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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359898 correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital respectiva. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4° La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5° El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 04 de Abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediato. Quinta.- Dispóngase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO Nº 03 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE ATE, CHACLACAYO Y LURIGANCHO- CHOSICA QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II Y IV DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonifi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonifi cación. A.3 Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la califi cación señalada en el Plano de Zonifi cación. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. A.5 En las zonas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada sólo se permitirá uso residencial unifamiliar y bifamiliar y una altura máxima de 3 pisos. A.6 En las Zonas de Habilitación Recreacional ZHR, que la Municipalidad distrital determine, se permitirá la localización de condominios de uso residencial con una densidad máxima de 20 unidades de vivienda, en lotes iguales o mayores a 10,000 m2, con un área libre de 70%. A.7 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modifi caciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA Supermercados 100 m2 de área de venta Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta Mercados 35 puestos Cines, teatros y locales de 30 butacasEspectáculosLocales Culturales, Clubes 100 m2 de área TechadaInstituciones y SimilaresLocales de Culto 50 m2 de área de culto Locales Deportivos 100 espectadores Coliseos 60 espectadores B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonifi cados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Específi co de Zonifi cación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. B.3. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonifi cación que se aprueba en la presente Ordenanza, son calificadas con un uso distinto, podrán mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B.4 En zonas califi cadas como vivienda taller, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades que se señalen en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2. B.5 En las zonas Vivienda Taller se aceptará la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defi na la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales.