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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359379 ACUERDO: Condecorar con LA MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión del 78º Aniversario de Creación del Distrito de Santiago de Surco, a don: PEDRO MONTJOY GUIZADO Exitoso empresario en la fabricación de tamales de una larga tradición en el distrito de Santiago de Surco, cuyos secretos los heredó de su abuela Doña Griselda Guizado Gironda, de su madre Julia y su tía Alicia, conservando su calidad y sabor para los exigentes paladares de los clientes de los principales supermercados de la Capital. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 140241-20 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban exoneración de pagos y dispensan publicación de edictos para la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 14 de febrero de 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000058 Callao, 1 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 1 de diciembre de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 4 establece que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y en el artículo 194, establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 9, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; asimismo, el artículo 10 inciso 2, considera que son atribuciones de los regidores formular pedidos y mociones de orden del día; Que, el Informe N° 275-2007-MPC/GGSSC-GRC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, considera que debido a la difícil situación económica que atraviesa el país, muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden asumir el costo de un matrimonio privado y deseosos de formalizar su unión conyugal, porque un considerable porcentaje de parejas son convivientes, están de acuerdo que se proponga la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, que bien podría llevarse a cabo el día 14 de febrero del 2008, por celebrarse el Día de San Valentín, solicitando la exoneración de los pagos por concepto de tasas para acceder al matrimonio y la dispensa de publicación de edictos, conforme a los artículos 248 y 252 del Código Civil; Que, mediante Memorando N° 01129-2007- MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, se señala que de conformidad a lo establecido en el TUPA vigente, los derechos que deberán abonar los contrayentes son como sigue: Trámite Matrimonial S/. 10.00 y Examen Pre- Nupcial S/. 10.00, total S/. 20.00 nuevos soles por pareja, recomendando que la confi guración de los tributos expresados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, las tasas son aprobadas, modifi cadas y exoneradas por el Concejo Municipal, siendo la regla principal el autofi nanciamiento del servicio, en consecuencia, la exoneración económica solicitada por la Gerencia de Registros Civiles y ratifi cada por la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, corresponde al honorable Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el Informe N° 1267-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala en el punto cuarto que conforme lo prescribe la Ley de Tributación Municipal - TUO- Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en el artículo 66, las tasa municipales son los tributos creados por el Concejo Municipal, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, asimismo, el artículo 60 del mismo cuerpo legal, señala que las municipalidades, crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley consecuentemente, opina que la referida exoneración de tributos en la modalidad de las mencionadas tasas, sea elevada por ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Que, en la sesión de la fecha el regidor Iván Rivadeneyra Medina, formuló el pedido de que la Municipalidad Provincial del Callao, a través de su Unidad Orgánica competente realice el primer Matrimonio Civil Comunitario correspondiente al año 2008, solicitando la exoneración económica del pago por concepto de trámite matrimonial a razón de S/. 10.00 y examen pre-nupcial S/. 10.00, en total S/. 20.00 nuevos soles por pareja, por ser personas que no cuentan con recursos económicos y que por esa fecha-14 de febrero de 2008- deben realizar las matrículas escolares y compras de útiles de sus menores hijos y en muchos casos esta familias cuentan con sólo un sueldo mínimo vital en su hogar; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE TODO PAGO DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A REALIZARSE EL 14 DE FEBRERO DEL 2008 EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1 º.-Apruébase la exoneración del pago por todo concepto asÍ como la dispensa de publicación de edictos, del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 14 de febrero de 2008, en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2 º.-Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, de Administración y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 140650-1