Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

metros cuadrados (500 m2), requeriran de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex-Ante. 4.3. Los establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, deberan presentar, adjunto a su solicitud de licencia, el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria vigente, segun corresponda, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. Adicionalmente, dependiendo de cada caso, seran exigibles los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la Declaracion Jurada. c) MORDAZA Simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, en caso se trate de bienes que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion. Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados, el interesado podra proceder al pago de la tasa (derecho) correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Articulo Octavo de la presente Ordenanza, el cual tambien constituye requisito para la tramitacion de la Licencia. Articulo Quinto.- Autorizacion conjunta Conjuntamente con la expedicion de la Licencia de Funcionamiento, se podra autorizar la instalacion de toldos y/o anuncios, para lo cual el solicitante debera cumplir con presentar los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 270-MDMM y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. El no cumplimiento de dichos requisitos originara la improcedencia de la autorizacion para la instalacion del toldo y/o el anuncio. Articulo Sexto.- Licencia de Funcionamiento para Cesionarios Puede solicitarse licencia de funcionamiento para cesionarios para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales dentro de un establecimiento que ya posee una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la licencia de funcionamiento previa. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, siempre que a criterio de la autoridad municipal, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. La perdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento del establecimiento, acarreara automaticamente la perdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento del cesionario. Articulo Septimo.- Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento para cesionarios Para la obtencion de la licencia de funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente Ordenanza, debiendo indicar en su solicitud, con caracter de declaracion jurada, que el establecimiento dentro del cual pretende operar cuenta con licencia de funcionamiento y que el titular del mismo expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Articulo Octavo.- Derecho unico de tramite Apruebese el derecho de tramite para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento consignado en el Anexo de la presente Ordenanza, derecho que incluye los siguientes conceptos: Evaluacion por zonificacion, Compatibilidad

de Uso e Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica. No se encuentran obligados al pago del derecho de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil ante la Municipalidad, los locales que de acuerdo a la normativa vigente requieren Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. Articulo Noveno.- Obligacion de llenado de la "Solicitud para Licencia de Funcionamiento" Los datos de la "Solicitud para Licencia de Funcionamiento" deberan ser consignados por el solicitante en la forma que estipule el formato. Las omisiones a la informacion requerida deberan ser subsanadas por el interesado en el plazo que senala el articulo siguiente. Articulo Decimo.Observaciones por incumplimiento de requisitos El Departamento de Tramite Documentario y Archivo Central, por unica vez, realizara las observaciones pertinentes al momento de la recepcion de la solicitud en caso de incumplimiento de requisitos por parte del solicitante, otorgandole a este un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles a fin que subsane el defecto o la omision formal. Para tales efectos el funcionario responsable anotara la observacion en el cargo y el original de la solicitud. Hasta ese momento la solicitud se considerara no admitida a tramite. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion se tendra como no presentada la solicitud y sera devuelta con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos. Articulo Decimo Primero.- Cumplimiento de las normas de Zonificacion, Compatibilidad de uso, normas contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones municipales No se concedera Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificacion e indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades economicas por razones de ubicacion, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas Nº 137-MDMM, 177MDMM, sus modificatorias y demas normas pertinentes. Asimismo, no se concedera licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberan adecuarse a dichos dispositivos. La informacion referida a la zonificacion, indice de usos y demas disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones municipales para el desarrollo de actividades economicas respecto de un giro y establecimiento determinado sera obtenida por los interesados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el Modulo de Atencion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. Progresivamente, la informacion referida a la zonificacion e indice de usos sera puesta a disposicion del publico a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA (http://www.munimagdalena.gob. pe). De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, tratandose de predios que formen parte del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, solo se otorgara Licencia de Funcionamiento cuando la Junta de Propietarios lo autorice por escrito, en la forma establecida en su reglamento interno, y siempre que no se contravengan las normas legales vigentes. De no existir Junta de Propietarios o reglamento interno, se exigira la autorizacion de las dos terceras partes de los propietarios, ocupantes o sus representantes. Esta informacion sera consignada por el interesado en la solicitud respectiva. Articulo Decimo Segundo.- Tramite interno de la Solicitud y plazo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento El Departamento de Comercializacion y Anuncios evaluara el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza y emitira el

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