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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359368 metros cuadrados (500 m2), requerirán de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante. 4.3. Los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, deberán presentar, adjunto a su solicitud de licencia, el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Adicionalmente, dependiendo de cada caso, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la Declaración Jurada. c) Copia Simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso se trate de bienes que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos señalados, el interesado podrá proceder al pago de la tasa (derecho) correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza, el cual también constituye requisito para la tramitación de la Licencia. Artículo Quinto.- Autorización conjunta Conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, para lo cual el solicitante deberá cumplir con presentar los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 270-MDMM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. El no cumplimiento de dichos requisitos originará la improcedencia de la autorización para la instalación del toldo y/o el anuncio. Artículo Sexto.- Licencia de Funcionamiento para Cesionarios Puede solicitarse licencia de funcionamiento para cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales dentro de un establecimiento que ya posee una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultanea a la realización de las actividades del titular de la licencia de funcionamiento previa. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, siempre que a criterio de la autoridad municipal, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. La pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento del establecimiento, acarreará automáticamente la pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento del cesionario. Artículo Séptimo.- Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento para cesionarios Para la obtención de la licencia de funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, debiendo indicar en su solicitud, con carácter de declaración jurada, que el establecimiento dentro del cual pretende operar cuenta con licencia de funcionamiento y que el titular del mismo expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Artículo Octavo.- Derecho único de trámite Apruébese el derecho de trámite para la obtención de la Licencia de Funcionamiento consignado en el Anexo de la presente Ordenanza, derecho que incluye los siguientes conceptos: Evaluación por zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. No se encuentran obligados al pago del derecho de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil ante la Municipalidad, los locales que de acuerdo a la normativa vigente requieren Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo Noveno.- Obligación de llenado de la “Solicitud para Licencia de Funcionamiento” Los datos de la “Solicitud para Licencia de Funcionamiento” deberán ser consignados por el solicitante en la forma que estipule el formato. Las omisiones a la información requerida deberán ser subsanadas por el interesado en el plazo que señala el artículo siguiente. Artículo Décimo.- Observaciones por incumplimiento de requisitos El Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central, por única vez, realizará las observaciones pertinentes al momento de la recepción de la solicitud en caso de incumplimiento de requisitos por parte del solicitante, otorgándole a éste un plazo máximo de dos (2) días hábiles a fi n que subsane el defecto o la omisión formal. Para tales efectos el funcionario responsable anotará la observación en el cargo y el original de la solicitud. Hasta ese momento la solicitud se considerará no admitida a trámite. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación se tendrá como no presentada la solicitud y será devuelta con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos. Artículo Décimo Primero.- Cumplimiento de las normas de Zonifi cación, Compatibilidad de uso, normas contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones municipales No se concederá Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonifi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas Nº 137-MDMM, 177-MDMM, sus modifi catorias y demás normas pertinentes. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos. La información referida a la zonifi cación, índice de usos y demás disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones municipales para el desarrollo de actividades económicas respecto de un giro y establecimiento determinado será obtenida por los interesados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el Módulo de Atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Progresivamente, la información referida a la zonifi cación e índice de usos será puesta a disposición del público a través del portal electrónico de la Municipalidad de Magdalena del Mar (http://www.munimagdalena.gob.pe). De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, tratándose de predios que formen parte del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, sólo se otorgará Licencia de Funcionamiento cuando la Junta de Propietarios lo autorice por escrito, en la forma establecida en su reglamento interno, y siempre que no se contravengan las normas legales vigentes. De no existir Junta de Propietarios o reglamento interno, se exigirá la autorización de las dos terceras partes de los propietarios, ocupantes o sus representantes. Esta información será consignada por el interesado en la solicitud respectiva. Artículo Décimo Segundo.- Trámite interno de la Solicitud y plazo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento El Departamento de Comercialización y Anuncios evaluará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza y emitirá el