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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359893 Nº. 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº. 005-2006-PCM; Que, de conformidad con el artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2007-PCM, se aprueban normas complementarias sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o de cualquier persona representante del Estado; Que, mediante Carta de fecha 21 de noviembre del 2007, el Gobierno del Estado de Pará, a través de la Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible y la Presidencia de la República de Brasil, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, invita al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, a participar al Encuentro de Gobernadores del Frente Norte de MERCOSUR, que se realizará los días 4, 5 y 6 de diciembre del presente año, en la ciudad de Belem, Pará, Brasil; cuyo objetivo es reunir a los Gobernadores de los Países Sudamericanos, representantes de los Ministerios, Agencias de Fomento y Desarrollo Nacionales e Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales que tengan inferencia política local relevante, en el sentido de construir una agenda positiva de cooperación con la Región Amazónica, que pueda servir de herramienta para la formulación de la política pública de MERCOSUR y estimular el proceso de cooperación sudamericana. En el mencionado Encuentro se realizará una exposición de productos representativos de los países, promoviendo mayor interacción sociocultural, a través de artesanía y variedades. Debe precisarse que los costos de pasaje, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización del Evento; Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a), 16º literal a) y 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, en Sesión Extraordinaria de fecha 1 de diciembre del 2007, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto unánime de sus miembros, la dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR A LA CIUDAD DE BELEM, PARÁ, BRASIL, DURANTE LOS DÍAS 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 DE DICIEMBRE DEL 2007, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, LIC. YVAN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA PARA PARTICIPAR EN EL ENCUENTRO DE GOBERNADORES DEL FRENTE NORTE DE MERCOSUR; EN CONSECUENCIA, APLÍQUESE EL ARTÍCULO 23º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES – LEY Nº 27867 Y SUS MODIFICATORIAS. Artículo Segundo .- LA PARTICIPACIÓN DEL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, LIC. YVAN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, NO IRROGARÁ GASTOS POR CONCEPTOS DE PASAJES AÉREOS EN LAS RUTAS IQUITOS/LIMA/SANTIAGO DE CHILE/SAO PAULO/GUARULH Y GUARULH/SAO PAULO/LIMA/IQUITOS, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN, TODA VEZ QUE SERÁN CUBIERTOS CON RECURSOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar las publicaciones de Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 141659-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de San Miguel, Ate, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica ORDENANZA Nº 1098 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2007, el Dictamen Nº 251-2007-MML- CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE DISTRITO DE SAN MIGUEL QUE ES PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) del Distrito de San Miguel, que es parte del Area de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonifi cación no defi ne límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Especifi caciones Normativas de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Especifi caciones Normativas de Zonifi cación que como Anexo Nº 02 forman parte de la presente Ordenanza, y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo 1º . Establecer que en el ámbito señalado serán de aplicación las Normas Generales de Zonifi cación para las Areas de Tratamiento Normativo II, aprobadas mediante Ordenanza Nº 1076 – MML, Anexo Nº 03 publicada el 08 de octubre del presente. Artículo 3º.- Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Establecer que en el ámbito de la presente Ordenanza es de aplicación el Indice para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Area de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 1015 – MML publicada el 14 de mayo del presente. Artículo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente así como la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no requieren necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización. Artículo 5º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales