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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359193 Ysidoro Olarte Choquenaira, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Ofi cio Nº 199-2007/ST-CG-CM/MPE/XST.S.A/E de fecha 7 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, Inciso 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo; en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, mediante Ofi cio Nº 199-2007/ST-CG-CM/ MPE/XST.S.A/E de fecha 07 de noviembre de 2007, el Secretario Técnico del Convenio Marco del Comité de Gestión, comunica que en Sesión Ordinaria del Comité de Gestión del Convenio Marco, ha sido aprobada la donación por parte de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitrés con 00/100 Nuevos Soles), los que serán entregados en materiales de electrifi cación y/o de construcción; por lo que sugiere que se debe aceptar y aprobar la mencionada donación vía Acuerdo de Concejo Municipal; Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 033 de fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobación y aceptación de la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. por la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitrés con 00/100 Nuevos Soles), en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, donación que ha de ser destinada para la ejecución de la Obra “Instalación Electrifi cación de Redes Primarias y Secundarias de la Comunidad de Antacollana Sector I y II; después de un amplio debate, análisis y sustentado por el señor Regidor Cléver Bustamante Ramírez y el Sr. Alcalde Encargado Provincial de Espinar; luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar la aceptación de la donación correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inc. 20), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar por la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitrés con 00/100 Nuevos Soles), los que serán entregados en materiales de electrifi cación y/o de construcción destinados para la ejecución de la obra “Instalación Electrifi cación de Redes Primarias y Secundarias de la Comunidad de Antacollana Sector I y II Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Ofi cina de Logística y áreas involucradas y al Comité de Gestión del Convenio Marco, el cabal cumplimiento de las formalidades administrativas conforme a Ley bajo responsabilidad.Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al Artículo 69º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial Gerencia de Administración y Finanzas a la Ofi cina de Tesorería para su conocimiento, cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO SALINAS PÉREZ Alcalde Provincial 139697-3 Aprueban licencia solicitada por el Alcalde por motivos de salud ACUERDO DE CONCEJO Nº 336-2007-CM-MPE-C Espinar, 12 de noviembre de 2007.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DEL CUSCO: VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 010-2007 de fecha 12/11/2007, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Lindley Alfredo Salinas Pérez y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luis Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo otorgado por EsSALUD de Espinar; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, en cumplimiento al Artículo 9º Inc. 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece: “Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los Regidores”; mientras que el Artículo 11º del Reglamento de Concejo Municipal Aprobado por Ordenanza Municipal Nº 109-2007-CM-MPE, en concordancia con el Artículo 18º Inc. f) del mismo cuerpo de ley; “ El Alcalde y los Regidores tienen el Derecho de solicitar licencia al Concejo Municipal, sea por enfermedad o por asuntos personales para justifi car su inasistencia a sesiones de Concejo”; en tal virtud el Señor Alcalde solicita al Pleno del Concejo Municipal LICENCIA POR SALUD por el término de 15 días conforme al Certifi cado; Que, visto en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 010-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobación de la solicitud de Licencia por motivos de Salud por el término de 14 días, presentada por el Sr. Lindley Alfredo Salinas Pérez Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar; después de un amplio debate, análisis y sustentado por el señor Alcalde Provincial de Espinar; consultado al Primer Regidor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, quien declina la encargatura por tener labor recargada en su Comisión por lo que no puede asumir dicha encargatura, a continuación se consulta al siguiente Regidor Q.F. Luís Eliseo Puma Alarcón, quien acepta asumir el encargo correspondiente; luego puesto a consideración del Pleno