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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359382 de la actividad privada, por tener el demandante derechos adquiridos; y, el segundo laborado con posterioridad a la vigencia de la referida ley, de acuerdo al régimen público, vale decir, según el Decreto Legislativo Nº 276. No obstante, si existiera controversia en cuanto al monto liquidable, queda expedito el derecho del recurrente para hacerlo valer en la vía que corresponde”; Que, así también debe recordarse que los acuerdos de los Convenios Colectivos tienen vigencia anual tal como lo dispone el literal c) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, lo que se entiende que, en el supuesto negado para el presente caso, en el extremo del acuerdo para otorgar un sueldo por año a los obreros por concepto de CTS sería sólo para aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el año 2003 y 2004, pero como ya se dijo estas disposiciones devienen en nulas por mandato constitucional confi rmado por Resolución del Tribunal Constitucional, pronunciamiento que nos vincula; Que, fi nalmente cabe agregar que la presente resolución disponer el agotamiento de la vía administrativa al amparo de lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que señala que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, norma concordante con lo dispuesto por el literal a) del numeral 218.2 del Artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que a la letra dice “son actos que agotan la vía administrativa: El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa”; Que, mediante Informe Nº 356-2007-GAJ/MDLP, del 29 de noviembre de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se declare improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, debiéndose agotar la vía administrativa en la presente instancia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por don OSCAR CARDENAS GUTIERREZ, contra la Resolución Alcaldía Nº 110-2007-MDLP-ALC, en virtud a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DECLARAR AGOTADA la vía administrativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 141190-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALLAUCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión y accesorios para atender daños ocasionados por terremoto ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2007-MDA Allauca, 5 de diciembre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALLAUCA VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el informe Técnico-Legal, para la compra de un Camión de 5 TM, marca CHEVROLET NPR70 TURBO INTERCOOLER EURO II y demás accesorios; y el Informe Legal para la Exoneración del Proceso de Selección por encontrarnos en estado de emergencia; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27072; Que, el día 15 de agosto del 2007, se produjo en nuestro país un terremoto que alcanzó 7.09 grados en la escala de Ritcher, el mismo que ha ocasionado en el distrito de Allauca y sus anexos daños materiales de consideración; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en mérito al Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Presidente de la República amplió la declaración del estado de emergencia por el término de sesenta días, a partir del 15 de octubre del 2007, en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la que las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos; Que, en mérito al Informe Técnico-Legal y al Informe Legal que sugieren la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la Adquisición de un camión de capacidad de 5 TM, Marca CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER EURO II juego de llantas, y juego de herramientas que permitan atender el mencionado desastre natural; Que, en los artículos 19º, 20º, 22º, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM; los artículos 142º, 146º, 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 184-2004-PCM, del Texto Único Ordenado, y conforme a las facultades conferidas por el numeral 2 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, habiendo analizado los fundamentos y necesidades que ameritan la urgente necesidad de la compra del vehículo en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del presente año con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal se aprueba la adquisición del mencionado vehículo y sus accesorios, según el Informe Técnico-Legal e Informe Legal de la Procedencia de la Exoneración, por estado de emergencia invocada; ACUERDA:Artículo 1º.- EXONERAR, por situación de emergencia el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva, de la adquisición de un camión Marca CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER EURO II juego de llantas, una gata y juego de herramientas que permitan atender el mencionado desastre natural, por el monto referencial de S/. 96,000.00 (Noventa y seis mil y 00/100) Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento 01 Canon y Sobrecanon en un período de 20 días naturales a la fi rma del Acuerdo de Concejo Municipal acogiéndose a lo dispuesto en el numeral 6 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y que se encuentra previsto en la primera modifi cación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según R.A. Nº 027-2007-MDA-A, de fecha 30 de noviembre del 2007, el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos contemplados en los artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento pertinente. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Alcalde Distrital y al Tesorero, la adquisición del bien mencionado en el artículo precedente y el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal.