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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359384 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente. Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta. Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2007-MDO/ ATE, se ha establecido la necesidad urgente de instalar de un Equipo de Bombeo de Agua, que será determinado de los resultados de la prueba de rendimiento y de los demás datos obtenidos de la etapa de perforación del pozo, este proyecto tiene por fi nalidad de abastecer de agua de manera efi ciente a la población del Distrito de Ocucaje, que actualmente se encuentra en grave peligro de quedarse sin el servicio de este líquido vital de agua potable. El Sistema debe ser constituido por un conjunto de elementos, partiendo por una Bomba de eje tipo turbina vertical con impulsores de alabes abiertos que trabajara a treinta metros por debajo del nivel de piso. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 003-2007- MDO/ALE, la Asesoría Legal Externa ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la contratación de la obra de “Equipamiento Hidráulico, Civil y Electromecánico del Pozo Tubular para el Servicio de Agua Potable del Distrito de Ocucaje”, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas por un valor referencial aproximado de S/. 191,900.00 (Son Ciento Noventa y Uno Mil Novecientos y 00/100 nuevos soles); En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación de la obra “Equipamiento Hidráulico, Civil y Electromecánico del Pozo Tubular para el Servicio de Agua Potable del Distrito de Ocucaje” por tratarse de una causal de situación de Desabastecimiento inminente. Artículo 2º.- Autorizar al Comité Especial Permanente para que realice la contratación de la citada obra mediante acciones inmediata y en el marco de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 191,900.00 (Son Ciento Noventa y Uno Mil Novecientos y 00/100 nuevos soles) Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refi eren los artículos precedentes será a cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de 00 Recursos Ordinarios y 05 Recursos Determinados. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALDO GUEVARA UCHUYA Alcalde 140629-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Ratifican la R.A. Nº 196-MDS-2000, que declara el 2 de enero de 1857 como fecha de creación del Distrito de Supe RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 345-2007- ARFL-AL/MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Vistos: Proveído Nº 05-2007-MDS/SG, Ofi cio Nº 214- 2007/2008-CDRGLMGE/CR, Resolución de Alcaldía Nº 196-MDS-2000; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante el ofi cio de vistos presentado el 2 de octubre del presente año por el Congreso de la República, “Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado” específi ca que la Resolución de Alcaldía 196-MDS-2000, declara que la fecha de creación del Distrito de Supe es el 2 de enero de 1857. Que, el 11 de octubre el Concejo ratifi có, que la fecha de creación de Distrito de Supe es el 2 de enero de 1857. Como parte integral de la provincia de Barranca, Departamento de Lima. Que, asimismo dicha Resolución se sustenta en dos Leyes una, la ley S/N de la Convención Nacional, en el que se asigna la categoría como Distrito de Supe, integrante de la Provincia de Chancay. Y la Ley Nº 23939, que crea la Provincia de Barranca y declara a Supe Distrito Integrante. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” corresponde dictar la siguiente resolución de alcaldía, por lo tanto se: RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 196-MDS-2000, en la cual se declara que la fecha de creación del Distrito de Supe es el 2 de enero de 1857, como parte integral de la provincia de Barranca, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y remitir a las entidades correspondientes. Dado en la Casa Municipal a los veinte día del mes de octubre del año dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL R. FLORES LANEGRA Alcalde 141154-1