Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscalizacion. En consecuencia, la multa de 10 UIT aplicada en los actuados ha sido dictada con arreglo a ley en tanto corresponde a la infraccion detectada con ocasion de la fiscalizacion ambiental consistente en superar los NMP o LMP de los parametros de total solidos suspendidos, zinc y hierro de sus efluentes liquidos en las estaciones de monitoreo E202, E-215, E-301 y E-303, conforme consta en el informe tecnico que sirvio de sustento a la resolucion recurrida. 10. Respecto al cumplimiento o no de los requerimientos consignados en los items 1 al 5 del aludido Informe N° 9042006-MEM-DGM-FMI/MA, este corresponde ser determinado por la autoridad administrativa en primera instancia, con ocasion del MORDAZA de fiscalizacion correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2006, por lo que no siendo un MORDAZA materia de discusion en el presente caso, este organo colegiado se exime de un pronunciamiento al respecto. 11. En torno al requerimiento consignado en el item 6 del citado informe tecnico, el mismo versa sobre los alcances de una mandato contenido en una ordenanza municipal provincial de Pasco, que es objeto de discusion en sede judicial por la via contencioso-administrativa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, este organo colegiado no puede avocarse al conocimiento del mismo por vincularse a causa pendiente en sede jurisdiccional. 12. Para finalizar, en relacion al requerimiento del item 7 del precitado informe tecnico que sirvio de sustento a la resolucion recurrida, se aprecia que este guarda directa relacion con el MORDAZA materia de discusion en los actuados, no habiendo presentado la recurrente prueba alguna que evidencie por lo menos el inicio de su implementacion a la fecha de interpuesto el recurso de revision, pese al caracter de cumplimiento inmediato con que fue formulado el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. contra la Resolucion Directoral N° 450-2006MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° al 3° la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 450-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 10 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 3121-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Revocan articulo 2º de la Res. Nº 3922007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 648-2007-OS/CD MORDAZA, 25 de Octubre de 2007 VISTO: El Oficio N° 940-2007-MEM-DGM de fecha 15 de agosto de 2007, emitido por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion N° 392-2007-OS/CD de fecha 13 de MORDAZA de 2007, el Consejo Directivo de OSINERGMIN confirmo la multa impuesta en primera instancia a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru S.A., por infraccion a la normativa ambiental consistente en no regularizar las inversiones del ano 2003 del proyecto de modernizacion de la Fundicion de Ilo, disponiendo en el articulo 2° de la citada resolucion que el pago de la multa debia efectuarse en cuenta bancaria de OSINERGMIN. 2. Por Oficio N° 940-2007-MEM-DGM de fecha 12 de octubre de 2007, notificado a OSINERGMIN el 15 de octubre de 2007, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas informo que la multa aplicada en la Resolucion Directoral N° 329-2005-MEM/ DGM y confirmada en la precitada resolucion de Consejo Directivo, ya habia sido cancelada en la cuenta que tiene habilitada el Ministerio de Energia y Minas en el Banco de la Nacion para el pago de multas. 3. Teniendo en cuenta que la informacion de la Direccion General de Mineria constituye elemento de juicio sobreviniente a la emision de la Resolucion N° 392-2007-OS/CD y, toda vez que dicha informacion no genera perjuicio a terceros, de conformidad con el articulo 203° numeral 203.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede revocar el articulo 2° de la citada resolucion. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el articulo 2° de la Resolucion N° 392-2007-OS/CD de fecha 13 de MORDAZA de 2007, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 139044-4

Revocan articulo 2º de la Res. Nº 3892007-OS/CD
(°) Es la acumulacion de la MORDAZA mineral parafines de reserva, de acuerdo a The EduMine Dictionary of Mining, Minerals and Related Terms [ en linea]. Global Infomine. disponible en Word Wide Web: http://xmlwords.informine.con/matches. htm

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 649-2007-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2007

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