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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359902 proyecto de redes secundarias de agua potable y alcantarillado que serán elaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la ejecución de la vía colectora denominada Av. Santa Rosa será de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con el artículo séptimo de la Ordenanza N° .341-MML. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que al no tener el terreno en cuestión, área cedida a vías, será la Municipalidad Distrital que tendrá a cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de la vía local denominada José Gálvez de conformidad con el Artículo octavo de la Ordenanza N°341-MML. Artículo Quinto.- DISPONER que las obras de canalización de la acequia de regadío, se ejecutarán de conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL que aprobó el Ministerio de Agricultura, previo a la culminación total de las Obras de la Habilitación Urbana. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su inscripción, a la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Fiscalización y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 141574-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito ORDENANZA Nº 269-2007/MDB-CDB Breña, 30 de octubre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2007, Informe Nº 299-2007-GATR/ MDB referido a Proyecto de Ordenanza descuento del 80% y 60% en Serenazgo, Informe Nº 300-2007-GATR/MDB referido a Proyecto de Ordenanza sobre benefi cio tributario y no tributario; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007- publicado el 24 de diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del Código Tributario en su Artículo 33º indicándose (..) Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, mediante Ordenanzas Nº 211-MDB; 212-MDB y 221-MDB y Acuerdos de Concejo Nºs. 254; 251 y 445 de la Municipalidad Distrital de Lima; ambos publicados el 15 de julio y 28 de diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2002 al 2007 del distrito de Breña; de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, conforme la última parte del Artículo 41° del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 299-2007-GATR/MDB la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sugiere otorgar un benefi cio tributario en el rubro de serenazgo a los pequeños comerciantes de los Mercados de Abastos y mediante Informe Nº 300-2007-GATR/MDB la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sugiere condonar interés moratorio y reajustes y no el insoluto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, puesto que a la fecha existe un alto porcentaje de contribuyentes que registran deudas tributarias pendientes desde el año 1996 hasta el año 2007; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como Objeto establecer un Benefi cio Tributario sobre el Impuesto Predial y para el pago de los Arbitrios Municipales contenidos en la Ordenanza Nº 211 MDB, 212 MDB y 221 MDB; Ratifi cados por Acuerdo de Concejo Nº 251, 254 y 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Benefi cio No Tributario por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Breña en el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Breña. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza estará vigente hasta el día 16 de noviembre de 2007. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de deudas tributarias se otorgarán los siguientes benefi cios: a. Pago al Contado Impuesto Predial.- Las deudas podrán ser canceladas sin intereses moratorios y los factores de reajustes hasta el año 2007. Cabe señalar que las deudas que superen en el monto insoluto los S/. 25, 000.00 por año no podrán acogerse al presente benefi cio. Arbitrios Municipales.- Las deudas podrán ser canceladas sin intereses moratorios y los factores de reajustes hasta el año 2006. Así mismo tendrán los siguientes descuentos: - 70% de descuento del monto insoluto del año 2002- 60% de descuento del monto insoluto del año 2003- 40% de descuento del monto insoluto del año 2004- 30% de descuento del monto insoluto del año 2005- 20% de descuento del monto insoluto del año 2006 Así mismo realizar el siguiente descuento en los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo a los puestos de los Mercados de Abastos de la siguiente manera: