Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359381

Articulo Setimo.- Otorguese en el Distrito de La MORDAZA un Beneficio de condonacion de Multas Tributarias de acuerdo a las siguientes consideraciones: La deuda pendiente de cancelacion determinada por concepto de Multa Tributaria, se condonara con la sola MORDAZA de la correspondiente Declaracion Jurada que genero tal sancion. b) La regularizacion de obligaciones formales hasta que concluya la vigencia, de la presente Ordenanza, no se encontraran sujetas a la determinacion de multa tributaria. c) No corresponde la devolucion del pago por concepto de multa tributaria cancelada o fraccionada, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. d) Los valores de cobranza emitidos por concepto de multa tributaria, quedan automaticamente condonados en el estado en que se encuentren, siempre y cuando cumplan con los parametros senalados en los incisos a y b del presente articulo y dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- los beneficios otorgados en los articulos precedentes son excluyentes entre si, no pudiendo acceder el contribuyente a mas de un beneficio sobre el mismo MORDAZA de tributo. Articulo Noveno.- La Subgerencia de Control y Recaudacion debera establecer las coordinaciones necesarias con la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a fin que se proceda a la suspension de los procedimientos de cobranza respecto de las obligaciones que se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza, respecto al articulo que antecede. Articulo Decimo.- Las multas administrativas pendientes de pago podran ser canceladas con el pago del 25% del monto de la deuda. En el caso de fraccionamientos o compromisos de pago, de verificarse que los pagos efectuados alcanzan o sobrepasan el 25% del monto de la sancion, esta sera dada por cancelada. Los pagos que se hubieran efectuados mayores al 25% no seran materia de devolucion en ningun caso. Articulo Decimo Primero.- Encargar el cumplimiento de la siguiente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y, Sub Gerencia de Relaciones Publicas. Articulo Decimo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y terminara el 4 de enero del 2008. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 141191-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.A. Nº 110-2007-MDLP-ALC
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº125-2007-MDLP-ALC La MORDAZA, 29 de noviembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, el Registro Nº 6724-2007, organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 110-2007-MDLP-ALC; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 110-2007MDLP-ALC, del 23 de octubre de 2007, se cesa al servidor obrero permanente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por limite de edad (70) anos, reconociendosele el pago de la cantidad de S/. 56,735.69 nuevos soles por concepto de compensacion por tiempo de servicios;

Que, con fecha 12 de noviembre de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 110-2007-MDLPALC, aduciendo que en la liquidacion practicada no se ha considerado lo dispuesto en las actas de convenios colectivos de los anos 2003 y 2004 aprobadas por las Resoluciones de Alcaldia Nº 173-2003-MDLP-ALC y Nº 158-2004/MDLP-ALC, por el que se acuerda otorgar a los trabajadores obreros el calculo de la compensacion por tiempo de servicios en base a una remuneracion total vigente por ano; que siempre han pertenecido al regimen laboral de la actividad privada y nunca a la actividad publica; Que, al respecto debemos de tener en cuenta que de acuerdo al Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del Recurso de Apelacion; Que, es por ese motivo que el Recurso es atendible y admisible para su revision sobre el fondo de los argumentos esgrimidos en este; Que, por tal motivo y a fin de poder determinar la base legal historica que determine a que MORDAZA de regimenes han pertenecido los trabajadores obreros de las municipalidades, tenemos que el Articulo 52º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, cuya vigencia data del 9 de junio de 1984 al 1 de junio del 2001, se establecia que los funcionarios, empleados y obreros, asi como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoria correspondiente. Luego dicha disposicion fue modificada el 1 de junio de 2001 a traves de la Ley Nº 27469 que senala en su Articulo Unico que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen. Dicha disposicion es confirmada en el mismo sentido por el Articulo 37º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, ahora bien, como podemos observar los trabajadores obreros de las municipalidades han sido desde el 09 de junio de 1984 hasta el 1 de junio del 2001 servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen de la actividad publica, es decir bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, denominada Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Seguidamente desde el 1 de junio a la fecha son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen, lo que quiere decir que han pertenecido a regimenes diferentes; Que, si bien es MORDAZA existen pactos colectivos vigentes para los anos 2003 y 2004, aprobados por las Resoluciones de Alcaldia Nº 173-2003-MDLP-ALC y Nº 158-2004-MDLPALC, en donde se acuerda el pago de la CTS a favor de los servidores obreros de nuestra Municipalidad a razon de una remuneracion total vigente por ano, esta disposicion es nula de pleno derecho por mandato de la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Estado de 1993 que a la letra senala "En tanto subsistan regimenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la publica, en ningun caso y por ningun concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regimenes. Es nulo todo acto o resolucion en contrario". MORDAZA existe una sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 873-2002AC/TC del 6 de diciembre de 2002, cuya fuerza vinculante hace que nos pronunciemos en el sentido que "Teniendo en cuenta que el Articulo 52º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, MORDAZA de su modificacion por el Articulo Unico de la Ley Nº 27469, establece que (...) "los obreros son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos que los del Gobierno Central de la categoria correspondiente", debe concluirse que la emplazada actuo conforme a Ley al efectuar la liquidacion del recurrente, comprendida en dos periodos: el primero calculado de acuerdo al regimen

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