Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

competencia de conformidad con el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse una conducta o MORDAZA institucional; Que, la Municipalidad Distrital de Tinta por Acuerdo de Concejo Nº 078-2007­CM-MDT y la Municipalidad Provincial de Canchis por Acuerdo de Concejo Nº191MPC-2007, ambos de fecha 15 de noviembre del ano en curso, DECLARAN EN EMERGENCIA LA AGRICULTURA en el distrito de Tinta y en la provincia de Canchis respectivamente, a raiz de la intensa helada caida el dia sabado 09 de noviembre del ano en curso, asignando un presupuesto de emergencia ascendente al monto de 100,000.00 Nuevos Soles, para acudir a los damnificados de acuerdo al padron elaborado por el Comite Distrital de Defensa Civil. Que, mediante informe Tecnico Nº 0 /MDT/ATOBRAS/2007 de fecha 19 de noviembre de 2007, emitido por la Oficina de Obras, hace conocer que es urgente e imprescindible la adquisicion inmediata de fertilizantes consistente en 50 toneladas metricas de abono urea perlado y 25 toneladas metricas de compomaster maiz MORDAZA gigante, exonerando del MORDAZA de seleccion, para apoyar a los damnificados productores de las Comunidades de Tinta, Junttuma, Queromarca, Machacmarca, Patatinta, Uchu y los anexos Llactamachacmarca, Picotayoc, Quillihuara, Utapia y Sullia para la recuperacion cultivos afectados con la helada; Que, mediante informe Legal Nº 05-2007-ALE-MDT de fecha 20 de Noviembre de 2007, emitido por el Asesor Juridico Externo, es de la opinion por la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal establecida en el literal c) del Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adquisicion de fertilizante urea perlada y compomaster maiz MORDAZA gigante, asi mismo senala en el informe en mencion que el Acuerdo de Concejo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA del mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion; Que, el Art. 142 del D.S. 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

precisa que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion, por la causal senalada en el literal c) del Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisicion inmediata de fertilizantes consistente en 50 toneladas metricas de abono urea perlado y 25 toneladas metricas de compomaster maiz MORDAZA gigante, exonerando del MORDAZA de seleccion, para apoyar a los damnificados productores de las Comunidades de Tinta, Junttuma, Queromarca, Machacmarca, Patatinta, Uchu y los anexos Llactamachacmarca, Picotayoc, Quillihuara, Utapia y Sullia para la recuperacion cultivos afectados con la helada, con la fuente de financiamiento de recursos DETERMINADOS (CANON Y SOBRE CANON), en merito a los considerandos expuestos precedentemente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la oficina de Abastecimiento la realizacion del MORDAZA de contratacion de la adquisicion exonerada a que se refiere el articulo primero, aprobado en el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo e informes Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 141907-1

PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008, deberan publicarse a mas tardar el 31 de diciembre de 2007. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestion que se genera por las MORDAZA de fin de ano, MORDAZA llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, MORDAZA del 21 de diciembre.

LA DIRECCION

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