los informes de fi scalización ambiental. De un análisis de las citadas normas no se concluye que la eventual demora en la emisión de los informes de fi scalización implica la nulidad del informe o proceso de fi scalización, menos aún de la resolución en la que se aprueba el citado informe, por lo que la pretensión de la impugnante en este extremo debe ser desestimada. 8. Habiéndose demostrado que no existe en el presente procedimiento una causal de fuerza mayor que exima de responsabilidad administrativa a CENTROMIN PERU S.A. por la falta de implementación de las recomendaciones del segundo semestre del año 2003 y del primer semestre del año 2004 y, toda vez que la recurrente señala que el exceso en los niveles máximos permisibles de los parámetros zinc, potencial hidrógeno y hierro en sus puntos de monitoreo 604, 606 y 608 se motivó en razones de fuerza mayor no imputables a ésta, se concluye que la empresa infractora no ha desvirtuado la infracción consistente en superar los niveles máximos permisibles establecidos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, por lo que tanto el monto de la multa de 8 UIT por el incumplimiento de 4 recomendaciones técnicas como la aplicación de 10 UIT de multa por infringir la precitada resolución ministerial, se encuentran dictadas con arreglo a ley, en concordancia con el primer y tercer párrafo del sub numeral 3.1 del numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. 9. Para fi nalizar, se descarta la pretensión de la impugnante de confrontar los supuestos resultados anteriores y posteriores en los parámetros de sus niveles máximos permisibles de efl uentes líquidos con los obtenidos durante la presente fi scalización ambiental del segundo semestre del año 2004, en tanto ellos no desvirtúan la comisión del ilícito administrativo a la fecha de fi scalización y porque siendo semestral la programación de las fi scalizaciones ambientales mineras, corresponde que los resultados del informe de fi scalización del primer semestre del año 2005, invocado por la recurrente, sean evaluados y confrontados con ocasión del proceso de fi scalización ambiental del segundo semestre del año 2005 y no antes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolución Directoral N° 336-2005-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1° al 3° la citada resolución. Artículo 2°.- REFORMAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 336-2005-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 18 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago N° 3300-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución. Artículo 3°.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 139044-6 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, señala que los Cuadros para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas por Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash, solicita la aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los documentos técnico normativos que regulan su formulación y los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, el mencionado documento cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 055-2006-MEM-OGP, y el informe previo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Nº 038-2006-REGION ANCASH/GRPPAT/SGD-IN038.T, e Informe Nº 021-2007-REGION ANCASH/GRPPAT-SGDI.IN.O21; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 2007;