Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 022-2007-MDLP La MORDAZA, 30 de noviembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre 2007, el Dictamen de la Comision de Administracion Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria, Memorando Nº 348 -2007-GAT-MDLP emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, INFORME Nº 348-2007-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; INFORME Nº 183-2007-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, asi mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99 EF "los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 41º del T.U.O del Codigo Tributario establece que "excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar.-, con caracter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administra"; Que, el Articulo 52º del T.U.O del Codigo Tributario, dispone "que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne"; Que, la politica de la actual Gestion Municipal, esta orientada a velar por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la linea de fomento de bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solucion de la problematica planteada, actuando con equidad y tomando en consideracion la situacion economica que se atraviesa a nivel nacional, ofreciendo a nuestros vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto a la presente gestion municipal tiene sentada sus bases en una MORDAZA, humana y eficiente administracion; Que, segun informacion proporcionada por la Sub Gerencia de Control y Recaudacion con Memorandum Nº 265-2007-SGCyR-GAT-MDLP, la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31-10-2007; Que, mediante Memorando Nº 348-2007 GAT/MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria; Que, el articulo 166º del Codigo Tributario senala que, "la administracion tributaria tiene la facultad discrecional para sancionar administrativamente las infracciones tributarias"; Que, el articulo 169º del Codigo Tributario establece que las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el art. 27º del mismo codigo, en el cual estipula que, la infraccion tributaria se extingue, entre otros, por condonacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 41º del T.U.O del Codigo Tributario, los gobiernos locales tienen la facultad de poder condonar las sanciones impuestas por infracciones tributarias;

Que, como perspectiva institucional, la presente gestion MORDAZA tiene como objetivo educar a los senores contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dandole las mayores facilidades y para la regularizacion de las infracciones tributarias en las que se hubiesen incurrido; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, senala la importancia de dar las mayores facilidades para que los vecinos del Distrito declaren (omisos) o, actualicen la informacion (sub. Valuadores) sobre sus inmuebles; Que, mediante Informe Nº 348- 2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el Proyecto de Ordenanza que se aprobaria el Beneficio de Regularizacion Tributaria que se adjunta al presente se encuentra ajustado a derecho, siendo procedente que sea sometido al pleno de nuestro Honorable Concejo para que en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 sea aprobado de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 183- 2007 GM/MDLP la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldia para ser elevado al pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Oficio Nº 797-2007-ALC-MDLP se remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion Economia y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 082 -2007 COM. ADM. EyP./ SR/MDLP, la Comision de Administracion Economia y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldia, el Dictamen respectivo; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, Que el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) regidores (as) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LARENAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ESTERRIPA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta se ha dado lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Articulo Primero.- Otorguese al Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA, a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto del Impuesto Predial y arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo, conforme a los terminos y disposicion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El Beneficio otorgado para deudas de Impuesto Predial, comprende la condonacion del interes moratorio, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza. En el caso de fraccionamiento la condonacion del interes moratorio se MORDAZA sobre las cuotas pendientes de pago. Articulo Tercero.- El beneficio para el caso de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2003, 2004 y 2005 comprende la condonacion de los intereses moratorios y el 25% de descuento sobre el monto de la deuda. Articulo Cuarto.- Los pensionistas que vengan gozando de la Deduccion de la Base Imponible de 50 UIT de acuerdo a lo normado en el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal y hayan declarado unicamente una casa-habitacion, podran cancelar su deuda de arbitrios de los anos 2003, 2004 y 2005 sin el pago de intereses moratorios, y con el 50% de descuento sobre el monto insoluto de la deuda. Articulo Quinto.- Las deudas por concepto de arbitrios de los anos 2006 y 2007 podran ser canceladas sin interes moratorio. Articulo Sexto.- Quienes hubieran fraccionado la deuda tributaria por concepto de arbitrios actualizada con los recargos de Ley y, sin haberse acogido a beneficio alguno, podran gozar del beneficio de descuento del 25% sobre cada cuota pendiente de pago que cancelen dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

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