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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359088 En el caso que sea aplicable, no haber realizado durante el año calendario los programas de capacitación requeridos para los trabajadores de la empresa, los que tengan contacto directo con los clientes, así como los que laboren directamente bajo las órdenes del Ofi cial de Cumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente aplicable, o que los programas de capacitación no se realicen conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo o a las normas o disposiciones internas adoptadas por la propia empresa en esa materia. INFRACCIONES GRAVES No contar con los procedimientos necesarios que tengan por fi nalidad: a) el conocimiento de los clientes, su actualización o los casos en que éste debe ser reforzado; b) el conocimiento del mercado; c) asegurar un alto nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores, cuando corresponda; d) la exclusión de clientes del registro de operaciones y la revisión periódica de dicha relación de clientes excluidos, cuando corresponda; o, e) la detección de operaciones inusuales y sospechosas; o que dichos procedimientos no se apliquen adecuadamente o sean incumplidos o que éstos no cumplan las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia. No tomar las acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relación al sistema de prevención de la empresa, por las auditorías interna, externa o las señaladas por la Superintendencia , cuando sea el caso. No entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la UIF-Perú, de acuerdo a la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. Obstaculizar o retardar por parte del sujeto obligado o a través de su personal, el inicio y/o el desarrollo de las acciones de supervisión que corresponda realizar a la UIF-Perú. Con relación al Registro de Operaciones, cuando éste sea exigido: a) no llevar Registro de Operaciones; b) no cumplir con los requisitos mínimos señalados en la Ley y su Reglamento, o que no se registren en éste las operaciones con arreglo a la normatividad vigente; c) no conservar el Registro de Operaciones por el plazo de diez (10) años a partir de la fecha de realizadas las operaciones; c) no contar con copia de seguridad del Registro de Operaciones; d) no poner a disposición de la UIF-Perú y/o del Ministerio Público el Registro de Operaciones en la oportunidad indicada en la Ley y el Reglamento de la Ley; e) no cumplir con las disposiciones de la Superintendencia respecto al Registro de Operaciones. Con relación al Ofi cial de Cumplimiento en el caso de personas jurídicas: a) no cumplir con designar a un Ofi cial de Cumplimiento; b) que no tenga rango de gerente; c) que no sea a dedicación exclusiva cuando la norma o la Superintendencia obliguen a la empresa a contar con un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva; d) que no cumpla con los requisitos o no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; e) que no cuente con la absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confi dencialidad; f) contar con un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo sin la debida autorización de la Superintendencia; g) que no se mantenga la confi dencialidad de dicho funcionario conforme a la normativa vigente; h) que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre los Informes Semestrales del Ofi cial de Cumplimiento o los informes de el Auditor Externo y/o Interno; o i) que no sea capacitado de acuerdo a lo previsto en la normativa vigenteNo contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda. No contratar una fi rma auditora independiente, que emita un informe especial que tenga su propio fi n no complementario al informe fi nanciero anual, en el caso de aquellos sujetos obligados a informar que conforme a la legislación nacional están obligados a someterse a auditorías independientes o externas. No contar con un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y/o Código de Conducta, o que éstos no se apliquen o no cumplan con la normativa relativa a la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. No implementar mecanismos para la detección de operaciones inusuales y sospechosas que permitan alcanzar un conocimiento sufi ciente y actualizado de sus clientes y de su personal, según sea el caso. No haber implementado, cuando corresponda, el sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo o que en dicho sistema no se apliquen adecuadamente o que éste no se ajuste a las normas vigentes sobre la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia. No comunicar las operaciones sospechosas a la UIF-Perú, conforme a las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. INFRACCIONES MUY GRAVES Transgredir el deber de reserva consagrado en el artículo 12 de la Ley Nº 27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o proporcionada a ésta. No comunicar a la UIF-Perú las operaciones que hubieren efectuado los clientes a partir de que se tome conocimiento por medios de difusión pública que dichas personas están siendo investigados o procesados por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de fi nanciamiento del terrorismo y/o delitos conexos. 139972-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley Nº 28726 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0014-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL De 19 de enero de 2007 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima c. Congreso de la República Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley Nº 28726, Ley que incorpora y modifi ca normas