Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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No obstante ello, el articulo 25º del la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el organo MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional; asimismo, el inciso f) del articulo 110º de su Reglamento senala claramente que es atribucion del Directorio la creacion y extincion de las autoridades portuarias regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando su representante ante los directorios. Finalmente, dicha MORDAZA determina que en tanto no se establezcan autoridades portuarias regionales la autoridad Portuaria Nacional ejercera las atribuciones senaladas en la ley y los gobiernos regionales solo estan facultados para proponer autoridad portuarias. &7.Principio de cooperacion y lealtad nacional y regional 16. La Vigesimo Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que la Autoridad Portuaria Nacional establece normas tecnicas para el funcionamiento de las autoridades portuarias regionales y tambien que, a traves del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se establece el funcionamiento de las autoridades portuarias regionales, asi como el ambito y la calificacion de los puertos, y la jerarquizacion de los activos y proyectos, en concordancia con las politicas sectoriales. 17. Por otro lado, si bien los gobiernos regionales tienen competencia para promover y regular actividades en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia mineria, vialidad, comunicaciones, salud, medio ambiente y otras atribuciones inherentes a su funcion conforme a ley, dichas atribuciones se deberan ejercer en concordancia con las politicas nacionales y locales de desarrollo, tales como el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. &8.La autonomia de los gobiernos regionales 18. Los demandados amparan la emision de las ordenanzas en cuestion en el articulo 191º de la Constitucion, que establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa. Tal como ha interpretado el Tribunal Constitucional, la autonomia es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento forma parte y que esta representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento juridico que rige a este (STC 0012-96-AI/TC); esto significa que ningun organismo MORDAZA es absolutamente independiente en sus decisiones, pues ello no se condice con el Estado unitario que es la entidad prevaleciente. &9.Ambito territorial de las autoridades portuarias regionales 19. Respecto al argumento del Gobierno Regional de Ica y del Callao -mediante el que se sostiene que las regiones son unidades territoriales geoeconomicas con diversos de recursos naturales, sociales e institucionales de acuerdo al articulo 28º de la Ley de Bases de la Regionalizacion- el articulo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, MORDAZA que conforma el bloque de constitucionalidad, establece que las Autoridades Portuarias Regionales, como parte del Sistema Portuario Nacional, se distribuiran en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales y lacustres, a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo conforme el articulo 45º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Este ultimo estipula que el gobierno nacional tiene competencia exclusiva para definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, en concordancia con el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica, ejercicio que se MORDAZA bajo los criterios de orden tecnico- normativo y en la forma establecida por ley. En tal sentido, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario ha establecido cinco autoridades portuarias regionales (norte, norte medio, centro, sur y oriente). 20. En consecuencia, al haberse constituido autoridades portuarias regionales en el ambito de las circunscripciones territoriales de los gobiernos regionales demandados,

se esta expidiendo normas que se encuentran en contradiccion con los intereses nacionales, competencias exclusivas y compatibles que se derivan de la Constitucion, vulnerandose de tal forma el articulo 190º, en la parte en la que establece que mediante ley se determinan las facultades y competencias adicionales de las regiones, asi como el articulo 192º que senala que el desenvolvimiento de los gobiernos regionales debe llevarse a cabo en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. &10.Competencia compartida de los gobiernos regionales 21. Respecto al argumento del Gobierno Regional del Callao de que su Directorio tiene atribuciones para crear y extinguir las autoridades portuarias regionales que correspondan, a criterio de este Colegiado la creacion de autoridades portuarias regionales pertenece al ambito de competencias compartidas que se desarrolla en el inciso 2º del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, segun la cual: "Son competencias compartidas, de acuerdo al articulo 36º de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, las siguientes: (...) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente". &11. Determinacion del organo competente para designar a las autoridades portuarias regionales 22. El gobierno nacional, el Gobierno Regional de Ica, el Gobierno Regional del Callao, el Gobierno Regional de MORDAZA, el Gobierno Regional de La MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA deben emprender, dentro del regimen juridico de la descentralizacion, acciones dentro del MORDAZA de sus competencias exclusivas y compartidas tendientes al desarrollo integral de la region. En la medida en que el gobierno nacional, tal como se ha determinado en el presente caso, ostenta competencia para crear y conformar autoridades portuarias Regionales, no puede perder de vista las necesidades concretas de los gobiernos regionales en los que existe trafico portuario dentro del ambito territorial sobre el que tienen jurisdiccion. 23. En consecuencia, asi como los gobiernos regionales tienen el deber de observar el MORDAZA de cooperacion y lealtad nacional, al gobierno nacional le corresponde tambien el deber de cooperacion para con los gobiernos regionales ­lealtad regional­, mas aun si uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nacion (articulo 44º de la Constitucion). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucionales la Ordenanza Nº 005-2005-REGION CALLAO- CR, la Ordenanza Nº 009-2005-GORE-ICA, la Ordenanza Nº 019-2005-REGION ANCASH-CR, la Ordenanza Nº 002-2006-CR/LL y la Ordenanza Nº 0962005-GRP-CR. 2. Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia respecto a la Ordenanza Nº 019-2005-REGION-ANCASH/CR, por haberse producido la sustraccion de la materia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

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