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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359374 Consumir bebidas alcohólicas en medios de transporte público o privado, o en la vía pública. Consumidor opropietario delvehículo30% Decomiso Vender bebidas alcohólicas sin contar con autorización municipal especial.200%Clausura definitiva No cumplir con las modalidades, restricciones y horarios de su autorización especial.. Titular de autorización.100%Clausura temporal Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en exteriores, vehículos estacionados o fuera de habitaciones (Hospedaje).. Titular de autorización50%Clausura Temporal Permitir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales cuyo giro principal sea su venta, a menores de 18 años de edad.. Titular de autorización200%Clausura definitiva Permitir el alto grado de embriaguez de clientes, la alteración del orden y tranquilidad en interiores y exteriores del local . Titular de autorización10% Permitir la venta de bebidas alcohólicas por menores de edad.. Titular de autorización10% Vender bebidas alcohólicasadulteradas,contaminadas, etc.. Titular de autorización50%Clausura temporal y Decomiso Distribuir gratuitamente bebidas alcohólicas a menores de edad 100%Clausura definitiva y Decomiso La venta o distribución gratuita de juguetes que tengan forma o aludan a bebidas alcohólicas que puedan resultar atractivos a menores de edad 10% Decomiso Instalar máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas sin autorización municipal o incumpliendorequisitos50%Clausura temporal Vender ambulatoria-mente bebidas alcohólicas10% Decomiso Instalar publicidad de bebidas alcohólicas, contraviniendo la presente Ordenanza100% Retiro No exhibir los carteles exigidos en locales debidamente autorizados.. Por cada cartel5% Artículo 11º.- Aplicación de sanciones.- Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA, en lo que corresponda. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, procederá la clausura temporal y/o defi nitiva, de no encontrarse previstos como sanciones concurrentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el Artículo 10º del presente Régimen. Segunda.- ADECUAR en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, lo establecido por el presente Régimen. Tercera.- Los establecimientos que cuenten con autorización para la comercialización de bebidas alcohólicas a la fecha de publicación del presente Régimen, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia, para lo cual la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano emitirá los lineamientos específi cos para dicha adecuación. Cuarta.- Los responsables de la conducción de establecimientos autorizados para venta de licor con consumo dentro del local, como medida de prevención de la adulteración y falsifi cación de licores, deberán al término del consumo de licores envasados expendidos en su local, rasgar o quitar las etiquetas de los envases y proceder a su inutilización mediante cualquier medio, en caso de envases de plástico, lata o similares. 140689-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan la Medalla Vecinal de la Orden Santiago Apóstol a diversas personalidades ACUERDO DE CONCEJO Nº 111- 2007-ACSS. Santiago de Surco, 28 de noviembre del 2007EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2007 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS de Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APOSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11 de julio de 1996, se aprobó la Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APOSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada mediante el Dictamen Nº 002-2007 por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla Vecinal de la referida Orden, con ocasión del 78º Aniversario de Creación del Distrito de Santiago de Surco; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 92-2007- ACSS de fecha 31 de octubre del 2007, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina el despacho de la Alcaldía, desde el 16 de noviembre al 3 de diciembre del 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17 de diciembre del 2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y