Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial "El PERUANO", excepto en los casos a que se refiere el inciso b), del articulo 19º de la Ley. Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinando bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. En tal sentido, mediante la emision de los informes: tecnico de fecha 19 de octubre del 2007, e informe legal de Asesor Externo de fecha 22 de octubre del 2007, se da cumplimiento a dicho instrumento legal, que asimismo, en el INFORME Tecnico del jefe de Contratacion de Obra e Infraestructura se ha determinado que el valor referencial a considerar asciende a S/. 2´817,904.95, para la Ejecucion de trabajos preliminares y movimiento de tierras, y S/. 4´534,961.55, que corresponde a trabajos de Estructuras drenaje y medio ambiente, esto siendo parte del Expediente Tecnico de la Obra. Que, por otra parte de declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo opinado por el Informe Legal y por decision del pleno, se aprueba dicho acto, hasta 180 dias calendario a partir de su emision del acuerdo de Concejo; lo cual cumplida la fecha que es materia de exoneracion necesariamente debera llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso. Que habiendose programado la Ejecucion de la Obra Rehabilitacion carretera Batanchaca - Yarusyacan en el ultimo trimestre del ejercicio presupuestal del ano 2007, se hace necesario tomar acciones inmediatas conforme a lo informado por la Oficina de Obras e Infraestructura y por el Asesor Externo de la Municipalidad, donde se sustenta la necesidad con referencia a la Ejecucion de la Obra mencionada, teniendo en cuenta los escasos meses para la culminacion del ejercicio presupuestal, y a la epoca de invierno durante los meses subsiguientes , sumados a esto, la carencia de empresas especializadas en Ingenieria Civil, Contratacion de Maquinarias, Equipos de Transporte, Adquisicion de agregados, materiales, etc., lo que se hace necesario declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente, por los fundamentos precitados.

Que, en sesion ordinaria de Concejo, llevada a cabo el dia 20 de noviembre del ano en curso, se acordo por unanimidad, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Contratacion de Empresas especializados que provean Bienes, Servicios u Obras y, que debiendo ser dicha ejecucion por la modalidad de Administracion Directa, asimismo dicha Municipalidad se reserva el derecho de tomar acciones administrativas segun corresponda para la adquisicion Directa de Bienes, Servicios u Obras, que pudieran ser necesarios con el fin de impulsar la ejecucion del mismo segun pudieran presentarse. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas, y con el MORDAZA aprobatorio de sus miembros en Sesion de Concejo Municipal de fecha 20 de noviembre del presento ano; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital "San MORDAZA de Asis" de Yarusyacan del MORDAZA de seleccion correspondiente por el causal de situacion de Desabastecimiento Inminente, y autorizando a contratar a empresa o empresas especializadas en bienes, servicios, obras civiles y otras; para la ejecucion de la Obra "Rehabilitacion de la Carretera Batanchaca Yarusyacan", por las consideraciones expuestas conforme a ley. Articulo Segundo.INICIAR las acciones administrativas a los funcionarios de han ocasionado la situacion de Desabastecimiento Inminente, a fin de determinar las responsabilidades que corresponda. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, asi como la remision de MORDAZA del Acuerdo y de los informes que los sustenten a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA COLQUI MORDAZA MORDAZA 139165-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe
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