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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359185 SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima de la siguiente persona: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6233 ALBUJAR VERONA KARLA ELENA Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente RegionalIntendencia Regional Lima 139713-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban regularización del servicio de transporte para el traslado de donaciones de la población ucayalina para damnificados por terremoto ocurrido en Ica ACUERDO Nº 169-2007-GRU/CR Pucallpa, 21 de noviembre del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del 2007, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDO Nº 169-2007: “Aprobar por Unanimidad el pedido presentado por el Consejero Delegado Carlos Fernando Henderson Lima, referido a: Primero.- REGULARIZAR el servicio de transporte para el traslado a la Ciudad de Ica de las donaciones por emergencia recibidas a través de la Ofi cina Regional de Defensa Civil por parte de la Población Ucayalina para los damnifi cados del terremoto ocurrido en el Departamento de Ica. Segundo.- AUTORICESE al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali la implementación del presente Acuerdo Regional realizando las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del mismo. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado delConsejo Regional de Ucayali 140325-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece un Régimen Promocional de Salud - Certificados de Salud y Carné de Sanidad - en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 270-2007-MPL Pueblo Libre, 29 de noviembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Pueblo Libre propone reducir el costo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de los certifi cados de salud para los menores en etapa escolar, así como reducir el valor de los carné sanitarios para los trabajadores de los mercados de Pueblo Libre; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el REGIMEN PROMOCIONAL DE SALUD, el mismo que estará dirigido a los menores de edad que aún se encuentren en etapa escolar y a los trabajadores de los mercados del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Establézcase que para efectos del presente régimen, el Certifi cado de Salud expedido por la Municipalidad tendrá un valor reducido de Diez Nuevos Soles (S/. 10.00), a efectos de benefi ciar a los menores de edad que aún se encuentren en etapa escolar en el distrito de Pueblo Libre. El presente régimen promocional tendrá una vigencia de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Asimismo, establézcase un régimen promocional para los trabajadores de los mercados del distrito de Pueblo Libre por todo el mes de diciembre