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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359910 competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse una conducta o norma institucional; Que, la Municipalidad Distrital de Tinta por Acuerdo de Concejo Nº 078-2007–CM-MDT y la Municipalidad Provincial de Canchis por Acuerdo de Concejo Nº191-MPC-2007, ambos de fecha 15 de noviembre del año en curso, DECLARAN EN EMERGENCIA LA AGRICULTURA en el distrito de Tinta y en la provincia de Canchis respectivamente, a raíz de la intensa helada caída el día sábado 09 de noviembre del año en curso, asignando un presupuesto de emergencia ascendente al monto de 100,000.00 Nuevos Soles, para acudir a los damnifi cados de acuerdo al padrón elaborado por el Comité Distrital de Defensa Civil. Que, mediante informe Técnico Nº 0 /MDT/AT- OBRAS/2007 de fecha 19 de noviembre de 2007, emitido por la Ofi cina de Obras, hace conocer que es urgente e imprescindible la adquisición inmediata de fertilizantes consistente en 50 toneladas métricas de abono urea perlado y 25 toneladas métricas de compomaster maíz blanco gigante, exonerando del proceso de selección, para apoyar a los damnifi cados productores de las Comunidades de Tinta, Junttuma, Queromarca, Machacmarca, Patatinta, Uchu y los anexos Llactamachacmarca, Picotayoc, Quillihuara, Utapia y Sullia para la recuperación cultivos afectados con la helada; Que, mediante informe Legal Nº 05-2007-ALE-MDT de fecha 20 de Noviembre de 2007, emitido por el Asesor Jurídico Externo, es de la opinión por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal establecida en el literal c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adquisición de fertilizante urea perlada y compomaster maíz blanco gigante, así mismo señala en el informe en mención que el Acuerdo de Concejo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación; Que, el Art. 142 del D.S. 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección, por la causal señalada en el literal c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición inmediata de fertilizantes consistente en 50 toneladas métricas de abono urea perlado y 25 toneladas métricas de compomaster maíz blanco gigante, exonerando del proceso de selección, para apoyar a los damnifi cados productores de las Comunidades de Tinta, Junttuma, Queromarca, Machacmarca, Patatinta, Uchu y los anexos Llactamachacmarca, Picotayoc, Quillihuara, Utapia y Sullia para la recuperación cultivos afectados con la helada, con la fuente de fi nanciamiento de recursos DETERMINADOS (CANON Y SOBRE CANON), en mérito a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la ofi cina de Abastecimiento la realización del proceso de contratación de la adquisición exonerada a que se refi ere el artículo primero, aprobado en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo e informes Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL MANYA ZAVALETA Alcalde 141907-1 PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2007.Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN