Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

MORDAZA DISCORDANTE DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Emito este MORDAZA por no compartir el sentido del fallo, sustentado en los fundamentos siguientes: 1. Es necesario tener en cuenta que la interpretacion del MORDAZA de subsidiaridad debe realizarse de manera sistematica, a la luz de las prescripciones constitucionales que realizan el reparto de competencias, y que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la poblacion si se efectuan descentralizadamente, entendiendose que cuando la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el inciso 10) del articulo 8, define el criterio de subsidiaridad considera, que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo. En virtud del MORDAZA de subsidiaridad las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la poblacion, si se realizan descentralizadamente. 2. La descentralizacion consiste en la transferencia de funciones y la correspondiente facultad de decision en los aspectos politicos, economicos y administrativos del centro a la periferia (provincias) buscando un desarrollo homogeneo de las regiones y orientado a superar las desigualdades y desequilibrios existentes en nuestro pais. La descentralizacion politico-administrativa constituye el establecimiento de entidades locales y regionales con autonomia politica y representativa. 3. El centralismo y Estado unitario no son conceptos identificables que se presenten bajo una misma faz. El estado unitario se distingue del estado federal porque tiene un unico centro desde donde nace el ordenamiento juridico fundamental de la nacion. El que exista un Estado unitario no significa centralizar potestades y competencias en un unico organo central. Precisamente, el Estado unitario admite diversas formas descentralizadas, mediante organos autonomos cuyas caracteristicas minimas serian su dimension territorial intermedia (entre los municipios provinciales y el gobierno central) su potestad normativa, su autonomia economica y administrativa (con rentas propias) y su caracter electivo o representativo. La descentralizacion no es una simple desconcentracion, no es solo una estrategia de funcionamiento y accion que genera ciertas esferas de autonomia, mediante corporaciones o juntas subordinadas jerarquicamente al gobierno central, con funcionarios nombrados por el propio Presidente de la Republica o por ministro del respectivo sector. La Descentralizacion es, conforme al articulo 188 de la Constitucion, una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo del pais. Por ello, al otorgarse competencia a los gobiernos regionales para crear y conformar autoridades regionales portuarias, no se esta contraviniendo la MORDAZA constitucional; por el contrario, se esta concretando el MORDAZA de descentralizacion. 4. La unidad nacional no solo es un MORDAZA organizativo del Estado, un fin o un objetivo, un deber o un limite del legislador; tambien ­y sobre todo­ es un presupuesto para su existencia. El Estado peruano es unitario (articulo 43 de la Constitucion Politica del Peru), aunque politicamente descentralizado, pues esta compuesto por un unico poder originario y por multiples poderes derivados. La imposicion que debe adoptar el Estado se deriva de la posicion de superioridad en el que se encuentra y que coordina con respecto a los coordinados. 5. Del analisis de la normatividad se infiere que el inciso f) del articulo 110º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el organo encargado de la creacion y extincion de las autoridades portuarias regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando a su representante ante los Directores; sin embargo dicha MORDAZA determina que en tanto no se establezcan autoridades portuarias regionales, la Autoridad Portuaria Nacional ejercera las atribuciones senaladas en la Ley y que los gobiernos regionales estan facultados para

proponer autoridades portuarias. Consecuentemente, en virtud del MORDAZA de cooperacion, lealtad nacional y regional, las facultades otorgadas por dicha MORDAZA deberan ser ejercidas en coordinacion con los gobiernos regionales, toda vez que el caracter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuracion de Estado unitario, pues si bien esta supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomia politica, economica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales. 6. Considero, por ello, que la facultad de crear y extinguir autoridades portuarias regionales es una competencia exclusiva de los gobiernos regionales, y que esta consignada en el articulo 101, Inc. 1, literales a y c, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. 7. El Estado puede adoptar medidas suficientes y necesarias para lograr la integracion de las partes en el conjunto o sistema, para lo cual se requiere de coordinacion en ambitos determinados de la actividad de los inferiores. La coordinacion implica superioridad y esta corresponde, por el MORDAZA de unidad, al Estado. Por estas razones mi MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la demanda de autos. SR. MORDAZA MORDAZA 139523-4 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 99-2007-P/TC Mediante Oficio Nº 1225-2007-SG/TC, el Tribunal Constitucional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 99-2007-P/TC, publicada en nuestra edicion del dia 4 de diciembre de 2007. En el Articulo Unico DICE: Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 097-2007-P/TC, de 30 de noviembre de 2007, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º Los gastos de pasajes aereos asi como los gastos de hospedaje y alimentacion correspondientes a los dias 6 y 7 de noviembre del ano en curso, seran asumidos por los organizadores del evento; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir un dia por gastos de instalacion y un dia por viaticos, lo cual asciende a la suma de US Dolares Americanos $ 520.00, asi como tambien el gasto por tarifa portuaria por la suma de US Dolares Americanos $ 30.25." DEBE DECIR: Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 097-2007-P/TC, de 30 de noviembre de 2007, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º: Los gastos de pasajes aereos asi como los gastos de hospedaje y alimentacion correspondientes a los dias 6 y 7 de diciembre del ano en curso, seran asumidos por los organizadores del evento; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir un dia por gastos de instalacion y un dia por viaticos, lo cual asciende a la suma de US Dolares Americanos $ 520.00, asi como tambien el gasto por tarifa portuaria por la suma de US Dolares Americanos $ 30.25." 140494-1

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