Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, asi como los vinculados con la generacion de ganancias de capital, en tanto la deduccion no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia; asistencia o bienestar social; educacion; culturales; cientificas; artisticas; literarias; deportivas; salud; patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000048 de 29 de setiembre de 2007 se aprobo el Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, la cual establece en el articulo 60 que la solicitud de dinero a favor de la Municipalidad es de competencia exclusiva del senor MORDAZA, la misma que se MORDAZA de conocimiento del Concejo Municipal y en el articulo 62 establece que en el Acuerdo de Concejo debera consignarse que la donacion recibida esta comprendida en los alcances de las disposiciones legales sobre deduccion del importe correspondiente al Impuesto a la renta; Que mediante Acuerdo Nº 000169 de 21 de diciembre de 2006 el Concejo Provincial del Callao acordo aprobar la adenda que prorroga por un ano la vigencia del Convenio de Cooperacion entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Inmobiliaria Korikancha S.A. IKSA; Que, en la clausula tercera del Convenio de Cooperacion entre la Municipalidad Provincial del Callao y la empresa Inmobiliaria Koricancha S.A. IKSA suscrito el 01 de setiembre de 2007, en el tercer parrafo establece que con el proposito de colaborar por el desarrollo de la Provincia del Callao, la empresa se compromete a aportar para el ornato del distrito beneficiandose el patrimonio cultural y paisaje de la comuna chalaca; Que, mediante Oficio, de 28 de noviembre de 2007, signado con el numero de correspondencia 23518 la empresa Inmobiliaria Koricancha S.A, en atencion a lo dispuesto en la clausula tercera del Convenio de Cooperacion suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao, haciendo efectiva la donacion a que la empresa se comprometio a efectuar a favor de la Municipalidad, confirma el compromiso y mayor disposicion para efectuar la donacion de S/.20,000.00 para la compra de materiales que sirvan para realizar trabajos de mantenimiento y rehabilitacion de parques y areas verdes de la jurisdiccion del Callao, beneficiando de esa manera a la Comunidad Chalaca; Que, con Memorando Nº 1976-2007-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, da a conocer que en relacion al Convenio de Cooperacion entre la Municipalidad Provincial del Callao y la empresa inmobiliaria Koricancha S.A, esta se compromete a aportar para el mejoramiento del ornato el patrimonio cultural y paisaje de la comuna chalaca, haciendo efectiva con la propuesta de donar S/. 20,000.00, siendo necesario que el Concejo Municipal la acepte y que el monto de la donacion serviria para la compra de materiales para los trabajos de mantenimiento y rehabilitacion de las areas verdes de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao: Que, mediante Memorando Nº 13 98-A-2007GGAJC, remite en calidad de pronunciamiento el Informe Nº 1306-2007-MPC-GGAJC_SGAA en el que opina que el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades Nº 27972 podra aprobar la donacion; Que, en la sesion de la fecha se considero que habiendo sido elevado el expediente de donacion para conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, era necesario aceptar oportunamente la donacion, con dispensa del tramite de comisiones, a fin de evitar que genere detrimento a la Municipalidad en caso de aplazarse indefinidamente, habiendose asi votado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aceptar la donacion de S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) que hace la Empresa Inmobiliaria

Koricancha S.A. a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, los cuales se destinaran a la compra de materiales que sirvan para realizar trabajos de mantenimiento y rehabilitacion de parques y areas verdes de la jurisdiccion del Callao, 2. Precisar que la presente donacion podra ser deducida como gasto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. 3. Encargar a la Gerencia General de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 4. Dispensar al expediente de donacion del tramite de comisiones y al presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 141869-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Exoneran de pago por derecho de concepto de expedicion de carne de sanidad a Coordinadoras mas una Asistente y/o Manipuladora de Alimentos de los Comites del Programa del Vaso de Leche
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2007-CDB Bellavista, 30 de noviembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2003MDB se establece la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible, el carne de sanidad para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Dicho documento es expedido por la Division de Sanidad de la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de Bellavista, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Programa del Vaso de Leche, cumple una funcion social muy importante en los sectores mas fragiles de nuestra poblacion. En el cumplen un rol protagonico, ad honorem y con vocacion de servicio, las coordinadoras y personal de apoyo que manipulan alimentos de este programa de apoyo social; Que, por tal motivo, se considera conveniente autorizar la exoneracion del pago de derechos administrativos para la obtencion de Carne de Sanidad, a favor de las coordinadoras de los comites y una persona que colabore en la preparacion de los productos que se entregan a los beneficiarios del Programa. De esta manera se cumplira con el objetivo de proteger la salud de los beneficiarios del Programa, sin afectar la economia de los Comites ni de las personas que prestan sus servicios gratuitamente en ellos; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que le reconocen a los Gobiernos Locales y al Concejo Municipal, la Constitucion Politica del Peru (articulos 194º y 74º), la Ley Organica de

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