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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359188 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) procedió a efectuar el análisis correspondiente señalando que: - La Ley Nº 27312, Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, en su artículo 12 establecía que; “ Los directores generales de administración y los directores de contabilidad de las entidades del sector público o quienes hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsabilidad y a través del titular del pliego, la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendición de cuentas”. - Asimismo en su artículo 24 establecía que: “La Contaduría Pública de la Nación comunicará al titular del pliego presupuestario o a la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el caso, en un plazo no mayor de 10 (diez) días calendario, la situación de omiso a la remisión de información para la elaboración de la Cuenta General del organismo público respectivo a fi n de que identifi que a los funcionarios y/o servidores responsables de la formulación, elaboración y/o presentación de la información, debiendo presentar sus descargos en un plazo máximo de 20 (veinte) días calendario”. Asimismo señalaba en su segundo párrafo que: “La Contaduría Pública de la Nación incluye en la Cuenta General el informe sobre los omisos a fi n de que la Contraloría General de la República promueva las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal”. - De igual manera en sus artículos 25 y 26 la mencionada norma legal señalaba que la no presentación de la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República dentro del plazo establecido constituye falta grave, y que los Funcionarios que incurran en la comisión de la referida falta grave son sometidos a proceso administrativo disciplinario. - En el presente caso se advierte de la documentación señalada en la parte de los ANTECEDENTES que la información remitida con el Ofi cio Nº 176-2006-ALC/MDSMP fue materia de observación por estar incompleta lo que dio origen a la califi cación de la Corporación Municipal como omisa según la Resolución Directoral Nº 006-2006-EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.04.06, lo cual fue comunicado también mediante el Ofi cio Nº 010-2006-EF/93.02. - Si bien es cierto que mediante Ofi cio Nº 015-2006- GAF/MDSMP se subsanaron las observaciones y se completó la información remitida originalmente, que permitió que dicha Información sea integrada en la Cuenta General de la República 2005 tal como se señala en el Ofi cio Nº 168-2006-EF/93.14, también es cierto que dicha subsanación no quita la califi cación de OMISO conferida a la Corporación Municipal. - La calificación de omiso fue generado por una negligencia en el desempeño de las funciones de los Funcionarios responsables de remitir dicha información completa dentro del plazo establecido (31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario objeto de la rendición de cuentas) esto es hasta el 31.03.06 por cuanto el ejercicio de rendición de cuentas fue el 2005. Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en su artículo 21º inciso a) señala que son obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, el artículo 28º inciso d) del referido Decreto Legislativo señala que son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo, la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, a su vez el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece en su artículo 150º que se considera falta administrativa a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios;Que, el artículo 152º de dicho Reglamento señala que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda, siendo que los elementos que se considera para califi car la falta deben ser enunciados por escrito; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que el artículo 12º de la Ley Nº 27312 establece que los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad de las entidades del sector público o quienes hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsabilidad y a través del titular del pliego, la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el presente caso la responsabilidad por la omisión determinada recae en el ex Gerente de Administración y Finanzas Juan Jorge Patiño Gutiérrez y en el ex Jefe de la Unidad de Contabilidad CPC Francisco Javier Huamán Fernández; Que, a criterio de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la referida falta administrativa en que incurren los mencionados ex Funcionarios reviste tal gravedad que podría ameritar una sanción de cese temporal o destitución, recomendando por lo tanto instaurar el proceso administrativo disciplinario correspondiente, opinión que se encuentra conforme, debiendo procederse por tanto con arreglo a Ley; Estando a lo dispuesto por el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al ex Gerente de Administración y Finanzas Juan Jorge Patiño Gutiérrez y al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad CPC Francisco Javier Huamán Fernández, por la presunta comisión de falta administrativa prevista en el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los ex Funcionarios señalados en el artículo precedente, para que formulen sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días de realizada la notifi cación de la presente Resolución, pudiendo asimismo recabar la documentación que estime pertinente a través del Secretario de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Gerencia de Asesoría Jurídica). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución del proceso instaurado a los ex Funcionarios a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, dentro del plazo establecido en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General notifi car la presente Resolución en la forma y plazo previsto por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 139724-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen amnistía tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 191-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2007