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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359181 UNIVERSIDADES Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Argentina para participar en la celebración del XXV Modelo de Asamblea General de la OEA para Universidades UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 448-2007-UNSM/CU-R Tarapoto, 28 de noviembre de 2007Visto el Expediente Nº 5100-2007/SG, que contiene el Ofi cio Circular Nº 138-2007-SE, sobre autorización de viaje a la ciudad Buenos Aires - Argentina del Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA; CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 27-11-2007, se aprobó autorizar el viaje del Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA – Rector de la UNSM-T, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 08-12-2007 al 15-12-2007, para participar de la celebración del XXV Modelo de Asamblea General de la OEA para Universidades (XXV MOEA), a realizarse en Buenos Aires - Argentina, del 12 a 14 de diciembre de 2007, organizado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), asimismo siendo invitado a participar de una reunión de intercambio en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Tandil), para tratar temas vinculados con la Unidad de Gestión de Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Humanas, por lo que el Sr. Rector solicita autorización de viaje, pasajes y viáticos; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 27-11-2007 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA – Rector de la UNSM-T, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 08-12-2007 al 15-12-2007, para participar de la celebración del XXV Modelo de Asamblea General de la OEA para Universidades (XXV MOEA), organizado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Asimismo participar de la reunión de intercambio en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, los días 10 y 11-12-2007. Artículo 2º.- Otorgar Viáticos Nacionales (ciudad de Lima) al Ing. M.Sc. Alfredo Quinteros García, por dos (02) días y pasajes aéreos en la ruta Tarapoto - Lima -Tarapoto. Artículo 3º.- Otorgar Viáticos Internacionales (Buenos Aires – Argentina) al Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA, por cuatro (04) días y pasajes aéreos en la ruta Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima, según el siguiente detalle: Viáticos por Cuatro (04) días $ 800.00 TUUA Lima - Buenos Aires $ 30.28TUUA Buenos Aires - Lima $ 18.00Pasajes Aéreos Lima- Buenos Aires $ 462.00 Artículo 4º.- Otorgar pasajes terrestres en la ruta Buenos Aires (Argentina) – Tandil (Argentina) – Buenos Aires (Argentina) al Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA, por la suma de Cien Dólares Americanos ($ 100.00) Artículo 5º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, OAJ, OCI, OII y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T 139709-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la Propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos y para emisiones atmosféricas de fuente puntual en actividades minero metalúrgicas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 192-2007-CONAM/PCD Lima, 26 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32° de la Ley General del Ambiente, el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refi era la concentración o grado, podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria la actualización de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes Líquidos y emisiones atmosféricas de las actividades minero metalúrgicas, por tanto, se ha presentado al Consejo Nacional del Ambiente la propuesta consensuada entre el CONAM y el Ministerio de Energía