Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

Articulo Segundo.- CONFORMAR, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA, el cual estara integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes: a) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional. b) Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA, quien la presidira. c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial de Paita. d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region. e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la region. Articulo Tercero.- El Directorio de la Autoridad Portuaria Regional, una vez instalado, elaborara en un periodo no mayor de sesenta dias el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 29 de setiembre de 2006 el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en representacion del Presidente de la Republica interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 005-2005REGION CALLAO-CR emitida por el Gobierno Regional del Callao, la Ordenanza Nº 009-2005-GORE-ICA emitida por el Gobierno Regional de Ica, la Ordenanza Nº 0192005-REGION ANCASH/CR emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, la Ordenanza Nº 002-2006-CR/RLL emitida por el Gobierno Regional de La Libertad; y la Ordenanza Nº 096-2005/GRP-CR emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, en el extremo que crean autoridades portuarias y conforman sus directorios en las respectivas regiones, alegando que vulneran el MORDAZA de separacion de poderes, la unidad e integridad del Estado, la autonomia de los gobiernos regionales, el MORDAZA de lealtad constitucional y las relaciones de colaboracion y cooperacion entre niveles de gobierno; y que dichas normas cometen en su integridad una infraccion indirecta de la Constitucion. En concreto, sostiene que con la expedicion de las citadas Ordenanzas se pretende crear una Autoridad Portuaria Regional, no obstante que dicha facultad recae sobre la Autoridad Portuaria Nacional; y aduce que la creacion de una Autoridad Portuaria Regional constituye una competencia compartida entre el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-, el cual ha delegado sus funciones en la Autoridad Portuaria Nacional, organo descentralizado que es el unico facultado para crear una autoridad portuaria regional, conforme lo establecen el articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Puertos y el articulo 19º de la Ley del Poder Ejecutivo. Argumenta tambien que la Autoridad Portuaria Nacional tiene la facultad de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, debido a que es un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargado de administrar y organizar el Sistema Nacional de Puertos, asi como el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que debe ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo; y que no obstante que los gobiernos regionales son autonomos, su actuacion debe encontrarse en consonancia con las politicas y planes de alcance nacional, por lo que las Ordenanzas cuestionadas se han dictado contraviniendo estos (articulo 43 de la Constitucion ). Sostiene que el diseno de las politicas y planes sectoriales nacionales es competencia del Gobierno Nacional, competencia indelegable a otros niveles de gobierno; que los planes y politicas relativos a puertos deben ser establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, atribucion tambien indelegable a otros niveles de gobierno; que de acuerdo al articulo

27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, las autoridades portuarias regionales son establecidas segun el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo que las ordenanzas cuestionadas lo transgreden; que todo gobierno regional esta obligado a cumplir el referido plan, de modo que los demandados vulneran el Plan Nacional de Desarrollo Portuario mediante la creacion de puertos, desconociendo la existencia de las autoridades portuarias regionales del norte, norte medio, centro y sur; que de acuerdo al referido articulo las autoridades portuarias regionales seran establecidas en un puerto o conjunto de puertos maritimos fluviales o lacustres, tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica; y que los gobiernos regionales solo pueden proponer la creacion de una Autoridad Portuaria Regional, pero carecen de competencia para crearla por si mismos. Finalmente, argumenta que los gobiernos regionales demandados han regulado materias respecto de las cuales carecian de competencia expresa, vulnerando de esta manera la distribucion de competencias establecida en la Constitucion, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley del Sistema Portuario Nacional y la Ley del Poder Ejecutivo. 2. Contestacion de la demanda Gobierno Regional de Ica El Procurador Publico del Gobierno Regional de Ica, debidamente autorizado por el Presidente del Gobierno Regional, con fecha 10 de enero de 2007 contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente y/o infundada por las siguientes consideraciones: a) Que los gobiernos regionales tienen la potestad de dictar normas sobre asuntos de su competencia, tal como lo estipula el articulo 192º, inciso 6, de la Constitucion. b) Que de conformidad con el articulo 191º, los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economia regional; y fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales. c) Que las regiones son unidades territoriales geoeconomicas con diversos recursos naturales, sociales e institucionales, de acuerdo al articulo 28º de la Ley de Bases de la Regionalizacion; y que la Ley Organica de Gobiernos Regionales define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion. d) Que la Ley del Sistema Portuario Nacional regula todo lo referido a las actividades y servicios del sistema portuario, define el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las Autoridades Portuarias Regionales como parte integrante del Sistema Portuario Nacional a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Organica. Agrega que dicha MORDAZA senala que la Autoridad Portuaria Regional es el organo competente dentro de su jurisdiccion para planificar, efectuar y controlar las politicas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren en MORDAZA y para seleccionar a los representantes que la compondran. e) Que la Ordenanza Regional no contraviene ninguna politica nacional, pues los gobiernos regionales tienen competencia para desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional. Agrega que no es posible que la Autoridad Portuaria Regional abarque distintas regiones al no ser viable la integracion de ellas. Gobierno Regional del Callao El Presidente Regional del Callao, don MORDAZA Kouri Bumachar, y el Procurador Publico Regional, con fecha 19 de junio de 2007, contestan la demanda solicitando que sea declarada infundada, por las siguientes consideraciones: a) Que la emision de la Ordenanza Regional se hizo sobre la base del Dictamen de la Comision de Desarrollo Economico del Gobierno Regional del Callao, el mismo que tuvo sustento en el Informe Tecnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Gerencia de

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