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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359383 Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER que la Tesorería y la Sra. Alcaldesa realice la Contratación referida en el Artículo Primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por las normas de la materia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TOMASA HERNANDEZ MORALES Alcaldesa 140660-1 MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE Exoneran de contratación la obra “Construcción e Implementación de Aguas Profundas para el Sistema de Agua Potable - Ocucaje” ACUERDO DE CONCEJO Nº 0100-2007-AMDO Ocucaje, 28 de setiembre de 2007.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE VISTO:Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 28 de setiembre de 2007, el Informe Técnico Nº 001-2007-MDO/ATE y el Informe Legal Nº 001-2007-MDO/ALE. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que existe desabastecimiento inminente. Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2007-MDO/ATE, se ha establecido la necesidad urgente de contar con un nuevo pozo de agua potable, en circunstancia que el pozo que brindaba el servicio ha colapsado por derrumbes y arenamiento, ocasionando fallas en la columna de la tubería defi nitiva, por la presión de la tierra como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, encontrándose actualmente la población del Distrito de Ocucaje en grave peligro de quedarse sin el servicio de este líquido vital de agua potable. Constituyendo necesariamente la construcción de un nuevo pozo que permita su ejecución inmediata mediante la exoneración del proceso de selección. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 001-2007- MDO/ALE, la Asesoría Legal Externa ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la contratación de la obra de “Construcción e implementación de aguas profundas para el Sistema de Agua Potable – Ocucaje”, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 98,776.16 (Noventa y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 16/100 Nuevos Soles) incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de citado Texto Único Ordenado y conforme a lo indicado en el artículo 148º de su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación de la obra “Construcción e Implementación de Aguas Profundas para el Sistema de Agua Potable – Ocucaje” por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente. Artículo 2º.- Autorizar al Comité Especial Permanente para que realice la contratación de la citada obra mediante acciones inmediata y en el marco de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 98,776.16 (Noventa y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 16/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refi eren los artículos precedentes será a cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento de 00 Recursos Ordinarios y 05 Recursos Determinados. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALDO GUEVARA U. Alcalde 140629-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del Equipamiento Hidráulico, Civil y Electromecánico del Pozo Tubular para el Servicio de Agua Potable del distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 0114-2007- AMDO Distrito de Ocucaje - Ica, 23 de noviembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE OCUCAJE VISTO.En la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 23 de noviembre de 2007, el Informe Técnico Nº 005-2007-MDO/ATE y el Informe Legal Nº 003-2007-MDO/ALE, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con