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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359907 tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: benefi cencia; asistencia o bienestar social; educación; culturales; científi cas; artísticas; literarias; deportivas; salud; patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fi nes semejantes; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000048 de 29 de setiembre de 2007 se aprobó el Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, la cual establece en el artículo 60 que la solicitud de dinero a favor de la Municipalidad es de competencia exclusiva del señor Alcalde, la misma que se hará de conocimiento del Concejo Municipal y en el artículo 62 establece que en el Acuerdo de Concejo deberá consignarse que la donación recibida está comprendida en los alcances de las disposiciones legales sobre deducción del importe correspondiente al Impuesto a la renta; Que mediante Acuerdo Nº 000169 de 21 de diciembre de 2006 el Concejo Provincial del Callao acordó aprobar la adenda que prorroga por un año la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Inmobiliaria Korikancha S.A. IKSA; Que, en la cláusula tercera del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Provincial del Callao y la empresa Inmobiliaria Koricancha S.A. IKSA suscrito el 01 de setiembre de 2007, en el tercer párrafo establece que con el propósito de colaborar por el desarrollo de la Provincia del Callao, la empresa se compromete a aportar para el ornato del distrito benefi ciándose el patrimonio cultural y paisaje de la comuna chalaca; Que, mediante Ofi cio, de 28 de noviembre de 2007, signado con el número de correspondencia 23518 la empresa Inmobiliaria Koricancha S.A, en atención a lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de Cooperación suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao, haciendo efectiva la donación a que la empresa se comprometió a efectuar a favor de la Municipalidad, confi rma el compromiso y mayor disposición para efectuar la donación de S/.20,000.00 para la compra de materiales que sirvan para realizar trabajos de mantenimiento y rehabilitación de parques y áreas verdes de la jurisdicción del Callao, benefi ciando de esa manera a la Comunidad Chalaca; Que, con Memorando Nº 1976-2007-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, da a conocer que en relación al Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Provincial del Callao y la empresa inmobiliaria Koricancha S.A, ésta se compromete a aportar para el mejoramiento del ornato el patrimonio cultural y paisaje de la comuna chalaca, haciendo efectiva con la propuesta de donar S/. 20,000.00, siendo necesario que el Concejo Municipal la acepte y que el monto de la donación serviría para la compra de materiales para los trabajos de mantenimiento y rehabilitación de las áreas verdes de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao: Que, mediante Memorando Nº 13 98-A-2007GGAJC, remite en calidad de pronunciamiento el Informe Nº 1306-2007-MPC-GGAJC_SGAA en el que opina que el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades Nº 27972 podrá aprobar la donación; Que, en la sesión de la fecha se consideró que habiendo sido elevado el expediente de donación para conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, era necesario aceptar oportunamente la donación, con dispensa del trámite de comisiones, a fi n de evitar que genere detrimento a la Municipalidad en caso de aplazarse indefi nidamente, habiéndose así votado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1.Aceptar la donación de S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) que hace la Empresa Inmobiliaria Koricancha S.A. a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, los cuales se destinarán a la compra de materiales que sirvan para realizar trabajos de mantenimiento y rehabilitación de parques y áreas verdes de la jurisdicción del Callao, 2.Precisar que la presente donación podrá ser deducida como gasto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. 3.Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 4.Dispensar al expediente de donación del trámite de comisiones y al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 141869-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Exoneran de pago por derecho de concepto de expedición de carné de sanidad a Coordinadoras más una Asistente y/o Manipuladora de Alimentos de los Comités del Programa del Vaso de Leche ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2007-CDB Bellavista, 30 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2003- MDB se establece la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible, el carné de sanidad para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Dicho documento es expedido por la División de Sanidad de la Dirección de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de Bellavista, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Programa del Vaso de Leche, cumple una función social muy importante en los sectores más frágiles de nuestra población. En él cumplen un rol protagónico, ad honorem y con vocación de servicio, las coordinadoras y personal de apoyo que manipulan alimentos de este programa de apoyo social; Que, por tal motivo, se considera conveniente autorizar la exoneración del pago de derechos administrativos para la obtención de Carné de Sanidad, a favor de las coordinadoras de los comités y una persona que colabore en la preparación de los productos que se entregan a los benefi ciarios del Programa. De esta manera se cumplirá con el objetivo de proteger la salud de los benefi ciarios del Programa, sin afectar la economía de los Comités ni de las personas que prestan sus servicios gratuitamente en ellos; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que le reconocen a los Gobiernos Locales y al Concejo Municipal, la Constitución Política del Perú (artículos 194º y 74º), la Ley Orgánica de