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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359905 de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la Resolución o Acuerdo que Apruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante el Memorándum Nº 420-207-GPVL/ MDSMP la Gerencia del Programa del Vaso de Leche informa que con fecha 22 de noviembre se otorgó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-CE/MDSMP para la adquisición de Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales para atender a dicho Programa, a la Empresa Molinera San Francisco S.A., estando pendiente de vencer el plazo para su consentimiento y respectiva fi rma de contrato; Que, sin embargo, advierte la referida unidad orgánica, que a la fecha el Programa cuenta con un stock del referido producto para atender el mismo sólo hasta el 9 del presente mes, y previendo que el postor que no obtuvo la Buena Pro interponga cualesquiera de los recursos que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento facultan, podría ocurrir un desabastecimiento del referido insumo solicitando por tanto se efectúen las acciones que resulten pertinentes a efectos de no dejar desabastecidos a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe N° 1205-2007-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica da cuenta que a través del SEACE se ha tomado conocimiento que con fecha 5 de diciembre la Empresa NIISA CORPORATION S.A. ha interpuesto recurso de apelación contra la Buena Pro de la ADMC Nº 001-2007-CE/MDSMP, confi gurándose el supuesto previsto precedentemente por lo que en mérito de los Informes técnicos antes referidos, se acreditan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la situación de Desabastecimiento Inminente, estando probada esta situación extraordinaria e imprevisible, recomendando en ese sentido se eleven los actuados al Concejo para la autorización de la exoneración correspondiente, ante lo cual procede declararse la situación descrita precedentemente y autorizar la adquisición de los insumos con arreglo a Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo, POR MAYORÍA aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DEL INSUMO HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CERALES, VITAMINAS Y MINERALES PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, por el plazo de sesenta y tres (63) días calendario o hasta que se suscriba el Contrato respectivo con el ganador de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-CE/MDSMP para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche Item II. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche: En los siguientes Términos: TIPO Contratación de Suministros. DESCRIPCIÓN Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. CANTIDADES Ítem Nº 2 HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES 90,479.88 kilo gramos. IMPORTE MÁXIMO ÍTEM Nº 2 S/. 398,111.48 NUEVOS SOLES PLAZOCALENDARIO Sesenta y tres (63) días Calendario. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOSArtículo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir los actuados al Órgano de Control, Institucional a efectos de determinar si existe responsabilidad administrativa por el desabastecimiento inminente declarado mediante el presente Acuerdo. Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Registrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 141857-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican artículo del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2007-MSS Santiago de Surco, 11 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS, los Informes Nº 205-2007-SGR-GAT-MSS, Nº 206-2007-SGR-GAT-MSS, Nº 660–2007-GAT-MSS, Nº 661-2007-GAT-MSS y Nº 1028-2007-OAJ-MSS, emitidos por la Subgerencia de Recaudación, la Gerencia de Administración Tributaria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, mediante los cuales se propone modifi car los artículos 10º y 11º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS; CONSIDERANDO Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo I, segundo párrafo que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 41º del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2005- MSS publicado con fecha 18.01.2005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el artículo 10º del citado reglamento, establece que la Administración podrá otorgar fraccionamiento por un plazo máximo de doce cuotas, el cual es aplicado a