Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359367

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen adecuacion a la Ley Nº 28976 del procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 320-MDMM MORDAZA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece los subnumerales 3.6, 3.6.4 del articulo 79º y subnumerales 3.2 y 3.5 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publico la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, mediante la cual se dispone la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las municipalidades distritales a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demas disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, para dar cumplimiento a los objetivos planteados por la citada MORDAZA, es necesario aprobar la Ordenanza distrital correspondiente que regule el procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, en el contexto de la nueva Ley Marco; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE ADECUACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY Nº 28976 Articulo Primero.- Objeto y Alcances La presente Ordenanza establece la adecuacion del procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento en el distrito de MORDAZA MORDAZA, a los alcances de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo Segundo.- Obligados Estan obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

Articulo Tercero.- Sujetos no Obligados No se encuentran obligados a tramitar la Licencia de Funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico, que conforme a este articulo, se encuentren exoneradas de la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificacion vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, para lo cual deberan presentar el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad Basica, de Detalle o Multidisciplinaria vigente, segun corresponda. No procedera el inicio o continuacion de las actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con lo senalado anteriormente. Asimismo, no se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. Articulo Cuarto.- Requisitos para tramitar la Licencia de Funcionamiento Para el tramite de Licencia de Funcionamiento, el solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar la "Solicitud para Licencia de Funcionamiento", debidamente llenada en el formato que gratuitamente proporcionara la Municipalidad, el cual tambien podra ser descargado del MORDAZA electronico http:// www.munimagdalena.gob.pe. La "Solicitud para Licencia de Funcionamiento" tendra el caracter de declaracion jurada. 2. Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas juridicas o entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Adjuntar recibo de pago de la tasa correspondiente de conformidad a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 4. Ademas de los requisitos enumerados, se debera cumplir con lo siguiente: 4.1. Los establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del area total, deberan presentar una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: 4.1.1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, pub, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, talleres o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Para la tramitacion de las licencias referidas a estos giros el interesado debera adecuarse y cumplir con lo estipulado en los numerales 4.2. y 4.3. del presente articulo segun corresponda. 4.1.2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de otros giros o establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, de acuerdo a ley. 4.2. Los establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos

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