Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordado con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras mediante acciones inmediatas; senalandose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente. Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion propuesta. Que, mediante Informe Tecnico Nº 005-2007-MDO/ ATE, se ha establecido la necesidad urgente de instalar de un Equipo de Bombeo de Agua, que sera determinado de los resultados de la prueba de rendimiento y de los demas datos obtenidos de la etapa de perforacion del MORDAZA, este proyecto tiene por finalidad de abastecer de agua de manera eficiente a la poblacion del Distrito de Ocucaje, que actualmente se encuentra en grave peligro de quedarse sin el servicio de este liquido MORDAZA de agua potable. El Sistema debe ser constituido por un conjunto de elementos, partiendo por una Bomba de eje MORDAZA turbina vertical con impulsores de alabes abiertos que trabajara a treinta metros por debajo del nivel de piso. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 003-2007MDO/ALE, la Asesoria Legal Externa ha cumplido con emitir su opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la contratacion de la obra de "Equipamiento Hidraulico, Civil y Electromecanico del MORDAZA Tubular para el Servicio de Agua Potable del Distrito de Ocucaje", por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, autorizando su contratacion mediante acciones inmediatas por un valor referencial aproximado de S/. 191,900.00 (Son Ciento Noventa y Uno Mil Novecientos y 00/100 nuevos soles); En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de la obra "Equipamiento Hidraulico, Civil y Electromecanico del MORDAZA Tubular para el Servicio de Agua Potable del Distrito de Ocucaje" por tratarse de una causal de situacion de Desabastecimiento inminente. Articulo 2º.- Autorizar al Comite Especial Permanente para que realice la contratacion de la citada obra mediante acciones inmediata y en el MORDAZA de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 191,900.00 (Son Ciento Noventa y Uno Mil Novecientos y 00/100 nuevos soles) Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera a cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de 00 Recursos Ordinarios y 05 Recursos Determinados. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 140629-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Ratifican la R.A. Nº 196-MDS-2000, que declara el 2 de enero de 1857 como fecha de creacion del Distrito de Supe
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 345-2007- ARFL-AL/MDS EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Vistos: Proveido Nº 05-2007-MDS/SG, Oficio Nº 2142007/2008-CDRGLMGE/CR, Resolucion de Alcaldia Nº 196-MDS-2000; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, mediante el oficio de vistos presentado el 2 de octubre del presente ano por el Congreso de la Republica, "Comision de Descentralizacion, Regionalizacion, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion del Estado" especifica que la Resolucion de Alcaldia 196MDS-2000, declara que la fecha de creacion del Distrito de Supe es el 2 de enero de 1857. Que, el 11 de octubre el Concejo ratifico, que la fecha de creacion de Distrito de Supe es el 2 de enero de 1857. Como parte integral de la provincia de Barranca, Departamento de Lima. Que, asimismo dicha Resolucion se sustenta en dos Leyes una, la ley S/N de la Convencion Nacional, en el que se asigna la categoria como Distrito de Supe, integrante de la Provincia de Chancay. Y la Ley Nº 23939, que crea la Provincia de Barranca y declara a Supe Distrito Integrante. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de lo dispuesto por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" corresponde dictar la siguiente resolucion de alcaldia, por lo tanto se: RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR la Resolucion de Alcaldia Nº 196-MDS-2000, en la cual se declara que la fecha de creacion del Distrito de Supe es el 2 de enero de 1857, como parte integral de la provincia de Barranca, Departamento de Lima. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia y remitir a las entidades correspondientes. Dado en la MORDAZA Municipal a los veinte dia del mes de octubre del ano dos mil siete. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 141154-1

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