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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359894 Establecer que, para salvaguardar riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo. Artículo 6º .- Ambiente Monumental del Distrito de San Miguel Establecer que el Ambiente Monumental del Distrito de San Miguel conformado por el Parque Media Luna y su entorno, requiere de una Reglamentación Especial de carácter urbanístico para lo cual la Municipalidad Distrital en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura INC, otras entidades especializadas y las Juntas Vecinales reconocidas, deberán elaborar su propuesta de Reglamentación Especial, la misma que con opinión favorable del Concejo Distrital de San Miguel, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específi cos de Zonifi cación del Distrito de San Miguel que se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de San Miguel en coordinación con el INC elabore las normas urbanísticas y edifi catorias que serán de aplicación en el Ambiente Monumental conformado por el Parque Media Luna y su entorno, las mismas que, con opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planifi cación, deberán ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Miguel que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidad Distrital, se podrán realizar modifi caciones al Indice de Usos, a partir de 180 días calendario de su aplicación. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se promuevan inversiones que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital de San Miguel o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente Disposición Final. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital de San Miguel o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Miguel. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital de San Miguel formulará el Informe Técnico correspondiente.3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en el Distrito de San Miguel no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a la Municipalidad Distrital para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediato. Quinta.- Dispóngase, que todos los Organos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de San Miguel coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 30-11-07LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA – DISTRITO: SAN MIGUEL A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS A.1Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonifi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonifi cación. A.3Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la califi cación señalada en el Plano de Zonifi cación. A.4En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial.