TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359089 contenidas en los artículos 46º, 48º, 55º, 440º y 444º del Código Penal, y el artículo 135º del Código Procesal Penal. Magistrados fi rmantes:LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINI MESÍA RAMÍREZ Sumario I. Asunto II. Datos generalesIII. Normas cuestionadasIII. AntecedentesIV. Materias constitucionalmente relevantesV. FundamentosVI. Fallo Expediente Nº 0014-2006-PI/TC LIMACOLEGIO DE ABOGADOS DEL CONONORTE DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli , y el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Alva Orlandini I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley Nº 28726, que incorpora y modifi ca normas contenidas en los artículos 46, 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, y el artículo 135 del Código Procesal Penal. II. DATOS GENERALESTipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Decano del Ilustre Colegio de Abogados Del Cono Norte de Lima. Disposición sometida : Ley Nº 28726. a control Disposiciones : Artículo 139º, inciso 3 de la constitucionales Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de todos los extremos de la Ley Nº 28726, debiendo extenderse los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a la Ley Nº 28730. III. NORMAS CUESTIONADAS LEY Nº 28726 (LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 46, 48, 55, 440 Y 444 DEL CÓDIGO PENAL, Y EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 1.- Incorpora incisos al artículo 46 del Código Penal, Incorpóranse al artículo 46 del Código Penal los incisos 12 y 13, con el siguiente tenor:“12. La habitualidad del agente al delito. 13. La reincidencia”.Artículo 2.- Incorpora artículos al Código Penal Incorpóranse al Código Penal los artículos 46-B y 46- C, con el siguiente tenor: “Artículo 46-B.- Reincidencia El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso, tendrá la condición de reincidente. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal.A los efectos de esta circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados. Artículo 46-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, será considerado delincuente habitual, siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal”. Artículo 3.- Modifi ca los artículos 48, 55, 440 y 444 del Código Penal. Modifícanse los artículos 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 48.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años. Artículo 55.- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad. Si el condenado no cumple, injustifi cadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicada. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia, prescriben a los dos años (...) 7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fi jado. Artículo 444.- Hurto simple y daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. La misma pena se impondrá si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital”. Artículo 4.- Modifi ca el artículo 135 del Código Procesal Penal. Modifícase el inciso 2) del artículo 135 del Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 135.- (...)2. Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito”. III. ANTECEDENTESA) Argumentos del demandantea.1. Con fecha 8 de junio de 2006, don Jorge Ogres Sausa Cornejo, Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, en representación de esta institución solicita que se declare la inconstitucionalidad del texto íntegro de la Ley Nº 28726 (publicada en el diario ofi cial El