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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359369 dictamen correspondiente conjuntamente con el proyecto de Resolución. En los casos establecidos en el numeral 4.2. del artículo cuarto de la presente Ordenanza, así como en el caso de los locales que se encuentran exceptuados de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex - Post de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1. del citado artículo, el Departamento de Comercialización y Anuncios verifi cará que el interesado haya obtenido necesariamente el respectivo Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, previamente al otorgamiento de la Licencia. De ser favorable el examen de los requisitos señalados, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras expedirá la respectiva resolución conjuntamente con el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. La expedición de la Licencia de Funcionamiento no excederá de cinco (5) días hábiles para el caso de los establecimientos a que se refi ere el numeral 4.1. del artículo cuarto de la presente Ordenanza, y de quince (15) días hábiles para todos los demás casos, incluidos los locales que se encuentran excluidos del referido ítem 4.1. Transcurridos los plazos señalados, de no haber pronunciamiento de parte de la dependencia competente, se entenderá otorgada la Licencia de Funcionamiento. Artículo Décimo Tercero.- Fiscalización posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Una vez otorgada la Licencia de Funcionamiento, la autoridad municipal deberá realizar la fi scalización correspondiente a través de la cual verifi cará las condiciones de idoneidad de la infraestructura y las instalaciones del establecimiento para el desarrollo del giro autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas pertinentes. Asimismo, evaluará las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento. De igual manera, se evaluará a través de la fi scalización posterior que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de giros dedicados a centros comerciales, galerías, mercados, bingos, casinos, tragamonedas, discotecas, salsódromos, pubs, locales de hospedaje en general, grifos, centros hospitalarios, clínicas, centros educativos, centros de enseñanza, supermercados, salones de baile y afi nes, cuenten con la respectiva Licencia de Obra y Conformidad de Obra. De verifi carse el incumplimiento de esta obligación, se procederá con la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento respectiva, luego de otorgarse a su titular o al propietario de la edifi cación, según sea el caso, un plazo de 30 días calendario para que cumpla con regularizar las obras ante la Municipalidad. La fi scalización a que se refi ere el presente artículo será llevada a cabo por los Departamentos de Comercialización y Anuncios, Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad, dentro de sus respectivas competencias. Artículo Décimo Cuarto.- Obligaciones del Titular de la Licencia de Funcionamiento El titular de una Licencia de Funcionamiento tiene la obligación de mantener las condiciones exigidas para el otorgamiento de la misma. Además es responsable de: a) Exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento otorgada. b) Permitir la fi scalización inopinada del establecimiento autorizado a efectos de verifi car el cumplimiento de las obligaciones propias de su funcionamiento. Ante la presunción del uso de áreas no autorizadas, el titular de la licencia se encuentra obligado a permitir el ingreso de la autoridad competente a las áreas que ésta estime pertinente. c) Desarrollar únicamente los giros autorizados. d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e) Operar sin afectar los derechos a la salud, medio ambiente adecuado y seguridad de los vecinos y consumidores; y asimismo no atentar contra la tranquilidad y el orden público así como contra la limpieza de la ciudad.f) No comercializar bienes o productos prohibidos legalmente. e) Las demás que establezca la presente Ordenanza o normatividad aplicable. Artículo Décimo Quinto.- Licencia de Funcionamiento para mercado de abastos y galerías comerciales Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener previamente un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). Artículo Décimo Sexto.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifi ca la Resolución respectiva al interesado. Se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido por el solicitante. En estos casos el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. Transcurrido el término de vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal, ésta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento de Cese de Actividades. Artículo Décimo Séptimo.- Revocatoria de Licencia de Funcionamiento La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento es el acto administrativo emitido por la Gerencia Municipal con el objeto de dejar sin efecto la Licencia de Funcionamiento otorgada, cuando se comprueben irregularidades en que haya incurrido el Titular de la misma y/o en el funcionamiento del establecimiento: Son causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento: a) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública. b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia. c) Ampliación o cambio del giro no autorizado y/o incremento del área autorizada en la Licencia. d) Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes. e) Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la vía pública. f) Cuando se detecte la realización de trabajos en la vía pública, sean o no propios de la actividad o giro autorizado. g) Cuando se compruebe la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público, previo pronunciamiento del organismo respectivo. h) Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su Certifi cado de Defensa Civil. i) Realizar modifi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento.