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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359370 j) Utilizar áreas comunes de las edifi caciones para el funcionamiento de un establecimiento, sin la autorización respectiva. k) Utilizar el retiro municipal sin la autorización municipal respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento. l) La no regularización de la Licencia de Obra y la Conformidad de Obra dentro del plazo previsto en el artículo décimo tercero de la presente Ordenanza. m) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública. La Gerencia Municipal revocará la Licencia de Funcionamiento, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Departamento de Comercialización y Anuncios. Artículo Décimo Octavo.- Procedimientos Conexos Los siguientes procedimientos serán tramitados de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 137-MDMM, 177-MDMM y modifi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA: 1) Cambio de nombre, denominación y/o razón social de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en general. 2) Cambio o ampliación de giro establecimientos comerciales, industriales y/o servicios en general. 3) Cese de actividades de establecimientos comerciales, industriales y/o servicios en general. 4) Autorización temporal de funcionamiento. 5) Ampliación o reducción del área económica. 6) Cambio de conductor. Artículo Décimo Noveno.- Oposición vecinal y faltas contra la salud, el medio ambiente, la tranquilidad y la seguridad Cuando durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se formule oposición vecinal contra el mismo, el trámite iniciado se suspenderá hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verificaciones correspondientes a fin de comprobar la veracidad de la oposición, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 237-MDMM. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegará la Licencia de Funcionamiento solicitada. Si durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el órgano competente denegará la Licencia de Funcionamiento solicitada. La falsedad en las oposiciones vecinales acarreará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva vigente (UIT), la misma que será impuesta por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través del Departamento de Sanciones, a quien suscribe el escrito de oposición. La oposición deberá ser dirigida al Departamento de Comercialización y Anuncios, a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad. En los casos descritos en el presente artículo no opera el silencio administrativo positivo. Disposiciones Modifi catorias, Derogatorias, Transitorias y Finales Primera.- Modifíquese los procedimientos signados con los números 8.07 y 8.10, contenidos en el TUPA vigente aprobado por la Ordenanza Nº 311-MDMM, conforme se señala en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese el procedimiento signado con el número 8.06 del TUPA de esta Municipalidad, manteniéndose vigente el derecho ascendente a 3.23 de la UIT, el cual sólo será aplicable a los establecimientos a que se refiere el numeral 4.1. del artículo cuarto de la presente Ordenanza, con excepción de los que se encuentran excluidos del mismo. Hasta que no entren en vigencia los derechos aprobados por la presente Ordenanza, así como aquellos que se aprueben en base a lo dispuesto en la sexta disposición final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, serán de aplicación los derechos establecidos en la Ordenanza Nº 240-MDMM y el TUPA vigente, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Tercera.- Modifíquese la estructura Orgánica de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobada mediante Ordenanza Nº 151-MDMM, trasladándose el Departamento de Defensa Civil de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. En virtud de ello, el contenido del artículo 98º de la citada Ordenanza se traslada al apartado correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras como artículo 88º A, modificándose en el mismo toda referencia que se haga a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana debiendo consignarse en su lugar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Precísese que el Jefe del Departamento de Defensa Civil es competente para emitir resoluciones de su nivel para el cumplimiento de las normales legales y técnicas referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Cuarta.- Para cumplir con los objetivos de la Ley Nº 28976 y la presente Ordenanza, el Departamento de Comercialización y Anuncios contará permanentemente con personal autorizado para llevar a cabo las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil. Por su parte, el Departamento de Defensa Civil colaborará en dicha labor así como en la orientación específica a los interesados y vecinos en materia de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil. Cuarta.- En un plazo que no excederá de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente norma, mediante Ordenanza se deberán definir los giros afines o complementarios entre sí que se pueden solicitar en el distrito de Magdalena del Mar. Quinta.- Toda mención a la “licencia de apertura de establecimiento” que se hace en la Ordenanza Nº 237-MDMM y su modificatoria, debe entenderse referida a la “Licencia de Funcionamiento”. Sexta.- Modifíquese el artículo 23º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modifi cada por la Ordenanza Nº 177-MDMM, quedando redactada de la manera siguiente: “Las personas naturales o jurídicas que en calidad de titulares soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán realizar dicha petición mediante una solicitud simple acompañada de la vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas o una carta poder con fi rma legalizada en caso de personas naturales y cancelar el derecho de pago que corresponda. En caso dicha solicitud sea realizada por un tercero con legítimo interés, a la solicitud simple se le acompañará la constancia policial respectiva. La aprobación de la solicitud será automática. Los documentos deberán presentarse en la Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central el cual remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente al Departamento de Comercialización y Anuncios, el que dentro del plazo de 7 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la Base de Datos el registro del solicitante”. Sexta.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde