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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359336 extracontractual Nº 2400711700134 emitida por la compañía de Seguros MAPFRE, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a GLP GNV PRO GAS S.A.C., para operar el taller ubicado en la Prolongación Vargas Machuca Mz. B Lt. 1 Panamericana Sur Km. 13.5, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 18 de octubre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 18 de octubre del 2009Tercera Inspección anual del taller 18 de octubre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 18 de octubre del 2011Quinta Inspección anual del taller 18 de octubre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de octubre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza23 de octubre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza23 de octubre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza23 de octubre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza23 de octubre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 139526-1VIVIENDA Declaran el siete de diciembre como el “Día del Dirigente Popular” DECRETO SUPREMO Nº 034-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la activa participación de la sociedad civil en nuestro país ha contribuido a garantizar y fortalecer el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática; Que, los actores sociales en su interacción con las instancias de gobierno desarrollan mecanismos y prácticas que les permiten intervenir en la defi nición, ejecución y monitoreo de las políticas públicas, creando así espacios públicos que favorecen el debate colectivo y la adecuada toma de decisiones; Que, el Supremo Gobierno reconoce el esforzado y trascendental rol de los dirigentes populares de la sociedad civil en la implementación y ejecución de las políticas públicas destinadas a atender las necesidades básicas de los sectores menos favorecidos de la población; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Día del Dirigente Popular Declárese el día siete (07) de diciembre de cada año como el “Día del Dirigente Popular”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 141531-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 616-2007-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 885-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 616-2007-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 5 de diciembre de 2007. DICE:Artículo 1°.- (…) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco (...) DEBE DECIR:Artículo 1°.- (…) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco (...) DICE: Artículo 2°.- (…) de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (…) DEBE DECIR: Artículo 2°.- (…) de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias (…) 140702-1