TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359439 de Huánuco aún no ha formulado el Expediente correspondiente respecto a la provincia de Pachitea . 19. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el artículo 3 de la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO únicamente dispone “aprobar” el proceso de defi nición de la jurisdicción territorial, y en atención al informe mencionado en el fundamento precedente, se advierte que aún no se ha iniciado el proceso de demarcación territorial, que a juicio de la parte demandante es un acto que supone una nueva delimitación territorial de la provincia de Pachitea y altera sus límites. Siendo así, este Colegiado estima que no existe transgresión de las normas constitucionales invocadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTODeclarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publíquese y notifíquese.SS.LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ EXP. Nº 0008-2006-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO BARDELLI LARTIRIGOYEN Con el debido respeto por la opinión vertida en el presente proceso constitucional por parte de mis colegas magistrados, discrepo del sentido de la decisión por los fundamentos que a continuación expongo: 1. Mediante la presente demanda se pretende la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO, de fecha 28 de diciembre de 2005, expedida por la Municipalidad Provincial de Huanuco, dado que mediante la expedición de la referida norma se habrían modifi cado los límites territoriales del distrito de Chaglla, Provincia de Pachitea, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política del Perú. 2. La Ordenanza impugnada, en sus artículos primero y segundo, establece expresamente la ratifi cación de la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe ubicado en el distrito de Chinchao en la provincia de Huánuco y su adecuación a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. En tal sentido, aparentemente no habría ningún ejercicio irregular y actuación inconstitucional por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco, toda vez que la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley”. 3. Asimismo, del contenido normativo del artículo 3º de dicha Ordenanza se desprende que la emplazada busca aprobar el proceso de “defi nición de la jurisdicción territorial” de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe, vale decir, la demarcación territorial del centro poblado donde dicha Municipalidad ejercerá sus competencias, siendo sus límites el resultado del proceso de saneamiento y organización territorial de las provincias de Huánuco y Pachitea. Al respecto, la demandante ha sostenido, por un lado, que al no existir previamente una circunscripción territorial donde la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe pueda constituir y organizar su gobierno, transgrede lo establecido en el artículo 189º de la Constitución y, por otro, que con la aprobación del proceso de “defi nición de la jurisdicción territorial” de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe se establece una nueva delimitación territorial de la provincia de Pachitea, alterando sus límites establecidos de acuerdo a su ley de creación e irrumpiendo competencias que le corresponden únicamente al legislador según lo establecido en el artículo 102º, inciso 7) de la Constitución. 4. Los cambios que sobrevinieron al nacimiento de la República del Perú no sólo fueron de naturaleza política y económica, sino que también abordaron ámbitos jurídicos, sociales y hasta geográfi cos. Respecto de estos últimos cabe subrayar que el criterio de división política utilizado siempre estuvo caracterizado por plantear una distribución del territorio nacional en departamentos, provincias y distritos. Nuestra historia constitucional así lo ha demostrado cuando recoge reiteradamente en todos sus textos fundamentales este modelo de división política 1. Pero, independientemente del uso generalizado de ese criterio la realidad fáctica, vale decir, el crecimiento acelerado y desordenado de la población ha superado las medidas normativo organizacionales tomadas al respecto, promoviéndose continuos cambios en lo que se refi ere a demarcación, delimitación y división del territorio. En ese sentido, hay que referir que de los datos ofrecidos por el “Plan Nacional de Demarcación Territorial”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 374-2003-PCM, de fecha 25 de noviembre de 2003, se advierte que en la actualidad nuestro territorio está dividido en 1828 distritos y 194 provincias, de los cuales el 79.8% de los distritos y el 92% de las provincias no se encuentran debidamente delimitadas, hecho que genera la presencia de confl ictos de pertenencia territorial que involucra a distritos y centros poblados, entre otros. En consecuencia, la mayoría de distritos y provincias del Perú adolecen de defi ciencias técnico-cartográfi cas y legales dada la imprecisión y carencia de límites. 5. Ante tal eventualidad, surge como correlato lógico una pregunta más que evidente, necesaria; ¿cuál es la ubicación geográfi ca exacta del Centro Poblado Puerto Guadalupe? De la respuesta que se pueda dar a esta interrogante dependerá el resultado de este proceso. Por ello, considero que, prima facie, debe efectuarse un análisis formal antes de emitir un pronunciamiento de fondo. 6. En el caso de autos, las instrumentales ofrecidas por la demandante así como los términos empleados en la Ordenanza cuestionada me llevan a concluir que existe imprecisión respecto a la ubicación y pertenencia del Centro Poblado de Puerto Guadalupe. Por ello, atendiendo a lo expuesto en los fundamentos 16 y 17, de la sentencia supra, se solicitó información al Instituto Geográfi co Nacional para que comunique a este Colegiado cuál es la delimitación ofi cial de las provincias de Huánuco y Pachitea, con indicación precisa de los distritos y centros poblados que las comprenden. En ese sentido, el Instituto Geográfi co Nacional mediante Ofi cio Nº 797-IGN/DGG/ DDT, de fecha 1 de agosto de 2007, concluyó que a. “La provincia de Huánuco fue creada con el Reglamento Provisional del 12 de Feb 1821, sin indicar las poblaciones que la conforman ni describir sus límites. Posteriormente, la Provincia de Huánuco se conformó por los distritos siguientes: Huánuco, Chinchao, Churubamba, Margos, Quisqui, San Francisco de Cayrán, San Pedro de Chaulán, Santa María del Valle, Yarumayo, Amarilis 1 Ver Constitución Política de la República Peruana de 1823 (artículo 7º); Constitución Política para la República Peruana de 1826 (artículo 4º); Constitución Política de la República Peruana de 1828 (artículos 132º, 133º y 134º); Constitución Política de la República Peruana de 1834 (artículos 130º, 131º y 132º); Constitución Política de la República Peruana de 1839 (artículo 134º); Constitución de la República Peruana de 1856 (artículo 98º); Constitución Política del Perú de 1860 (artículo 111º); Constitución Política del Perú de 1867 (artículo 98º); Constitución para la República del Perú de 1920 (artículo 135º); y, la Constitución Política del Perú de 1933 (artículo 183º).