Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359383

Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- DISPONER que la Tesoreria y la Sra. Alcaldesa realice la Contratacion referida en el Articulo Primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por las normas de la materia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 140660-1

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE
Exoneran de contratacion la obra "Construccion e Implementacion de Aguas Profundas para el Sistema de Agua Potable - Ocucaje"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0100-2007-AMDO Ocucaje, 28 de setiembre de 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE VISTO: Visto en la Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 28 de setiembre de 2007, el Informe Tecnico Nº 001-2007MDO/ATE y el Informe Legal Nº 001-2007-MDO/ALE. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras mediante acciones inmediatas; senalandose para tal efecto que existe desabastecimiento inminente. Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion propuesta. Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2007-MDO/ATE, se ha establecido la necesidad urgente de contar con un MORDAZA MORDAZA de agua potable, en circunstancia que el MORDAZA que brindaba el servicio ha colapsado por derrumbes y arenamiento, ocasionando fallas en la columna de la tuberia definitiva, por la presion de la tierra como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, encontrandose actualmente la poblacion del Distrito de Ocucaje en grave peligro de quedarse sin el servicio de este liquido MORDAZA de agua potable. Constituyendo necesariamente la construccion de un MORDAZA MORDAZA que permita su ejecucion inmediata mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 001-2007MDO/ALE, la Asesoria Legal Externa ha cumplido con emitir

su opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso c) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la contratacion de la obra de "Construccion e implementacion de aguas profundas para el Sistema de Agua Potable ­ Ocucaje", por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, autorizando su contratacion mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 98,776.16 (Noventa y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 16/100 Nuevos Soles) incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de citado Texto Unico Ordenado y conforme a lo indicado en el articulo 148º de su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de la obra "Construccion e Implementacion de Aguas Profundas para el Sistema de Agua Potable ­ Ocucaje" por tratarse de una causal de situacion de desabastecimiento inminente. Articulo 2º.- Autorizar al Comite Especial Permanente para que realice la contratacion de la citada obra mediante acciones inmediata y en el MORDAZA de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 98,776.16 (Noventa y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 16/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera a cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de 00 Recursos Ordinarios y 05 Recursos Determinados. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA U. MORDAZA 140629-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Equipamiento Hidraulico, Civil y Electromecanico del MORDAZA Tubular para el Servicio de Agua Potable del distrito
ACUERDO DE CONCEJO N° 0114-2007- AMDO Distrito de Ocucaje - Ica, 23 de noviembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE VISTO. En la Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 23 de noviembre de 2007, el Informe Tecnico Nº 005-2007MDO/ATE y el Informe Legal Nº 003-2007-MDO/ALE, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organo de gobierno local con

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