Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
C) Multas Administrativas:

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada por Acuerdo Nº 366, la Ordenanza Nº 158/MDS que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo Nº 426 y la Ordenanza Nº 176-MDS, modificada por la Ordenanza Nº 177MDS ratificada por Acuerdo Nº 456 que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2007-CR-CMMDS de la Comision de Rentas y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase una AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 20 de Diciembre de 2007. Articulo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La Amnistia Tributaria y Administrativa dispuesta en el articulo 1º comprende a las deudas pendientes por Impuesto Predial, por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; Multas Tributarias y Multas Administrativas, incluyendose a aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las deudas senaladas en el articulo 3º, se les condonara los intereses, moras y factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes. A) Impuesto Predial y Arbitrios: a. Deudas hasta el 30 de noviembre del Ejercicio 2007: i. Pago al Contado: Condonacion del 100% ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50% B) Multas Tributarias a. Deudas hasta el 30 de noviembre del Ejercicio 2007: i. Pago al Contado: Condonacion del 90% de la multa e intereses ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50% de la multa e intereses El pago de la sancion tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente.

a. Emitidas entre el 01/01/2000 y el 30/11/2007: i. Pago al Contado: Condonacion del 90% de la multa e intereses El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. No podran acogerse a la presente Ordenanza las multas administrativas generadas de obligaciones cuya fiscalizacion corresponde a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, ni aquellas que se encuentren en reclamacion en via judicial. D) Renta o MORDAZA Conductiva de Puestos de Mercados a. Generadas hasta el 30/11/07 i. Pago al contado: Condonacion del 50% Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podran cancelar su fraccionamiento, condonandoseles los intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial. Articulo 6º.REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial es del veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados:
Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 De S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 De S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 Nº de cuotas 02 - 12 cuotas 02 - 18 cuotas 02 - 24 cuotas

En cualquier caso, el monto minimo de la cuota no sera inferior a la suma de cincuenta (S/. 50.00 ) nuevos soles. La Resolucion aprobatoria correspondiente sera emitida con la firma mecanizada del Gerente de Rentas y el fraccionamiento sera emitido con la firma mecanizada del Sub Gerente de Administracion Tributaria. El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente Municipal podran autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00. Articulo 7º.- FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA.- El fraccionamiento de la deuda comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la misma que se considerara iniciada a la emision del convenio de fraccionamiento y la firma del interesado. El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda total en cobranza coactiva. El numero MORDAZA de cuotas sera de doce (12) cuotas mensuales. El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento. La Resolucion aprobatoria sera emitida con la firma mecanizada del Gerente Rentas y el fraccionamiento sera emitido con la firma mecanizada del Subgerente de Ejecucion Coactiva. Articulo 8º.- SUSPENSION DE BENEFICIOS.Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA trabado medida cautelar efectiva, no se celebrara fraccionamiento alguno ni aplicarse ninguno de los alcances establecidos en el articulo 4º de la presente ordenanza. Articulo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por arbitrios municipales pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion

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