Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

En el caso que sea aplicable, no haber realizado durante el ano calendario los programas de capacitacion requeridos para los trabajadores de la empresa, los que tengan contacto directo con los clientes, asi como los que laboren directamente bajo las ordenes del Oficial de Cumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente aplicable, o que los programas de capacitacion no se realicen conforme a las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o a las normas o disposiciones internas adoptadas por la propia empresa en esa materia. INFRACCIONES GRAVES No contar con los procedimientos necesarios que tengan por finalidad: a) el conocimiento de los clientes, su actualizacion o los casos en que este debe ser reforzado; b) el conocimiento del mercado; c) asegurar un alto nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores, cuando corresponda; d) la exclusion de clientes del registro de operaciones y la revision periodica de dicha relacion de clientes excluidos, cuando corresponda; o, e) la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas; o que dichos procedimientos no se apliquen adecuadamente o MORDAZA incumplidos o que estos no cumplan las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia. No tomar las acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relacion al sistema de prevencion de la empresa, por las auditorias interna, externa o las senaladas por la Superintendencia , cuando sea el caso. No entregar dentro del plazo establecido la informacion solicitada por la UIF-Peru, de acuerdo a la normativa vigente sobre prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. Obstaculizar o retardar por parte del sujeto obligado o a traves de su personal, el inicio y/o el desarrollo de las acciones de supervision que corresponda realizar a la UIF-Peru. Con relacion al Registro de Operaciones, cuando este sea exigido: a) no llevar Registro de Operaciones; b) no cumplir con los requisitos minimos senalados en la Ley y su Reglamento, o que no se registren en este las operaciones con arreglo a la normatividad vigente; c) no conservar el Registro de Operaciones por el plazo de diez (10) anos a partir de la fecha de realizadas las operaciones; c) no contar con MORDAZA de seguridad del Registro de Operaciones; d) no poner a disposicion de la UIF-Peru y/o del Ministerio Publico el Registro de Operaciones en la oportunidad indicada en la Ley y el Reglamento de la Ley; e) no cumplir con las disposiciones de la Superintendencia respecto al Registro de Operaciones. Con relacion al Oficial de Cumplimiento en el caso de personas juridicas: a) no cumplir con designar a un Oficial de Cumplimiento; b) que no tenga rango de gerente; c) que no sea a dedicacion exclusiva cuando la MORDAZA o la Superintendencia obliguen a la empresa a contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva; d) que no cumpla con los requisitos o no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; e) que no cuente con la absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad; f) contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo sin la debida autorizacion de la Superintendencia; g) que no se mantenga la confidencialidad de dicho funcionario conforme a la normativa vigente; h) que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento o los informes de el Auditor Externo y/o Interno; o i) que no sea capacitado de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente

No contar con un plan anual de auditoria especial del programa de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda. No contratar una firma auditora independiente, que emita un informe especial que tenga su propio fin no complementario al informe financiero anual, en el caso de aquellos sujetos obligados a informar que conforme a la legislacion nacional estan obligados a someterse a auditorias independientes o externas. No contar con un Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y/o Codigo de Conducta, o que estos no se apliquen o no cumplan con la normativa relativa a la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. No implementar mecanismos para la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas que permitan alcanzar un conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes y de su personal, segun sea el caso. No haber implementado, cuando corresponda, el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o que en dicho sistema no se apliquen adecuadamente o que este no se ajuste a las normas vigentes sobre la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia. No comunicar las operaciones sospechosas a la UIF-Peru, conforme a las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. INFRACCIONES MUY GRAVES Transgredir el deber de reserva consagrado en el articulo 12 de la Ley Nº 27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna informacion ha sido solicitada por la UIF-Peru o proporcionada a esta. No comunicar a la UIF-Peru las operaciones que hubieren efectuado los clientes a partir de que se MORDAZA conocimiento por medios de difusion publica que dichas personas estan siendo investigados o procesados por el delito de MORDAZA de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.

139972-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA contra la Ley Nº 28726
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0014-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL De 19 de enero de 2007 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA c. Congreso de la Republica Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA contra la Ley Nº 28726, Ley que incorpora y modifica normas

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