Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359185

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA de la siguiente persona:
Nº 1 Registro 6233 Apellidos y Nombres ALBUJAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece un Regimen Promocional de Salud - Certificados de Salud y Carne de Sanidad - en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 270-2007-MPL Pueblo Libre, 29 de noviembre de 2007 POR CUANTO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORNO Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 139713-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban regularizacion del servicio de transporte para el traslado de donaciones de la poblacion ucayalina para damnificados por terremoto ocurrido en Ica
ACUERDO Nº 169-2007-GRU/CR Pucallpa, 21 de noviembre del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION UCAYALI, en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del 2007, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDO Nº 169-2007: "Aprobar por Unanimidad el pedido presentado por el Consejero Delegado MORDAZA MORDAZA Henderson MORDAZA, referido a: Primero.- REGULARIZAR el servicio de transporte para el traslado a la MORDAZA de Ica de las donaciones por emergencia recibidas a traves de la Oficina Regional de Defensa Civil por parte de la Poblacion Ucayalina para los damnificados del terremoto ocurrido en el Departamento de Ica. Segundo.- AUTORICESE al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali la implementacion del presente Acuerdo Regional realizando las gestiones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del mismo. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administracion la publicacion del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de circulacion regional". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali 140325-1

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 25 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Pueblo Libre propone reducir el costo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de los certificados de salud para los menores en etapa escolar, asi como reducir el valor de los carne sanitarios para los trabajadores de los mercados de Pueblo Libre; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apruebese el REGIMEN PROMOCIONAL DE SALUD, el mismo que estara dirigido a los menores de edad que aun se encuentren en etapa escolar y a los trabajadores de los mercados del distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Establezcase que para efectos del presente regimen, el Certificado de Salud expedido por la Municipalidad tendra un valor reducido de Diez Nuevos Soles (S/. 10.00), a efectos de beneficiar a los menores de edad que aun se encuentren en etapa escolar en el distrito de Pueblo Libre. El presente regimen promocional tendra una vigencia de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Asimismo, establezcase un regimen promocional para los trabajadores de los mercados del distrito de Pueblo Libre por todo el mes de diciembre

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