Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Establecer que, para salvaguardar riesgos de contaminacion ambiental y seguridad fisica interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo. Articulo 6º .- Ambiente Monumental del Distrito de San MORDAZA Establecer que el Ambiente Monumental del Distrito de San MORDAZA conformado por el MORDAZA Media MORDAZA y su entorno, requiere de una Reglamentacion Especial de caracter urbanistico para lo cual la Municipalidad Distrital en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura INC, otras entidades especializadas y las Juntas Vecinales reconocidas, deberan elaborar su propuesta de Reglamentacion Especial, la misma que con opinion favorable del Concejo Distrital de San MORDAZA, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su evaluacion y aprobacion mediante Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispongase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Especificos de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA que se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Organicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA remitidos a la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispongase que en un plazo de 180 dias calendario la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en coordinacion con el INC elabore las normas urbanisticas y edificatorias que seran de aplicacion en el Ambiente Monumental conformado por el MORDAZA Media MORDAZA y su entorno, las mismas que, con opinion favorable del Instituto Metropolitano de Planificacion, deberan ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Garanticese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del Distrito de San MORDAZA que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidad Distrital, se podran realizar modificaciones al Indice de Usos, a partir de 180 dias calendario de su aplicacion. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que excepcionalmente se promuevan inversiones que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital de San MORDAZA o de Interes Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual, se seguira el MORDAZA que se precisa en la MORDAZA Disposicion Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especificos de Zonificacion, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Parrafo del presente Disposicion Final. Segunda.- Establezcase un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA o de interes metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual debera cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Miguel. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando tecnicamente el comportamiento de la Zonificacion en el area MORDAZA y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la MORDAZA materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiara la factibilidad del Cambio Especifico de Zonificacion. El organo competente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA formulara el Informe Tecnico correspondiente.

3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, evaluara la propuesta y emitira opinion tecnica a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, del Instituto Metropolitano de Planificacion y, de ser el caso, de otros organos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de MORDAZA, de considerarlo conveniente, aprobara el Cambio Especifico de Zonificacion mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especifico de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector MORDAZA mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitira opinion sobre el pedido y lo elevara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su decision. Tercera.- Dispongase que en el Distrito de San MORDAZA no son de aplicacion el Articulo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 738MML. Cuarta.- Ratifiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de MORDAZA ­ SERPAR MORDAZA y el Fondo Municipal de Renovacion MORDAZA ­ FOMUR y el Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autoricese a la Municipalidad Distrital para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacion del entorno inmediato. Quinta.- Dispongase, que todos los Organos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 30-11-07 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTES AL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE MORDAZA METROPOLITANA ­ DISTRITO: SAN MORDAZA A. RELACIONADAS CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS A.1 Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion. A.3 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial.

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