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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359042 multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fi scalización. En consecuencia, la multa de 10 UIT aplicada en los actuados ha sido dictada con arreglo a ley en tanto corresponde a la infracción detectada con ocasión de la fi scalización ambiental consistente en superar los NMP o LMP de los parámetros de total sólidos suspendidos, zinc y hierro de sus efl uentes líquidos en las estaciones de monitoreo E- 202, E-215, E-301 y E-303, conforme consta en el informe técnico que sirvió de sustento a la resolución recurrida. 10. Respecto al cumplimiento o no de los requerimientos consignados en los ítems 1 al 5 del aludido Informe N° 904-2006-MEM-DGM-FMI/MA, éste corresponde ser determinado por la autoridad administrativa en primera instancia, con ocasión del proceso de fi scalización correspondiente al segundo semestre del año 2006, por lo que no siendo un asunto materia de discusión en el presente caso, este órgano colegiado se exime de un pronunciamiento al respecto. 11. En torno al requerimiento consignado en el ítem 6 del citado informe técnico, el mismo versa sobre los alcances de una mandato contenido en una ordenanza municipal provincial de Pasco, que es objeto de discusión en sede judicial por la vía contencioso-administrativa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, este órgano colegiado no puede avocarse al conocimiento del mismo por vincularse a causa pendiente en sede jurisdiccional. 12. Para fi nalizar, en relación al requerimiento del ítem 7 del precitado informe técnico que sirvió de sustento a la resolución recurrida, se aprecia que éste guarda directa relación con el asunto materia de discusión en los actuados, no habiendo presentado la recurrente prueba alguna que evidencie por lo menos el inicio de su implementación a la fecha de interpuesto el recurso de revisión, pese al carácter de cumplimiento inmediato con que fue formulado el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 450-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1° al 3° la citada resolución. Artículo 2°.- REFORMAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 450-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 10 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago N° 3121-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución. Artículo 3°.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN (°) Es la acumulación de la mena mineral para fi nes de reserva, de acuerdo a The EduMine Dictionary of Mining, Minerals and Related Terms [ en línea]. Global Infomine. disponible en Word Wide Web: http://xmlwords.informine.con/matches.htm 139044-3Revocan artículo 2º de la Res. Nº 392- 2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 648-2007-OS/CD Lima, 25 de Octubre de 2007 VISTO: El Ofi cio N° 940-2007-MEM-DGM de fecha 15 de agosto de 2007, emitido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución N° 392-2007-OS/CD de fecha 13 de julio de 2007, el Consejo Directivo de OSINERGMIN confi rmó la multa impuesta en primera instancia a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú S.A., por infracción a la normativa ambiental consistente en no regularizar las inversiones del año 2003 del proyecto de modernización de la Fundición de Ilo, disponiendo en el artículo 2° de la citada resolución que el pago de la multa debía efectuarse en cuenta bancaria de OSINERGMIN. 2. Por Ofi cio N° 940-2007-MEM-DGM de fecha 12 de octubre de 2007, notifi cado a OSINERGMIN el 15 de octubre de 2007, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas informó que la multa aplicada en la Resolución Directoral N° 329-2005-MEM/DGM y confi rmada en la precitada resolución de Consejo Directivo, ya había sido cancelada en la cuenta que tiene habilitada el Ministerio de Energía y Minas en el Banco de la Nación para el pago de multas. 3. Teniendo en cuenta que la información de la Dirección General de Minería constituye elemento de juicio sobreviniente a la emisión de la Resolución N° 392-2007-OS/CD y, toda vez que dicha información no genera perjuicio a terceros, de conformidad con el artículo 203° numeral 203.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede revocar el artículo 2° de la citada resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución N° 392-2007-OS/CD de fecha 13 de julio de 2007, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 139044-4 Revocan artículo 2º de la Res. Nº 389- 2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 649-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007