Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

la generalidad de contribuyentes del distrito; permitiendo que solo por excepcion, dicho plazo pueda extenderse a veinticuatro cuotas; Que, por su parte, el articulo 11º de dicho reglamento, establece que la cuota inicial del fraccionamiento debera ser mayor o igual al 25% de la deuda materia de fraccionamiento y que en ningun caso el importe resultante sera menor al monto de amortizacion de las cuotas de fraccionamiento. Asimismo, senala que tratandose de deudas en ejecucion coactiva, se requerira una cuota inicial mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento; Que, a fin de incentivar a los vecinos a regularizar el pago de sus deudas tributarias mediante el beneficio de fraccionamiento, se considera necesario flexibilizar las condiciones de fraccionamiento en lo que se refiere a plazos y monto de la cuota inicial, por lo que se requiere modificar los articulos 10º y 11º del actual Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, de modo que ello permita a los contribuyentes acogerse a esta forma de pago con mayor facilidad; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 2052007-SGR-GAT-MSS, Nº 206 -2007-SGR-GAT-MSS, Nº 660-2007-GAT-MSS, Nº 661-2007-GAT-MSS y Nº 1028-2007-OAJ-MSS, emitidos por la Subgerencia de Recaudacion, la Gerencia de Administracion Tributaria y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; En uso de las facultades senaladas en el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 10º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005MSS, en los terminos siguientes. "Articulo 10º.- Plazos.- La Administracion podra otorgar fraccionamiento por: Plazo MORDAZA : 12 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo minimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo especial : 18 cuotas incluyendo la cuota inicial, unicamente para los contribuyentes cuyos predios se ubiquen en los conjuntos urbanos de los sectores del distrito senalados en el Anexo 01." Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 11º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS, en los terminos siguientes. "Articulo 11º.- Cuota Inicial.- La cuota inicial debera ser mayor o igual al 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Excepcionalmente, para los contribuyentes cuyos predios se ubiquen en los conjuntos urbanos de los sectores senalados en el Anexo 01 del presente Decreto, la cuota inicial debera ser mayor o igual al 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En ningun caso el importe resultante sera menor que el monto de amortizacion de las cuotas de fraccionamiento. Tratandose de deudas en ejecucion coactiva sin medida cautelar, se requerira una cuota inicial mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Solo para contribuyentes cuyos predios esten ubicados en los sectores senalados en el Anexo 01, la cuota inicial requerida sera del 15% de la deuda a fraccionar. Asimismo, de existir medida cautelar trabada, la cuota inicial sera mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En este ultimo caso, la Administracion queda facultada a exigir al deudor la sustitucion del embargo por las medidas establecidas en el Titulo VI del presente reglamento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabo la medida cautelar. El deudor quedara liberado de presentar la garantia que sustituye el embargo en caso que abone una cuota inicial no menor al 40% de la deuda a fraccionar salvo cuando se trate de deudas que superan las 20 UIT, en cuyo caso deberan cumplir con lo establecido en el articulo 17º del presente reglamento." Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves de la Subgerencia de Recaudacion; y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA Anexo 01 Sector 1: A.H. San MORDAZA (Parque Bajo), Asoc. de Propietarios MORDAZA MORDAZA (Parque Bajo), A.H. MORDAZA Seoane MORDAZA, P.J. MORDAZA Parado de MORDAZA (Parque Bajo), A.H. San Pedrito, A.H. Los MORDAZA, A.H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Parque Bajo), A.H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Parque Bajo), A.H. MORDAZA Alta Nro.33, A.H. Senor de los MORDAZA, A.H. MORDAZA MORDAZA Eguren (Parque Alto), A.H. Vina Dorada, A.H. La Castellana, A.H. MORDAZA MORDAZA Chocano. Sector 2: A.H. San MORDAZA, P.J. MORDAZA MORDAZA, A.H. La Floresta, A.H. San MORDAZA Grande, A.H. MORDAZA MORDAZA II, A.H. La MORDAZA, A.H. San MORDAZA, A.H. Los Vinedos de MORDAZA, A.H. MORDAZA MORDAZA, A.H. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, A.H. Virgen del MORDAZA, A.H. Las Dunas de MORDAZA, A.H. MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA Grieve I y II, A.H. MORDAZA MORDAZA, A.H. MORDAZA MORDAZA, A.H. Monsenor MORDAZA Laos MORDAZA, A.H. San Jeronimo. Sector 9: Todo el sector 142351-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aceptan donacion dineraria que se destinara a la adquisicion de materiales para la realizacion de trabajos de mantenimiento y rehabilitacion de parques y areas verdes
ACUERDO Nº 000220 Callao, 1 de diciembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL CALLAO, VISTO EN PROVINCIAL DEL

Sesion Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9, inciso 20, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aceptar, donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en el Articulo 37º establece que a fin de establecer la renta MORDAZA de

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