Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Jueves, hasta las 02:00 horas del dia siguiente; y, Viernes, Sabados y visperas de feriados, hasta las 02:30 horas del dia siguiente. c) HOSPEDAJES EN GENERAL: De MORDAZA a Miercoles, hasta las 23:00 horas; Jueves, Viernes y Sabados, hasta las 02:00 horas del dia siguiente. Articulo 5º.- Autorizacion especial y condiciones para la comercializacion. Para la comercializacion de bebidas alcoholicas, el administrado debera solicitar expresamente una autorizacion especial para tal actividad en el tramite de licencia de funcionamiento para los giros compatibles mencionados en el Articulo 3º, o en caso de contar con dicha licencia, en un tramite independiente de autorizacion especial. Los administrados no podran comercializar bebidas alcoholicas sin contar previamente con la autorizacion especial debidamente otorgada. Son condiciones para el otorgamiento de la autorizacion especial: 1. Cumplir con las modalidades, restricciones y horarios establecidos de acuerdo a cada giro (Articulos 3º y 4º). 2. No permitir el consumo de las bebidas alcoholicas, que comercialice, en los exteriores cercanos o en vehiculos estacionados frente a su local, salvo autorizacion expresa para tal fin, o fuera de las habitaciones en hospedajes de hasta 3 estrellas. El titular de la autorizacion especial, bajo responsabilidad, debera suspender la venta de verificar dicho hecho y comunicarlo inmediatamente a la autoridad municipal. 3. Negar la venta o consumo de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad en locales cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcoholicas, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. Para tal efecto solo se considerara valida la MORDAZA de DNI, Carne de Extranjeria o pasaporte. 4. No permitir el alto grado de embriaguez de los clientes, ni la alteracion del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a traves de la emision de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, u otros similares. El incumplimiento de dichas condiciones constituye causal de sancion de acuerdo al regimen de sanciones estipuladas en la presente MORDAZA y su reiteracion a la revocatoria de la licencia de funcionamiento del establecimiento. Articulo 6º.Autorizacion de maquinas expendedoras. Para instalar maquinas expendedoras de bebidas alcoholicas en establecimientos que cuenten con autorizacion municipal especial para la venta de dichos productos es necesario solicitar autorizacion adicional de la Municipalidad, debiendo ubicarse tales maquinas en lugares donde no tengan acceso menores de edad y no encontrarse en lugares de libre circulacion. Articulo 7º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de bebidas alcoholicas dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. b) La venta de bebidas alcoholicas en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o no, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. Para tal efecto solo se considerara valida la MORDAZA de DNI, Carne de Extranjeria o pasaporte. d) La venta y suministro de bebidas alcoholicas por menores de 18 anos. e) La venta de bebidas alcoholicas, adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables. f) La distribucion gratuita promocional de bebidas alcoholicas a menores de edad. En lugares donde circulen menores de 18 anos, solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda.

g) La venta o distribucion gratuita de juguetes que tengan forma o aludan a bebidas alcoholicas que puedan resultar atractivos a menores de edad La tenencia de bebidas alcoholicas en los supuestos MORDAZA senalados se presumira destinada a su venta o distribucion gratuita, segun sea el caso, y, por tanto, incursa en la prohibicion establecida, salvo prueba en contrario o que, de acuerdo a las circunstancias del caso, sea un hecho notorio que no se encuentra destinado a tal fin. El titular de la autorizacion especial debe cumplir lo establecido en el presente Articulo, en lo que le corresponda, y su incumplimiento constituye causal de revocacion de la licencia de funcionamiento de su establecimiento. Articulo 8º.- Senalizaciones. En los establecimientos autorizados para su venta, al menos en todas sus entradas, en los lugares de permanente exposicion de bebidas alcoholicas y en una MORDAZA cercana a la MORDAZA, se deberan colocar, en lugares visibles, carteles con la siguiente leyenda: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES". Ademas, en las maquinas expendedoras de bebidas alcoholicas se debera fijar, en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS". CAPITULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD RELACIONADA A BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 9º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcoholicas en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiendose por publicidad exterior a la transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras ubicadas en areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. e) Prendas de vestir y accesorios. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10º.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente regimen de sanciones por infraccion a lo establecido en la Ley Nº 28681 y la presente Ordenanza.
Nº CALI CODIGO DESCRIPCION S A N C I O N S A N C . N O VA L O R DE (% UIT) PECUNIAR. REFER INFRACCION GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL MORDAZA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Permitir la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en los locales senalados Clausura en el Articulo 2º, 100% temporal incisos a) al d) y de la presente Decomiso Ordenanza . Propietario o conductor

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