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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359367 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen adecuación a la Ley Nº 28976 del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 320-MDMM Magdalena del Mar, 19 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece los subnumerales 3.6, 3.6.4 del artículo 79º y subnumerales 3.2 y 3.5 del artículo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, mediante la cual se dispone la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de las municipalidades distritales a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, para dar cumplimiento a los objetivos planteados por la citada norma, es necesario aprobar la Ordenanza distrital correspondiente que regule el procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, en el contexto de la nueva Ley Marco; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY Nº 28976 Artículo Primero.- Objeto y Alcances La presente Ordenanza establece la adecuación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar, a los alcances de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- Obligados Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.Artículo Tercero.- Sujetos no ObligadosNo se encuentran obligados a tramitar la Licencia de Funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a este artículo, se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, para lo cual deberán presentar el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad Básica, de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda. No procederá el inicio o continuación de las actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con lo señalado anteriormente. Asimismo, no se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Artículo Cuarto.- Requisitos para tramitar la Licencia de Funcionamiento Para el trámite de Licencia de Funcionamiento, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar la “Solicitud para Licencia de Funcionamiento”, debidamente llenada en el formato que gratuitamente proporcionará la Municipalidad, el cual también podrá ser descargado del portal electrónico http://www.munimagdalena.gob.pe. La “Solicitud para Licencia de Funcionamiento” tendrá el carácter de declaración jurada. 2. Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas o entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Adjuntar recibo de pago de la tasa correspondiente de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 4. Además de los requisitos enumerados, se deberá cumplir con lo siguiente: 4.1. Los establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total, deberán presentar una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: 4.1.1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, pub, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, talleres o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Para la tramitación de las licencias referidas a estos giros el interesado deberá adecuarse y cumplir con lo estipulado en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo según corresponda. 4.1.2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de otros giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, de acuerdo a ley. 4.2. Los establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos