Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen Municipal de Control de la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 221-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Visto en Sesion Ordinaria de fecha 21 de Noviembre del ano 2007 los dictamenes Nº 062-2007-ADM-FIN-AL/ MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 070-2007-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades en materia de salud, conforme a ley, segun lo establecen los Articulos 194º y 195, numeral 8), de la Constitucion Politica; Que, de conformidad con el Articulo 79º, num. 3.2 y 3.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones para la apertura de establecimientos y la ubicacion de anuncios publicitarios; Que, por Ley Nº 28681 se establece el MORDAZA normativo que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, a efectos de advertir y minimizar los danos que producen a la salud y los riesgos a terceros, habiendose dispuesto en su Primera Disposicion Transitoria que las municipalidades adecuaran y dictaran las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la citada ley; Que, en este contexto, es necesario dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicacion de las medidas relacionadas con el control de la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Regimen Municipal de Control de la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el distrito de San MORDAZA, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Derogar toda MORDAZA que se oponga al Regimen aprobado por la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, el cumplimiento del Regimen aprobado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los veintiun dias del mes de Noviembre del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion. El presente Regimen establece medidas de proteccion

y control efectivos de la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, a fin de salvaguardar los derechos a la salud y a la tranquilidad de sus vecinos. Estan obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Regimen, las personas naturales y/ o juridicas que consuman o comercialicen bebidas alcoholicas, asi como, las que instalen elementos de publicidad en el distrito de San Isidro. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 2º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido consumir bebidas alcoholicas en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) Centros de espectaculos destinados a menores de edad. d) Cualquier establecimiento que se encuentre ubicado a menos de 100 metros de instituciones educativas, MORDAZA publicos o privados. e) Medios de transporte publico o privado, excepto si se trata de servicios especiales turisticos, previamente autorizados por la Municipalidad. f) Las vias y espacios publicos. La tenencia de bebidas alcoholicas en los lugares MORDAZA mencionados se presumira destinada a su consumo inmediato y, por tanto, incursa en la prohibicion establecida, salvo prueba en contrario o que, de acuerdo a las circunstancias del caso, sea un hecho notorio que no se encuentra destinada a tal fin. El propietario o responsable de la conduccion de los establecimientos que se mencionan son los obligados a cumplir con lo establecido en el presente Articulo y su incumplimiento constituye causal de revocacion de la licencia de funcionamiento de dichos establecimientos. CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 3º.- Giros compatibles y modalidades de comercializacion. En el distrito de San MORDAZA solo se podra solicitar autorizacion para la comercializacion de bebidas alcoholicas en los siguientes giros, con sus respectivas modalidades y restricciones: a) RESTAURANTES, CAFES y SIMILARES.- Venta solo para consumo minimo como complemento de comidas y dentro del local, sin consumo en sus exteriores ni venta para llevar. b) HOSPEDAJE HASTA 3 ESTRELLAS.- Venta para consumo limitado dentro de habitaciones, sin consumo fuera de las mismas, ni venta para llevar. c) HOSPEDAJE DE 4 ESTRELLAS A MAS.- Venta para consumo dentro del local, sin consumo en sus exteriores. d) LICORERIAS, BODEGAS, MINIMARKETS y SUPERMERCADOS.- Venta en envase cerrado para llevar, sin consumo dentro del local o en sus exteriores. e) CENTROS DE ESPARCIMIENTO NOCTURNOS.Venta para consumo dentro del local, sin consumo en sus exteriores ni venta para llevar. Articulo 4º.- Horarios de comercializacion. Los horarios para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en los establecimientos debidamente autorizados, son los siguientes: a) LICORERIAS, BODEGAS, MINIMARKETS y SUPERMERCADOS: De lunes a MORDAZA hasta las 23:00 horas. b) CENTROS DE ESPARCIMIENTOS NOCTURNOS, RESTAURANTES, CAFES y SIMILARES: De MORDAZA a Miercoles, hasta las 23:00 horas;

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