Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

359370

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

j) Utilizar areas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de un establecimiento, sin la autorizacion respectiva. k) Utilizar el retiro municipal sin la autorizacion municipal respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento. l) La no regularizacion de la Licencia de Obra y la Conformidad de Obra dentro del plazo previsto en el articulo decimo tercero de la presente Ordenanza. m) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica. La Gerencia Municipal revocara la Licencia de Funcionamiento, previa opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Departamento de Comercializacion y Anuncios. Articulo Decimo Octavo.Procedimientos Conexos Los siguientes procedimientos seran tramitados de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 137MDMM, 177-MDMM y modificatorias y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA: 1) Cambio de nombre, denominacion y/o razon social de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en general. 2) Cambio o ampliacion de giro establecimientos comerciales, industriales y/o servicios en general. 3) Cese de actividades de establecimientos comerciales, industriales y/o servicios en general. 4) Autorizacion temporal de funcionamiento. 5) Ampliacion o reduccion del area economica. 6) Cambio de conductor. Articulo Decimo Noveno.- Oposicion vecinal y faltas contra la salud, el medio ambiente, la tranquilidad y la seguridad Cuando durante la tramitacion de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin MORDAZA, se formule oposicion vecinal contra el mismo, el tramite iniciado se suspendera hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verificaciones correspondientes a fin de comprobar la veracidad de la oposicion, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 237-MDMM. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegara la Licencia de Funcionamiento solicitada. Si durante la tramitacion de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin MORDAZA, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el organo competente denegara la Licencia de Funcionamiento solicitada. La falsedad en las oposiciones vecinales acarreara la imposicion de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva vigente (UIT), la misma que sera impuesta por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a traves del Departamento de Sanciones, a quien suscribe el escrito de oposicion. La oposicion debera ser dirigida al Departamento de Comercializacion y Anuncios, a traves de la Mesa de Partes de la Municipalidad. En los casos descritos en el presente articulo no opera el silencio administrativo positivo. Disposiciones Modificatorias, Derogatorias, Transitorias y Finales Primera.- Modifiquese los procedimientos signados con los numeros 8.07 y 8.10, contenidos en el MORDAZA

vigente aprobado por la Ordenanza Nº 311-MDMM, conforme se senala en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese el procedimiento signado con el numero 8.06 del MORDAZA de esta Municipalidad, manteniendose vigente el derecho ascendente a 3.23 de la UIT, el cual solo sera aplicable a los establecimientos a que se refiere el numeral 4.1. del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, con excepcion de los que se encuentran excluidos del mismo. Hasta que no entren en vigencia los derechos aprobados por la presente Ordenanza, asi como aquellos que se aprueben en base a lo dispuesto en la sexta disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, seran de aplicacion los derechos establecidos en la Ordenanza Nº 240-MDMM y el MORDAZA vigente, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento y las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. Tercera.- Modifiquese la estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA aprobada mediante Ordenanza Nº 151-MDMM, trasladandose el Departamento de Defensa Civil de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. En virtud de ello, el contenido del articulo 98º de la citada Ordenanza se traslada al apartado correspondiente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras como articulo 88º A, modificandose en el mismo toda referencia que se haga a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana debiendo consignarse en su lugar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. Precisese que el Jefe del Departamento de Defensa Civil es competente para emitir resoluciones de su nivel para el cumplimiento de las normales legales y tecnicas referidas a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. Cuarta.- Para cumplir con los objetivos de la Ley Nº 28976 y la presente Ordenanza, el Departamento de Comercializacion y Anuncios contara permanentemente con personal autorizado para llevar a cabo las inspecciones tecnicas de seguridad en Defensa Civil. Por su parte, el Departamento de Defensa Civil colaborara en dicha labor asi como en la orientacion especifica a los interesados y vecinos en materia de inspecciones tecnicas de seguridad en defensa civil. Cuarta.- En un plazo que no excedera de treinta (30) dias contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, mediante Ordenanza se deberan definir los giros afines o complementarios entre si que se pueden solicitar en el distrito de MORDAZA del Mar. Quinta.- Toda mencion a la "licencia de apertura de establecimiento" que se hace en la Ordenanza Nº 237MDMM y su modificatoria, debe entenderse referida a la "Licencia de Funcionamiento". Sexta.- Modifiquese el articulo 23º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 177MDMM, quedando redactada de la manera siguiente: "Las personas naturales o juridicas que en calidad de titulares soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberan realizar dicha peticion mediante una solicitud simple acompanada de la vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas juridicas o una carta poder con firma legalizada en caso de personas naturales y cancelar el derecho de pago que corresponda. En caso dicha solicitud sea realizada por un tercero con legitimo interes, a la solicitud simple se le acompanara la MORDAZA policial respectiva. La aprobacion de la solicitud sera automatica. Los documentos deberan presentarse en la Departamento de Tramite Documentario y Archivo Central el cual remitira en el plazo MORDAZA de un dia habil el expediente al Departamento de Comercializacion y Anuncios, el que dentro del plazo de 7 dias habiles bajo responsabilidad, procedera a cancelar en la Base de Datos el registro del solicitante". Sexta.- Deroguese toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.