Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

de la actividad privada, por tener el demandante derechos adquiridos; y, el MORDAZA laborado con posterioridad a la vigencia de la referida ley, de acuerdo al regimen publico, vale decir, segun el Decreto Legislativo Nº 276. No obstante, si existiera controversia en cuanto al monto liquidable, queda MORDAZA el derecho del recurrente para hacerlo MORDAZA en la via que corresponde"; Que, asi tambien debe recordarse que los acuerdos de los Convenios Colectivos tienen vigencia anual tal como lo dispone el literal c) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, lo que se entiende que, en el supuesto negado para el presente caso, en el extremo del acuerdo para otorgar un MORDAZA por ano a los obreros por concepto de CTS seria solo para aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ano 2003 y 2004, pero como ya se dijo estas disposiciones devienen en nulas por mandato constitucional confirmado por Resolucion del Tribunal Constitucional, pronunciamiento que nos vincula; Que, finalmente cabe agregar que la presente resolucion disponer el agotamiento de la via administrativa al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 50º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que senala que la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, MORDAZA concordante con lo dispuesto por el literal a) del numeral 218.2 del Articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que a la letra dice "son actos que agotan la via administrativa: El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa"; Que, mediante Informe Nº 356-2007-GAJ/MDLP, del 29 de noviembre de 2007, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que se declare improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, debiendose agotar la via administrativa en la presente instancia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldia por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Alcaldia Nº 110-2007MDLP-ALC, en virtud a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- DECLARAR AGOTADA la via administrativa. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Personal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 141190-1

Camion de 5 TM, MORDAZA CHEVROLET NPR70 TURBO INTERCOOLER MORDAZA II y demas accesorios; y el Informe Legal para la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por encontrarnos en estado de emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Art. 194º establece que las Municipalidades Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27072; Que, el dia 15 de agosto del 2007, se produjo en nuestro MORDAZA un terremoto que alcanzo 7.09 MORDAZA en la escala de Ritcher, el mismo que ha ocasionado en el distrito de MORDAZA y sus anexos danos materiales de consideracion; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se amplio la declaracion del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, a fin de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, en merito al Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Presidente de la Republica amplio la declaracion del estado de emergencia por el termino de sesenta dias, a partir del 15 de octubre del 2007, en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situacion de emergencia aquella en la que las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos; Que, en merito al Informe Tecnico-Legal y al Informe Legal que sugieren la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de un camion de capacidad de 5 TM, MORDAZA CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER MORDAZA II juego de llantas, y juego de herramientas que permitan atender el mencionado desastre natural; Que, en los articulos 19º, 20º, 22º, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 0832004-PCM; los articulos 142º, 146º, 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 184-2004-PCM, del Texto Unico Ordenado, y conforme a las facultades conferidas por el numeral 2 del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, habiendo analizado los fundamentos y necesidades que ameritan la urgente necesidad de la compra del vehiculo en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del presente ano con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal se aprueba la adquisicion del mencionado vehiculo y sus accesorios, segun el Informe Tecnico-Legal e Informe Legal de la Procedencia de la Exoneracion, por estado de emergencia invocada; ACUERDA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de camion y accesorios para atender danos ocasionados por terremoto
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2007-MDA MORDAZA, 5 de diciembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; el informe Tecnico-Legal, para la compra de un

Articulo 1º.- EXONERAR, por situacion de emergencia el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva, de la adquisicion de un camion MORDAZA CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER MORDAZA II juego de llantas, una gata y juego de herramientas que permitan atender el mencionado desastre natural, por el monto referencial de S/. 96,000.00 (Noventa y seis mil y 00/100) Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento 01 Canon y Sobrecanon en un periodo de 20 dias naturales a la firma del Acuerdo de Concejo Municipal acogiendose a lo dispuesto en el numeral 6 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y que se encuentra previsto en la primera modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun R.A. Nº 027-2007-MDA-A, de fecha 30 de noviembre del 2007, el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos contemplados en los articulos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento pertinente. Articulo 2º.- AUTORIZAR al MORDAZA Distrital y al Tesorero, la adquisicion del bien mencionado en el articulo precedente y el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

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