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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359906 la generalidad de contribuyentes del distrito; permitiendo que sólo por excepción, dicho plazo pueda extenderse a veinticuatro cuotas; Que, por su parte, el artículo 11º de dicho reglamento, establece que la cuota inicial del fraccionamiento deberá ser mayor o igual al 25% de la deuda materia de fraccionamiento y que en ningún caso el importe resultante será menor al monto de amortización de las cuotas de fraccionamiento. Asimismo, señala que tratándose de deudas en ejecución coactiva, se requerirá una cuota inicial mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento; Que, a fi n de incentivar a los vecinos a regularizar el pago de sus deudas tributarias mediante el benefi cio de fraccionamiento, se considera necesario fl exibilizar las condiciones de fraccionamiento en lo que se refi ere a plazos y monto de la cuota inicial, por lo que se requiere modifi car los artículos 10º y 11º del actual Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, de modo que ello permita a los contribuyentes acogerse a esta forma de pago con mayor facilidad; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 205- 2007-SGR-GAT-MSS, Nº 206 -2007-SGR-GAT-MSS, Nº 660-2007-GAT-MSS, Nº 661-2007-GAT-MSS y Nº 1028-2007-OAJ-MSS, emitidos por la Subgerencia de Recaudación, la Gerencia de Administración Tributaria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 10º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, en los términos siguientes. “Artículo 10º.- Plazos.- La Administración podrá otorgar fraccionamiento por: Plazo máximo : 12 cuotas incluyendo la cuota inicialPlazo mínimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicialPlazo especial : 18 cuotas incluyendo la cuota inicial, únicamente para los contribuyentes cuyos predios se ubiquen en los conjuntos urbanos de los sectores del distrito señalados en el Anexo 01.” Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 11º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, en los términos siguientes. “Artículo 11º.- Cuota Inicial.- La cuota inicial deberá ser mayor o igual al 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Excepcionalmente, para los contribuyentes cuyos predios se ubiquen en los conjuntos urbanos de los sectores señalados en el Anexo 01 del presente Decreto, la cuota inicial deberá ser mayor o igual al 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En ningún caso el importe resultante será menor que el monto de amortización de las cuotas de fraccionamiento. Tratándose de deudas en ejecución coactiva sin medida cautelar, se requerirá una cuota inicial mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Sólo para contribuyentes cuyos predios estén ubicados en los sectores señalados en el Anexo 01, la cuota inicial requerida será del 15% de la deuda a fraccionar. Asimismo, de existir medida cautelar trabada, la cuota inicial será mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En este último caso, la Administración queda facultada a exigir al deudor la sustitución del embargo por las medidas establecidas en el Título VI del presente reglamento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabó la medida cautelar. El deudor quedará liberado de presentar la garantía que sustituye el embargo en caso que abone una cuota inicial no menor al 40% de la deuda a fraccionar salvo cuando se trate de deudas que superan las 20 UIT, en cuyo caso deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17º del presente reglamento.” Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde Anexo 01 Sector 1: A.H. San Carlos (Parque Bajo), Asoc. de Propietarios Santa Rosa (Parque Bajo), A.H. Manuel Seoane Corrales, P.J. Maria Parado de Bellido (Parque Bajo), A.H. San Pedrito, A.H. Los Olivos, A.H. Villa Santa Isabel (Parque Bajo), A.H. Manuel Medina Paredes (Parque Bajo), A.H. Tejada Alta Nro.33, A.H. Señor de los Milagros, A.H. José Maria Eguren (Parque Alto), A.H. Viña Dorada, A.H. La Castellana, A.H. José Santos Chocano. Sector 2: A.H. San Gabino, P.J. Jorge Chávez, A.H. La Floresta, A.H. San Juan Grande, A.H. Juan Pablo II, A.H. La Huaca, A.H. San Lorenzo, A.H. Los Viñedos de Surco, A.H. Rodrigo Franco, A.H. Santa Rosa de Lima, A.H. Virgen del Carmen, A.H. Las Dunas de Surco, A.H. Luis Felipe de las Casas Grieve I y II, A.H. Santa Modesta, A.H. Villa Elba, A.H. Monseñor Pedro Laos Hurtado, A.H. San Jerónimo. Sector 9: Todo el sector 142351-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aceptan donación dineraria que se destinará a la adquisición de materiales para la realización de trabajos de mantenimiento y rehabilitación de parques y áreas verdes ACUERDO Nº 000220 Callao, 1 de diciembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN Sesión Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 20, establece que es atribución del Concejo Municipal, aceptar, donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en el Artículo 37º establece que a fi n de establecer la renta neta de