Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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dictamen correspondiente conjuntamente con el proyecto de Resolucion. En los casos establecidos en el numeral 4.2. del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, asi como en el caso de los locales que se encuentran exceptuados de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex - Post de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1. del citado articulo, el Departamento de Comercializacion y Anuncios verificara que el interesado MORDAZA obtenido necesariamente el respectivo Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, previamente al otorgamiento de la Licencia. De ser favorable el examen de los requisitos senalados, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras expedira la respectiva resolucion conjuntamente con el Certificado de Licencia de Funcionamiento. La expedicion de la Licencia de Funcionamiento no excedera de cinco (5) dias habiles para el caso de los establecimientos a que se refiere el numeral 4.1. del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, y de quince (15) dias habiles para todos los demas casos, incluidos los locales que se encuentran excluidos del referido item 4.1. Transcurridos los plazos senalados, de no haber pronunciamiento de parte de la dependencia competente, se entendera otorgada la Licencia de Funcionamiento. Articulo Decimo Tercero.- Fiscalizacion posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Una vez otorgada la Licencia de Funcionamiento, la autoridad municipal debera realizar la fiscalizacion correspondiente a traves de la cual verificara las condiciones de idoneidad de la infraestructura y las instalaciones del establecimiento para el desarrollo del giro autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas tecnicas pertinentes. Asimismo, evaluara las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y el cumplimiento de las demas obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento. De igual manera, se evaluara a traves de la fiscalizacion posterior que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de giros dedicados a centros comerciales, galerias, mercados, bingos, casinos, tragamonedas, discotecas, salsodromos, pubs, locales de hospedaje en general, grifos, centros hospitalarios, clinicas, centros educativos, centros de ensenanza, supermercados, salones de baile y afines, cuenten con la respectiva Licencia de Obra y Conformidad de Obra. De verificarse el incumplimiento de esta obligacion, se procedera con la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento respectiva, luego de otorgarse a su titular o al propietario de la edificacion, segun sea el caso, un plazo de 30 dias calendario para que cumpla con regularizar las obras ante la Municipalidad. La fiscalizacion a que se refiere el presente articulo sera llevada a cabo por los Departamentos de Comercializacion y Anuncios, Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, Policia Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad, dentro de sus respectivas competencias. Articulo Decimo Cuarto.- Obligaciones del Titular de la Licencia de Funcionamiento El titular de una Licencia de Funcionamiento tiene la obligacion de mantener las condiciones exigidas para el otorgamiento de la misma. Ademas es responsable de: a) Exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento otorgada. b) Permitir la fiscalizacion inopinada del establecimiento autorizado a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones propias de su funcionamiento. Ante la presuncion del uso de areas no autorizadas, el titular de la licencia se encuentra obligado a permitir el ingreso de la autoridad competente a las areas que esta estime pertinente. c) Desarrollar unicamente los giros autorizados. d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e) Operar sin afectar los derechos a la salud, medio ambiente adecuado y seguridad de los vecinos y consumidores; y asimismo no atentar contra la tranquilidad y el orden publico asi como contra la limpieza de la ciudad.

f) No comercializar bienes o productos prohibidos legalmente. e) Las demas que establezca la presente Ordenanza o normatividad aplicable. Articulo Decimo Quinto.Licencia de Funcionamiento para MORDAZA de abastos y galerias comerciales Los mercados de abastos y galerias comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan obtener previamente un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los modulos o stands les sera exigible una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). Articulo Decimo Sexto.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el dia siguiente en que se notifica la Resolucion respectiva al interesado. Se podra otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido por el solicitante. En estos casos el interesado debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Transcurrido el termino de vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal, esta caducara automaticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento de Cese de Actividades. Articulo Decimo Septimo.- Revocatoria de Licencia de Funcionamiento La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento es el acto administrativo emitido por la Gerencia Municipal con el objeto de dejar sin efecto la Licencia de Funcionamiento otorgada, cuando se comprueben irregularidades en que MORDAZA incurrido el Titular de la misma y/o en el funcionamiento del establecimiento: Son causales de revocacion de la Licencia de Funcionamiento: a) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad publica. b) Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision de la Licencia. c) Ampliacion o cambio del giro no autorizado y/o incremento del area autorizada en la Licencia. d) Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes. e) Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la via publica. f) Cuando se detecte la realizacion de trabajos en la via publica, MORDAZA o no propios de la actividad o giro autorizado. g) Cuando se compruebe la comision de actos de discriminacion en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra indole, en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al publico, previo pronunciamiento del organismo respectivo. h) Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones minimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su Certificado de Defensa Civil. i) Realizar modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento.

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