Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359180 VOTO DISCORDANTE DEL MAGISTRADO GONZALES OJEDA Emito este voto por no compartir el sentido del fallo, sustentado en los fundamentos siguientes: 1. Es necesario tener en cuenta que la interpretación del principio de subsidiaridad debe realizarse de manera sistemática, a la luz de las prescripciones constitucionales que realizan el reparto de competencias, y que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente, entendiéndose que cuando la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso 10) del artículo 8, defi ne el criterio de subsidiaridad considera, que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo. En virtud del principio de subsidiaridad las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población, si se realizan descentralizadamente. 2. La descentralización consiste en la transferencia de funciones y la correspondiente facultad de decisión en los aspectos políticos, económicos y administrativos del centro a la periferia (provincias) buscando un desarrollo homogéneo de las regiones y orientado a superar las desigualdades y desequilibrios existentes en nuestro país. La descentralización político-administrativa constituye el establecimiento de entidades locales y regionales con autonomía política y representativa. 3. El centralismo y Estado unitario no son conceptos identifi cables que se presenten bajo una misma faz. El estado unitario se distingue del estado federal porque tiene un único centro desde donde nace el ordenamiento jurídico fundamental de la nación. El que exista un Estado unitario no signifi ca centralizar potestades y competencias en un único órgano central. Precisamente, el Estado unitario admite diversas formas descentralizadas, mediante órganos autónomos cuyas características mínimas serían su dimensión territorial intermedia (entre los municipios provinciales y el gobierno central) su potestad normativa, su autonomía económica y administrativa (con rentas propias) y su carácter electivo o representativo. La descentralización no es una simple desconcentración, no es solo una estrategia de funcionamiento y acción que genera ciertas esferas de autonomía, mediante corporaciones o juntas subordinadas jerárquicamente al gobierno central, con funcionarios nombrados por el propio Presidente de la República o por ministro del respectivo sector. La Descentralización es, conforme al artículo 188 de la Constitución, una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo del país. Por ello, al otorgarse competencia a los gobiernos regionales para crear y conformar autoridades regionales portuarias, no se está contraviniendo la norma constitucional; por el contrario, se está concretando el proceso de descentralización. 4. La unidad nacional no solo es un principio organizativo del Estado, un fi n o un objetivo, un deber o un límite del legislador; también –y sobre todo– es un presupuesto para su existencia. El Estado peruano es unitario (artículo 43 de la Constitución Política del Perú), aunque políticamente descentralizado, pues está compuesto por un único poder originario y por múltiples poderes derivados. La imposición que debe adoptar el Estado se deriva de la posición de superioridad en el que se encuentra y que coordina con respecto a los coordinados. 5. Del análisis de la normatividad se infi ere que el inciso f) del artículo 110º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano encargado de la creación y extinción de las autoridades portuarias regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando a su representante ante los Directores; sin embargo dicha norma determina que en tanto no se establezcan autoridades portuarias regionales, la Autoridad Portuaria Nacional ejercerá las atribuciones señaladas en la Ley y que los gobiernos regionales están facultados para proponer autoridades portuarias. Consecuentemente, en virtud del principio de cooperación, lealtad nacional y regional, las facultades otorgadas por dicha norma deberán ser ejercidas en coordinación con los gobiernos regionales, toda vez que el carácter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la confi guración de Estado unitario, pues si bien ésta supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del marco constitucional y legal que regula el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales. 6. Considero, por ello, que la facultad de crear y extinguir autoridades portuarias regionales es una competencia exclusiva de los gobiernos regionales, y que está consignada en el artículo 101, Inc. 1, literales a y c, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 7. El Estado puede adoptar medidas sufi cientes y necesarias para lograr la integración de las partes en el conjunto o sistema, para lo cual se requiere de coordinación en ámbitos determinados de la actividad de los inferiores. La coordinación implica superioridad y ésta corresponde, por el principio de unidad, al Estado. Por estas razones mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda de autos. SR.GONZALES OJEDA139523-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 99-2007-P/TC Mediante Ofi cio Nº 1225-2007-SG/TC, el Tribunal Constitucional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 99-2007-P/TC, publicada en nuestra edición del día 4 de diciembre de 2007. En el Artículo Único DICE:Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 097-2007-P/TC, de 30 de noviembre de 2007, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje y alimentación correspondientes a los días 6 y 7 de noviembre del año en curso, serán asumidos por los organizadores del evento; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir un día por gastos de instalación y un día por viáticos, lo cual asciende a la suma de US Dólares Americanos $ 520.00, así como también el gasto por tarifa portuaria por la suma de US Dólares Americanos $ 30.25.” DEBE DECIR: Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 097-2007-P/TC, de 30 de noviembre de 2007, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje y alimentación correspondientes a los días 6 y 7 de diciembre del año en curso, serán asumidos por los organizadores del evento; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir un día por gastos de instalación y un día por viáticos, lo cual asciende a la suma de US Dólares Americanos $ 520.00, así como también el gasto por tarifa portuaria por la suma de US Dólares Americanos $ 30.25.” 140494-1