Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
"12. La habitualidad del agente al delito. 13. La reincidencia".

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contenidas en los articulos 46º, 48º, 55º, 440º y 444º del Codigo Penal, y el articulo 135º del Codigo Procesal Penal. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI MORDAZA MORDAZA Sumario I. MORDAZA II. Datos generales III. Normas cuestionadas III. Antecedentes IV. Materias constitucionalmente relevantes V. Fundamentos VI. Fallo Expediente Nº 0014-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA NORTE DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 19 dias del mes de enero de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular, adjunto, del magistrado MORDAZA Gotelli , y el fundamento de MORDAZA, adjunto, del magistrado MORDAZA Orlandini I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA contra la Ley Nº 28726, que incorpora y modifica normas contenidas en los articulos 46, 48, 55, 440 y 444 del Codigo Penal, y el articulo 135 del Codigo Procesal Penal. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA inconstitucionalidad. de

Articulo 2.- Incorpora articulos al Codigo Penal Incorporanse al Codigo Penal los articulos 46-B y 46C, con el siguiente tenor: "Articulo 46-B.- Reincidencia El que, despues de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de MORDAZA, incurre en MORDAZA delito doloso, tendra la condicion de reincidente. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podra aumentar la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal.A los efectos de esta circunstancia no se computaran los antecedentes penales cancelados. Articulo 46-C.- Habitualidad Si el agente comete un MORDAZA delito doloso, sera considerado delincuente habitual, siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco anos. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez podra aumentar la pena hasta en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal". Articulo 3.- Modifica los articulos 48, 55, 440 y 444 del Codigo Penal. Modificanse los articulos 48, 55, 440 y 444 del Codigo Penal, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 48.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimira hasta con el MORDAZA de la pena mas grave, pudiendo incrementarse esta hasta en una cuarta parte, sin que en ningun caso pueda exceder de treinta y cinco anos. Articulo 55.- Conversion de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad. Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestacion de servicios o con la jornada de limitacion de dias-libres aplicada. La accion penal y la pena prescriben al ano. En caso de reincidencia, prescriben a los dos anos (...) 7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podra aumentar la pena hasta el doble del MORDAZA legal fijado. Articulo 444.- Hurto simple y dano El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los articulos 185 y 205, cuando la accion recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneracion minima MORDAZA, sera reprimido con prestacion de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte dias-multa, sin perjuicio de la obligacion de restituir el bien sustraido o danado. La misma pena se impondra si el agente realiza la conducta prevista en el primer parrafo del articulo 189A, cuando la accion recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase una remuneracion minima vital". Articulo 4.- Modifica el articulo 135 del Codigo Procesal Penal. Modificase el inciso 2) del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 135.(...) 2. Que la sancion a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ano de pena privativa de MORDAZA o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito". III. ANTECEDENTES A) Argumentos del demandante a.1. Con fecha 8 de junio de 2006, don MORDAZA Ogres Sausa MORDAZA, Decano del Ilustre Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, en representacion de esta institucion solicita que se declare la inconstitucionalidad del texto integro de la Ley Nº 28726 (publicada en el diario oficial El

: Decano del Ilustre Colegio de Abogados Del MORDAZA Norte de Lima. : Ley Nº 28726. : Articulo 139º, inciso 3 de la Constitucion. : Se declare la inconstitucionalidad de todos los extremos de la Ley Nº 28726, debiendo extenderse los efectos de la declaracion de inconstitucionalidad a la Ley Nº 28730.

Disposicion sometida a control Disposiciones constitucionales Petitorio

III. NORMAS CUESTIONADAS LEY Nº 28726 (LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 46, 48, 55, 440 Y 444 DEL CODIGO PENAL, Y EL ARTICULO 135 DEL CODIGO PROCESAL PENAL Articulo 1.- Incorpora incisos al articulo 46 del Codigo Penal, Incorporanse al articulo 46 del Codigo Penal los incisos 12 y 13, con el siguiente tenor:

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