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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359186 de 2007, mediante el que podrán obtener su carné de sanidad por el valor de veintidós y 70/100 Nuevos Soles (S/. 22.70). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Corporación Edil y la difusión de la misma a la Unidad de Comunicaciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 140154-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan viaje de regidor a la ciudad del Cuzco para asistir a invitación efectuada por la Defensoría del Pueblo y la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional del Cuzco ACUERDO DE CONCEJO Nº 141-2007/MSI San Isidro, 5 de diciembre de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de la fecha, la solicitud del regidor señor José A. Isola de Lavalle, para que se le autorice asistir a una invitación efectuada por la Defensoría del Pueblo y la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional del Cuzco, para realizar una exposición referida a la Ordenanza Nº 208 que aprueba las Normas de Accesibilidad Urbanística y Arquitectónica en el distrito de San Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 27), Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del regidor señor José A. Isola de Lavalle a la ciudad del Cuzco los días 7 y 8 de diciembre del año en curso, para asistir a una invitación efectuada por la Defensoría del Pueblo y la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional del Cuzco. Artículo Segundo.- Autorizar el pago de los viáticos por los días que correspondan de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 140238-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan beneficio temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA N° 075-MDSL San Luis, 5 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de diciembre del 2007, visto el Dictamen Nº 011-2007-MDSL-SR-CEPAL del 04 de diciembre del 2007 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecido por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Estando a los Informes Nº 133-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 154-2007-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, No. 052-2007-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas, y, Nº 852-2007-MDSL-GR-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, y, de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un benefi cio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San Luis, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podrán acogerse al presente benefi cio aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria. Artículo 2 º.-Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 2.1.- Condonación del pago de reajustes, intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2007 inclusive. 2.2.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los años 2002 al 2005, en un cuarenta por ciento (40%). 2.3.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del periodo 2006 en un treinta por ciento (30%). 2.4.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del presente periodo 2007 en un veinte por ciento (20%).