Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Ysidoro Olarte Choquenaira, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zans y MORDAZA MORDAZA Moscoso; analizado el Oficio Nº 199-2007/ST-CG-CM/MPE/XST.S.A/E de fecha 7 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Articulo II del Titulo Preliminar; las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, concordante con el Articulo 9º, Inciso 20) de la citada MORDAZA dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Articulo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo; en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos; Que, mediante Oficio Nº 199-2007/ST-CG-CM/ MPE/XST.S.A/E de fecha 07 de noviembre de 2007, el Secretario Tecnico del Convenio MORDAZA del Comite de Gestion, comunica que en Sesion Ordinaria del Comite de Gestion del Convenio MORDAZA, ha sido aprobada la donacion por parte de la Empresa Minera Xstrata MORDAZA S.A. la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitres con 00/100 Nuevos Soles), los que seran entregados en materiales de electrificacion y/o de construccion; por lo que sugiere que se debe aceptar y aprobar la mencionada donacion via Acuerdo de Concejo Municipal; Que, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Nº 033 de fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideracion del Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobacion y aceptacion de la donacion efectuada por la Empresa Minera Xstrata MORDAZA S.A. por la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitres con 00/100 Nuevos Soles), en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, donacion que ha de ser destinada para la ejecucion de la Obra "Instalacion Electrificacion de Redes Primarias y Secundarias de la Comunidad de Antacollana Sector I y II; despues de un amplio debate, analisis y sustentado por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sr. MORDAZA Encargado Provincial de Espinar; luego puesto a consideracion del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar la aceptacion de la donacion correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º Inc. 20), 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata MORDAZA S.A. a traves del Convenio MORDAZA a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar por la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitres con 00/100 Nuevos Soles), los que seran entregados en materiales de electrificacion y/o de construccion destinados para la ejecucion de la obra "Instalacion Electrificacion de Redes Primarias y Secundarias de la Comunidad de Antacollana Sector I y II Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Oficina de Logistica y areas involucradas y al Comite de Gestion del Convenio MORDAZA, el cabal cumplimiento de las formalidades administrativas conforme a Ley bajo responsabilidad.

Articulo Tercero.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conforme al Articulo 69º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial Gerencia de Administracion y Finanzas a la Oficina de Tesoreria para su conocimiento, cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 139697-3

Aprueban licencia solicitada por el MORDAZA por motivos de salud
ACUERDO DE CONCEJO Nº 336-2007-CM-MPE-C Espinar, 12 de noviembre de 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DEL CUSCO: VISTO, en Sesion Extraordinaria Nº 010-2007 de fecha 12/11/2007, bajo la conduccion del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Espinar senor Lindley MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA Chancayauri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rosmery MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chullo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ysidoro Olarte Choquenaira, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zans y MORDAZA MORDAZA Moscoso; analizado el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo otorgado por EsSALUD de Espinar; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, en cumplimiento al Articulo 9º Inc. 27 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece: "Aprobar las licencias solicitadas por el MORDAZA o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% de los Regidores"; mientras que el Articulo 11º del Reglamento de Concejo Municipal Aprobado por Ordenanza Municipal Nº 109-2007-CM-MPE, en concordancia con el Articulo 18º Inc. f) del mismo cuerpo de ley; " El MORDAZA y los Regidores tienen el Derecho de solicitar licencia al Concejo Municipal, sea por enfermedad o por asuntos personales para justificar su inasistencia a sesiones de Concejo"; en tal virtud el Senor MORDAZA solicita al Pleno del Concejo Municipal LICENCIA POR SALUD por el termino de 15 dias conforme al Certificado; Que, visto en Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 010-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, se pone a consideracion del Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobacion de la solicitud de Licencia por motivos de Salud por el termino de 14 dias, presentada por el Sr. Lindley MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Espinar; despues de un amplio debate, analisis y sustentado por el senor MORDAZA Provincial de Espinar; consultado al Primer Regidor Prof. MORDAZA MORDAZA Chancayauri MORDAZA, quien declina la encargatura por tener labor recargada en su Comision por lo que no puede asumir dicha encargatura, a continuacion se consulta al siguiente Regidor Q.F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien acepta asumir el encargo correspondiente; luego puesto a consideracion del Pleno

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