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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359372 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Régimen Municipal de Control de la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 221-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Noviembre del año 2007 los dictámenes Nº 062-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 070-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los Artículos 194º y 195, numeral 8), de la Constitución Política; Que, de conformidad con el Artículo 79º, num. 3.2 y 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones para la apertura de establecimientos y la ubicación de anuncios publicitarios; Que, por Ley Nº 28681 se establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud y los riesgos a terceros, habiéndose dispuesto en su Primera Disposición Transitoria que las municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la citada ley; Que, en este contexto, es necesario dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas relacionadas con el control de la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Régimen Municipal de Control de la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el distrito de San Isidro, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar toda norma que se oponga al Régimen aprobado por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el cumplimiento del Régimen aprobado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Lima a los veintiun días del mes de Noviembre del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde REGIMEN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Régimen establece medidas de protección y control efectivos de la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, a fi n de salvaguardar los derechos a la salud y a la tranquilidad de sus vecinos. Están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Régimen, las personas naturales y/o jurídicas que consuman o comercialicen bebidas alcohólicas, así como, las que instalen elementos de publicidad en el distrito de San Isidro. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 2º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido consumir bebidas alcohólicas en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c) Centros de espectáculos destinados a menores de edad. d) Cualquier establecimiento que se encuentre ubicado a menos de 100 metros de instituciones educativas, sean públicos o privados. e) Medios de transporte público o privado, excepto si se trata de servicios especiales turísticos, previamente autorizados por la Municipalidad. f) Las vías y espacios públicos. La tenencia de bebidas alcohólicas en los lugares antes mencionados se presumirá destinada a su consumo inmediato y, por tanto, incursa en la prohibición establecida, salvo prueba en contrario o que, de acuerdo a las circunstancias del caso, sea un hecho notorio que no se encuentra destinada a tal fi n. El propietario o responsable de la conducción de los establecimientos que se mencionan son los obligados a cumplir con lo establecido en el presente Artículo y su incumplimiento constituye causal de revocación de la licencia de funcionamiento de dichos establecimientos. CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 3º.- Giros compatibles y modalidades de comercialización. En el distrito de San Isidro sólo se podrá solicitar autorización para la comercialización de bebidas alcohólicas en los siguientes giros, con sus respectivas modalidades y restricciones: a) RESTAURANTES, CAFÉS y SIMILARES.- Venta sólo para consumo mínimo como complemento de comidas y dentro del local, sin consumo en sus exteriores ni venta para llevar. b) HOSPEDAJE HASTA 3 ESTRELLAS.- Venta para consumo limitado dentro de habitaciones, sin consumo fuera de las mismas, ni venta para llevar. c) HOSPEDAJE DE 4 ESTRELLAS A MAS.- Venta para consumo dentro del local, sin consumo en sus exteriores. d) LICORERIAS, BODEGAS, MINIMARKETS y SUPERMERCADOS.- Venta en envase cerrado para llevar, sin consumo dentro del local o en sus exteriores. e) CENTROS DE ESPARCIMIENTO NOCTURNOS.- Venta para consumo dentro del local, sin consumo en sus exteriores ni venta para llevar. Artículo 4º.- Horarios de comercialización. Los horarios para la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos debidamente autorizados, son los siguientes: a) LICORERIAS, BODEGAS, MINIMARKETS y SUPERMERCADOS: De lunes a Domingo hasta las 23:00 horas.b) CENTROS DE ESPARCIMIENTOS NOCTURNOS, RESTAURANTES, CAFES y SIMILARES: De Domingo a Miércoles, hasta las 23:00 horas;