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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359050 requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial “El PERUANO”, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b), del artículo 19º de la Ley. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinando bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. En tal sentido, mediante la emisión de los informes: técnico de fecha 19 de octubre del 2007, e informe legal de Asesor Externo de fecha 22 de octubre del 2007, se da cumplimiento a dicho instrumento legal, que asimismo, en el INFORME Técnico del jefe de Contratación de Obra e Infraestructura se ha determinado que el valor referencial a considerar asciende a S/. 2´817,904.95, para la Ejecución de trabajos preliminares y movimiento de tierras, y S/. 4´534,961.55, que corresponde a trabajos de Estructuras drenaje y medio ambiente, esto siendo parte del Expediente Técnico de la Obra. Que, por otra parte de declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo opinado por el Informe Legal y por decisión del pleno, se aprueba dicho acto, hasta 180 días calendario a partir de su emisión del acuerdo de Concejo; lo cual cumplida la fecha que es materia de exoneración necesariamente deberá llevarse a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso. Que habiéndose programado la Ejecución de la Obra Rehabilitación carretera Batanchaca - Yarusyacán en el último trimestre del ejercicio presupuestal del año 2007, se hace necesario tomar acciones inmediatas conforme a lo informado por la Ofi cina de Obras e Infraestructura y por el Asesor Externo de la Municipalidad, donde se sustenta la necesidad con referencia a la Ejecución de la Obra mencionada, teniendo en cuenta los escasos meses para la culminación del ejercicio presupuestal, y a la época de invierno durante los meses subsiguientes , sumados a ésto, la carencia de empresas especializadas en Ingeniería Civil, Contratación de Maquinarias, Equipos de Transporte, Adquisición de agregados, materiales, etc., lo que se hace necesario declarar en situación de Desabastecimiento Inminente, por los fundamentos precitados.Que, en sesión ordinaria de Concejo, llevada a cabo el día 20 de noviembre del año en curso, se acordó por unanimidad, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la exoneración del proceso de selección para la Contratación de Empresas especializados que provean Bienes, Servicios u Obras y, que debiendo ser dicha ejecución por la modalidad de Administración Directa, asimismo dicha Municipalidad se reserva el derecho de tomar acciones administrativas según corresponda para la adquisición Directa de Bienes, Servicios u Obras, que pudieran ser necesarios con el fi n de impulsar la ejecución del mismo según pudieran presentarse. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas, y con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Concejo Municipal de fecha 20 de noviembre del presento año; SE ACUERDA:Artículo Primero.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacán del proceso de selección correspondiente por el causal de situación de Desabastecimiento Inminente, y autorizando a contratar a empresa o empresas especializadas en bienes, servicios, obras civiles y otras; para la ejecución de la Obra “Rehabilitación de la Carretera Batanchaca - Yarusyacán”, por las consideraciones expuestas conforme a ley. Artículo Segundo.- INICIAR las acciones administrativas a los funcionarios de han ocasionado la situación de Desabastecimiento Inminente, a fi n de determinar las responsabilidades que corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE, así como la remisión de copia del Acuerdo y de los informes que los sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE RAÚL COLQUI CABELLO Alcalde 139165-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL