Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) procedio a efectuar el analisis correspondiente senalando que: - La Ley Nº 27312, Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, en su articulo 12 establecia que; " Los directores generales de administracion y los directores de contabilidad de las entidades del sector publico o quienes MORDAZA sus veces estan obligados a remitir, bajo responsabilidad y a traves del titular del pliego, la informacion requerida por la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, hasta el 31 de marzo del ano siguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendicion de cuentas". - Asimismo en su articulo 24 establecia que: "La Contaduria Publica de la Nacion comunicara al titular del pliego presupuestario o a la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad, segun sea el caso, en un plazo no mayor de 10 (diez) dias calendario, la situacion de omiso a la remision de informacion para la elaboracion de la Cuenta General del organismo publico respectivo a fin de que identifique a los funcionarios y/o servidores responsables de la formulacion, elaboracion y/o MORDAZA de la informacion, debiendo presentar sus descargos en un plazo MORDAZA de 20 (veinte) dias calendario". Asimismo senalaba en su MORDAZA parrafo que: "La Contaduria Publica de la Nacion incluye en la Cuenta General el informe sobre los omisos a fin de que la Contraloria General de la Republica promueva las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del MORDAZA de su competencia legal". - De igual manera en sus articulos 25 y 26 la mencionada MORDAZA legal senalaba que la no MORDAZA de la informacion requerida por la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica dentro del plazo establecido constituye falta grave, y que los Funcionarios que incurran en la comision de la referida falta grave son sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario. - En el presente caso se advierte de la documentacion senalada en la parte de los ANTECEDENTES que la informacion remitida con el Oficio Nº 176-2006-ALC/ MDSMP fue materia de observacion por estar incompleta lo que dio origen a la calificacion de la Corporacion Municipal como omisa segun la Resolucion Directoral Nº 006-2006EF/93.01 de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08.04.06, lo cual fue comunicado tambien mediante el Oficio Nº 0102006-EF/93.02. - Si bien es MORDAZA que mediante Oficio Nº 015-2006GAF/MDSMP se subsanaron las observaciones y se completo la informacion remitida originalmente, que permitio que dicha Informacion sea integrada en la Cuenta General de la Republica 2005 tal como se senala en el Oficio Nº 168-2006-EF/93.14, tambien es MORDAZA que dicha subsanacion no quita la calificacion de OMISO conferida a la Corporacion Municipal. - La calificacion de omiso fue generado por una negligencia en el desempeno de las funciones de los Funcionarios responsables de remitir dicha informacion completa dentro del plazo establecido (31 de marzo del ano siguiente al ejercicio presupuestario objeto de la rendicion de cuentas) esto es hasta el 31.03.06 por cuanto el ejercicio de rendicion de cuentas fue el 2005. Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en su articulo 21º inciso a) senala que son obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; Que, el articulo 28º inciso d) del referido Decreto Legislativo senala que son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo, la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, a su vez el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece en su articulo 150º que se considera falta administrativa a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios;

Que, el articulo 152º de dicho Reglamento senala que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda, siendo que los elementos que se considera para calificar la falta deben ser enunciados por escrito; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que el articulo 12º de la Ley Nº 27312 establece que los Directores Generales de Administracion y los Directores de Contabilidad de las entidades del sector publico o quienes MORDAZA sus veces estan obligados a remitir, bajo responsabilidad y a traves del titular del pliego, la informacion requerida por la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, en el presente caso la responsabilidad por la omision determinada recae en el ex Gerente de Administracion y Finanzas MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA y en el ex Jefe de la Unidad de Contabilidad CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; Que, a criterio de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la referida falta administrativa en que incurren los mencionados ex Funcionarios reviste tal gravedad que podria ameritar una sancion de cese temporal o destitucion, recomendando por lo tanto instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente, opinion que se encuentra conforme, debiendo procederse por tanto con arreglo a Ley; Estando a lo dispuesto por el articulo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, y lo dispuesto por el inciso 8 del articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al ex Gerente de Administracion y Finanzas MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA y al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de falta administrativa prevista en el inciso d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR a los ex Funcionarios senalados en el articulo precedente, para que formulen sus descargos dentro del plazo de cinco (5) dias de realizada la notificacion de la presente Resolucion, pudiendo asimismo recabar la documentacion que estime pertinente a traves del Secretario de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Gerencia de Asesoria Juridica). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucion del MORDAZA instaurado a los ex Funcionarios a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, dentro del plazo establecido en el articulo 163 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar la presente Resolucion en la forma y plazo previsto por Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 139724-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen amnistia tributaria administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 191-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2007

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