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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359380 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 022-2007-MDLP La Perla, 30 de noviembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria, Memorando Nº 348 -2007-GAT-MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, INFORME Nº 348-2007-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 183-2007-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Articulo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99 EF “los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del T.U.O del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar.-, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administra”; Que, el Artículo 52º del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento de bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional, ofreciendo a nuestros vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto a la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración; Que, según información proporcionada por la Sub Gerencia de Control y Recaudación con Memorandum Nº 265-2007-SGCyR-GAT-MDLP, la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31-10-2007; Que, mediante Memorando Nº 348-2007 GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria; Que, el artículo 166º del Código Tributario señala que, “la administración tributaria tiene la facultad discrecional para sancionar administrativamente las infracciones tributarias”; Que, el artículo 169º del Código Tributario establece que las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el art. 27º del mismo código, en el cual estipula que, la infracción tributaria se extingue, entre otros, por condonación; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º del T.U.O del Código Tributario, los gobiernos locales tienen la facultad de poder condonar las sanciones impuestas por infracciones tributarias;Que, como perspectiva institucional, la presente gestión edil tiene como objetivo educar a los señores contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dándole las mayores facilidades y para la regularización de las infracciones tributarias en las que se hubiesen incurrido; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, señala la importancia de dar las mayores facilidades para que los vecinos del Distrito declaren (omisos) o, actualicen la información (sub. Valuadores) sobre sus inmuebles; Que, mediante Informe Nº 348- 2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que se aprobaría el Benefi cio de Regularización Tributaria que se adjunta al presente se encuentra ajustado a derecho, siendo procedente que sea sometido al pleno de nuestro Honorable Concejo para que en el marco de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 sea aprobado de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 183- 2007 GM/MDLP la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Ofi cio Nº 797-2007-ALC-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 082 -2007 COM. ADM. EyP./ SR/MDLP, la Comisión de Administración Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, Que el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores (as) regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA. DE MORALES, con la dispensa de lectura y aprobación del acta se ha dado lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- Otórguese al Benefi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del Distrito de La Perla, a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto del Impuesto Predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, conforme a los términos y disposición de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El Benefi cio otorgado para deudas de Impuesto Predial, comprende la condonación del interés moratorio, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza. En el caso de fraccionamiento la condonación del interés moratorio se hará sobre las cuotas pendientes de pago. Artículo Tercero.- El benefi cio para el caso de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2003, 2004 y 2005 comprende la condonación de los intereses moratorios y el 25% de descuento sobre el monto de la deuda. Artículo Cuarto.- Los pensionistas que vengan gozando de la Deducción de la Base Imponible de 50 UIT de acuerdo a lo normado en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal y hayan declarado únicamente una casa-habitación, podrán cancelar su deuda de arbitrios de los años 2003, 2004 y 2005 sin el pago de intereses moratorios, y con el 50% de descuento sobre el monto insoluto de la deuda. Artículo Quinto.- Las deudas por concepto de arbitrios de los años 2006 y 2007 podrán ser canceladas sin interés moratorio. Artículo Sexto.- Quienes hubieran fraccionado la deuda tributaria por concepto de arbitrios actualizada con los recargos de Ley y, sin haberse acogido a benefi cio alguno, podrán gozar del benefi cio de descuento del 25% sobre cada cuota pendiente de pago que cancelen dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.