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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359184 Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese.-MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adqisiciones y Recuperaciones 139932-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 195-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de noviembre de 2007Visto el Expediente Nº 153-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 617,17 m², ubicado al sur de la zona de entrenamiento de la Base de Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (rumbo al Serpentín de Pasamayo), en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 71 617,17 m², ubicado al sur de la zona de entrenamiento de la Base de Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (rumbo al Serpentín de Pasamayo), en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 7523-2007- SUNARP-Z.R.IX/OC del 30 de octubre de 2007, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el predio en consulta se encuentra comprendido en ámbito donde no se aprecia información registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de abril de 2007, se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa, en cuyo extremo sur se observan depresiones de regular magnitud producto de excavaciones no metálicas; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 71 617,17 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0349-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 71 617,17 m², ubicado al sur de la zona de entrenamiento de la Base de Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (rumbo al Serpentín de Pasamayo), en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adqisiciones y Recuperaciones 139932-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000019/SUNAT Mirafl ores, 26 de noviembre del 2007CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 020- 024-0000005/SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Febrero del 2006 se designó un auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima; Que, resulta necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo por término del vínculo laboral; Que, conforme con lo previsto en el texto del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004- SUNAT, se ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas con la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT;