Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359177

Asesoria Juridica de la entidad; que tales documentos se fundamentan en que la Ley del Sistema Nacional Portuario, al establecer la politica portuaria nacional, se baso en el fomento de la descentralizacion y la desconcentracion del sistema portuario y que las atribuciones de caracter ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional son delegables a las autoridades portuarias regionales de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y que tienen personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y dependen de los gobiernos regionales, tal como lo establece el articulo 27º de la referida norma. Agrega que la Ley senala que la Autoridad Portuaria Nacional ejercera las referidas atribuciones en tanto no se cree la Autoridad Portuaria Regional. b) Que existen razones de indole estrategico para la emision de la ordenanza cuestionada, toda vez que el Callao es el primer puerto compuesto por los terminales portuarios de las refinerias de Conchan y La Pampilla, asi como Cementos Lima. c) Que la Ley del Sistema Nacional Portuario establece que los gobiernos regionales pueden proponer a la Autoridad Portuaria Nacional la formacion de autoridades portuarias regionales; que su directorio tiene atribuciones para crear y extinguir las autoridades portuarias regionales que correspondan; y que las autoridades portuarias regionales conformadas por el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyen a las instalaciones portuarias y puertos del Callao, entre otras. d) Que los informes tecnicos emitidos por las distintas areas del gobierno regional y por el asesor en asuntos portuarios no han hecho mencion a las disposiciones pertinentes, por lo que no se logro la formacion de la Autoridad Portuaria Regional de manera consensuada. Declaracion de rebeldia de algunos demandados Mediante Resolucion de fecha 2 de MORDAZA de 2007 se resolvio declarar en rebeldia al Gobierno Regional de La MORDAZA, al Gobierno Regional de MORDAZA y al Gobierno Regional de MORDAZA, al no haber cumplido con contestar la demanda de inconstitucionalidad en el plazo concedido. V. FUNDAMENTOS &1. Delimitacion del petitorio de la demanda 1. La pretension se circunscribe a que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAOCR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; la Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Ancash; la Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La MORDAZA y la Ordenanza Regional Nº 0962005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de MORDAZA, asi como las demas normas conexas que se expidan hasta que el Tribunal emita sentencia. &2. Sustraccion de la materia controvertida respecto a la Ordenanza Regional Nº 019-2005REGION ANCASH-CR 2. En cuanto a la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 019-2005-REGION ANCASH-CR. se aduce que mediante el citado dispositivo legal el Gobierno Regional de MORDAZA ha constituido la Autoridad Portuaria Regional y fijado la conformacion del directorio de dicha autoridad, vulnerandose los articulos 43º, 189º, 191º y 192º de la Constitucion. 3. Sin embargo, con fecha 14 de diciembre de 2006, se publico en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 024-2006-REGION MORDAZA ­CR, que mediante el Articulo Unico deroga la ordenanza cuestionada. &3. Test de la competencia 4. Este Colegiado estima que la resolucion de la presente controversia exige la aplicacion del test de la competencia, de modo que se impone resenar sus principios y clausulas. De acuerdo con lo senalado en sentencia anterior (SSTC 0020 y 0021-2005-PI/TC, fundamentos

32 a 79), el test de la competencia esta estructurado segun determinados principios constitucionales, los que a continuacion se precisan. 5. A) MORDAZA de Unidad: De acuerdo con este MORDAZA, el Estado peruano es unitario y descentralizado (articulo 43º de la Constitucion), lo cual quiere decir que es un Estado en el cual los gobiernos regionales y locales no solo tienen autonomia administrativa, sino tambien economica y, lo que es mas importante, autonomia politica. Esta MORDAZA se traduce, de un lado, en la eleccion de sus organos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (articulo 192. 6 y 200. 4 de la Constitucion). 6. El MORDAZA de descentralizacion parte de la unidad y va desarrollando las competencias en los gobiernos regionales para evitar el centralismo; las regiones se establecen dentro del Estado unitario y a partir de el, por lo que la competencia es residual, lo que significa que la competencia que no ha sido asignada claramente o simplemente no ha sido asignada, queda en el Estado unitario. · MORDAZA de cooperacion, y lealtad nacional y regional.­ Este MORDAZA implica que el caracter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuracion de Estado unitario, toda vez que si bien aquel supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomia politica, economica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del MORDAZA constitucional y legal, a fin de que regular el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales. · De este MORDAZA se derivan, a su vez, deberes concretos tanto para el gobierno nacional como para los gobiernos regionales. Asi, el gobierno nacional debe observar el MORDAZA de lealtad regional, lo que implica su cooperacion y colaboracion con los gobiernos regionales. Del mismo modo, los gobiernos regionales deben cumplir el MORDAZA de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar, a traves de sus actos normativos, fines estatales; por ello no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales que se derivan de la Constitucion. · MORDAZA de taxatividad y clausula de residualidad. Si bien es MORDAZA que la clausula de residualidad no esta expresamente reconocida en la Constitucion, si es posible que se entienda reconocida tacitamente en el articulo 192.10. Por tanto, las competencias regionales solo seran aquellas que explicitamente esten consagradas en la Constitucion y en las leyes de desarrollo de descentralizacion, de modo que lo que no este senalado en ellas, sera de competencia exclusiva del gobierno central. Los gobiernos regionales, por tanto, no tienen mas competencias que las que la Constitucion y las leyes organicas les hayan concedido. De ahi que se encuentren sometidos al MORDAZA de taxatividad, y que las competencias que no les han sido conferidas expresamente correspondan al gobierno nacional (clausula de residualidad). · MORDAZA de control y tutela.­ La exigencia que proyecta este MORDAZA consiste en que los gobiernos regionales y locales estan sujetos a instancias de control y tutela por parte de organos nacionales competentes. Tal MORDAZA, que se encuentra recogido en el articulo 199º de la Constitucion, senala que los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios organos de control y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal, y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente; pero tambien a un sistema de control interno. B) MORDAZA de competencia.­ El MORDAZA de competencia esta estructurado, a criterio del Tribunal Constitucional, por los principios de distribucion de competencias, el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales y la integracion de otras normas en dicho bloque. Distribucion de competencias.­ En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales y regionales, ademas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.