Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Consumir bebidas alcoholicas en medios de transporte publico o privado, o en la via publica . Consumidor o propietario del vehiculo Vender bebidas alcoholicas sin contar con autorizacion municipal especial. No cumplir con las modalidades, restricciones y horarios de su autorizacion especial. . Titular de autorizacion. Permitir el consumo de bebidas alcoholicas en exteriores, vehiculos estacionados o fuera de habitaciones (Hospedaje). . Titular de autorizacion Permitir la venta y consumo de bebidas alcoholicas en locales cuyo giro principal sea su venta, a menores de 18 anos de edad. . Titular de autorizacion Permitir el alto grado de embriaguez de clientes, la alteracion del orden y tranquilidad en interiores y exteriores del local . Titular de autorizacion Permitir la venta de bebidas alcoholicas por menores de edad. . Titular de autorizacion Vender bebidas alcoholicas adulteradas, contaminadas, etc. . Titular de autorizacion Distribuir gratuitamente bebidas alcoholicas a menores de edad La venta o distribucion gratuita de juguetes que tengan forma o aludan a bebidas alcoholicas que puedan resultar atractivos a menores de edad Instalar maquinas expendedoras de bebidas alcoholicas sin autorizacion municipal o incumpliendo requisitos Ve n d e r ambulatoriamente bebidas alcoholicas Instalar publicidad de bebidas alcoholicas, contraviniendo la presente Ordenanza No exhibir los carteles exigidos en locales debidamente autorizados. . Por cada cartel

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

caso de establecimientos, procedera la clausura temporal y/o definitiva, de no encontrarse previstos como sanciones concurrentes.
30% Decomiso

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el Articulo 10º del presente Regimen. Segunda.- ADECUAR en los procedimientos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, lo establecido por el presente Regimen. Tercera.- Los establecimientos que cuenten con autorizacion para la comercializacion de bebidas alcoholicas a la fecha de publicacion del presente Regimen, deberan adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente MORDAZA en el plazo de noventa (90) dias desde su entrada en vigencia, para lo cual la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA emitira los lineamientos especificos para dicha adecuacion. Cuarta.- Los responsables de la conduccion de establecimientos autorizados para venta de licor con consumo dentro del local, como medida de prevencion de la adulteracion y falsificacion de licores, deberan al termino del consumo de licores envasados expendidos en su local, rasgar o quitar las etiquetas de los envases y proceder a su inutilizacion mediante cualquier medio, en caso de envases de plastico, lata o similares. 140689-1

200%

Clausura definitiva

100%

Clausura temporal

50%

Clausura Te m p o r a l

200%

Clausura definitiva

MUNICIPALIDAD DE
10%

MORDAZA DE MORDAZA
Otorgan la Medalla Vecinal de la Orden MORDAZA Apostol a diversas personalidades
Clausura temporal y Decomiso Clausura definitiva y Decomiso

10%

ACUERDO DE CONCEJO Nº 111- 2007-ACSS. MORDAZA de MORDAZA, 28 de noviembre del 2007 EL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2007 de la Comision Especial de la "Orden MORDAZA Apostol" de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS de Creacion de la Condecoracion "ORDEN MORDAZA APOSTOL" de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO:

50%

100%

10%

Decomiso

50%

Clausura temporal

10%

Decomiso

100%

Retiro

5%

Articulo 11º.- Aplicacion de sanciones.Para la aplicacion de las sanciones se observara lo previsto en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas - RASA, en lo que corresponda. En caso de reincidencia se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11 de MORDAZA de 1996, se aprobo la Creacion de la Condecoracion "ORDEN MORDAZA APOSTOL" de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en atencion a la propuesta presentada mediante el Dictamen Nº 002-2007 por la Comision "ORDEN MORDAZA APOSTOL", para la designacion de personalidades a ser condecoradas con la Medalla Vecinal de la referida Orden, con ocasion del 78º Aniversario de Creacion del Distrito de MORDAZA de Surco; Que, mediante el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 92-2007- ACSS de fecha 31 de octubre del 2007, se encargo al MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gambirazio MORDAZA el despacho de la Alcaldia, desde el 16 de noviembre al 3 de diciembre del 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico del Reglamento de la Condecoracion "ORDEN MORDAZA APOSTOL", aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 0072000-MSS, publicado el 17 de diciembre del 2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y

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