Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

359043

VISTO: El Oficio N° 940-2007-MEM-DGM de fecha 15 de agosto de 2007, emitido por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion N° 389-2007-OS/CD de fecha 13 de MORDAZA de 2007, el Consejo Directivo de OSINERGMIN confirmo la multa impuesta en primera instancia a DOE RUN PERU S.R.L., por infraccion a la normativa ambiental correspondiente a la fiscalizacion del ano 2004, disponiendo en el articulo 2° de la citada resolucion que el pago de la multa debia efectuarse en cuenta bancaria de OSINERGMIN. 2. Por Oficio N° 940-2007-MEM-DGM de fecha 12 de octubre de 2007, notificado a OSINERGMIN el 15 de octubre de 2007, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas informo que la multa aplicada en la Resolucion Directoral N° 325-2005-MEM/ DGM y confirmada en la precitada resolucion de Consejo Directivo, ya habia sido cancelada en la cuenta que tiene habilitada el Ministerio de Energia y Minas en el Banco de la Nacion para el pago de multas. 3. Teniendo en cuenta que la informacion de la Direccion General de Mineria constituye elemento de juicio sobreviniente a la emision de la Resolucion N° 3892007-OS/CD y, toda vez que dicha informacion no genera perjuicio a terceros, de conformidad con el articulo 203° numeral 203.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede revocar el articulo 2° de la citada resolucion. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el articulo 2° de la Resolucion N° 389-2007-OS/CD de fecha 13 de MORDAZA de 2007, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 139044-5

1. Mediante Resolucion Directoral N° 336-2005-MEM/ DGM de fecha 09 de diciembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de fiscalizacion ambiental sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente, correspondiente a la fiscalizacion del MORDAZA semestre del ano 2004 presentado por la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. respecto a la Ex Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Cerro de Pasco" (Goyllarisquizga) de Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. ubicada en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, asi como sanciono con una multa de 18 UIT a la citada empresa por las siguientes infracciones: a) Los parametros de hierro, potencial hidrogeno y zinc de sus efluentes liquidos en los puntos de monitoreo 604, 606 y 608, sobrepasan los niveles maximos permisibles previstos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM y articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, alterandose la calidad de las aguas del rio Ushugoya, en la cual descargan dichos efluentes. Multa aplicada: 10 UIT. b) Incumplimiento de 2 recomendaciones de la MORDAZA fiscalizacion del ano 2003 y 2 recomendaciones de la primera fiscalizacion del ano 2004, pasible de sancion de acuerdo al tercer parrafo del sub numeral 3.1 del numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, que dispone que el incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalizacion seran sancionadas con 2 UIT por cada recomendacion incumplida. Multa aplicada: 8 UIT Las recomendaciones incumplidas fueron: · Acondicionamiento del cauce de la quebrada, en el tramo de las coberturas 2 y 3, en la bocamina MORDAZA, para evitar futuros procesos erosivos que afecten la estabilidad del area remediada. · Remediar las zonas disturbadas y desmonteras existentes en el ambito de la bocamina Azalia. · Remediar y revegetar el botadero de desmonte de la bocamina Pucara y construir un MORDAZA de escorrentias con la finalidad de evitar el deterioro de dicho botadero en epocas de lluvias. · Captar todas las aguas acidas de infiltracion de la bocamina MORDAZA y proceder a su neutralizacion. 2. Por escrito de fecha 23 de enero de 2006, Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 336-2005-MEM/DGM, solicitando su revocatoria en merito a los siguientes fundamentos: a) Ha transcurrido mas de un ano y medio desde que fueron formuladas las recomendaciones de la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A., que segun la Direccion de Fiscalizacion Minera han sido supuestamente incumplidas. b) El informe presentado por la Fiscalizadora Externa es nulo de ipso jure pues consigna de forma contradictoria los supuestos avances parciales de los proyectos asumidos por la recurrente en el PAMA, cuando estos se encontraban cumplidos al 100%. La impugnante sostiene que este error fue comunicado a la Direccion General de Mineria, pero no fue corregido por esta y se aprobo el informe de fiscalizacion en la resolucion recurrida el cual esta viciado de nulidad. Agrega que equivocadamente la Division de Fiscalizacion de la Direccion General de Mineria sostiene que las diferencias advertidas en cuanto al cumplimiento de los avances fisicos del PAMA seran verificadas por una auditoria ambiental para dichos proyectos. c) Al emitirse la resolucion recurrida, la Direccion General de Mineria no tuvo en cuenta que la propia

Declaran infundado recurso de revision interpuesto por CENTROMIN PERU S.A. contra resolucion que la sanciono con multa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 688-2007-OS/CD MORDAZA, 6 de noviembre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 23 de enero de 2006 interpuesto por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., representada por la senora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 336-2005-MEM/DGM de fecha 09 de diciembre de 2005, en materia de fiscalizacion ambiental del MORDAZA semestre 2004 de la Ex Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Cerro de Pasco" (Goyllarisquizga);

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