Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

proyecto de redes secundarias de agua potable y alcantarillado que seran elaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la ejecucion de la via colectora denominada Av. MORDAZA MORDAZA sera de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de conformidad con el articulo MORDAZA de la Ordenanza N° .341-MML. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que al no tener el terreno en cuestion, area cedida a vias, sera la Municipalidad Distrital que tendra a cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de la via local denominada MORDAZA MORDAZA de conformidad con el Articulo octavo de la Ordenanza N°341-MML. Articulo Quinto.- DISPONER que las obras de canalizacion de la acequia de regadio, se ejecutaran de conformidad con la Resolucion Administrativa N° 1292004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL que aprobo el Ministerio de Agricultura, previo a la culminacion total de las Obras de la Habilitacion Urbana. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados. Articulo Setimo.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de su inscripcion, a la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA 141574-1

multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, mediante Ordenanzas Nº 211-MDB; 212-MDB y 221-MDB y Acuerdos de Concejo Nºs. 254; 251 y 445 de la Municipalidad Distrital de Lima; ambos publicados el 15 de MORDAZA y 28 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2002 al 2007 del distrito de Brena; de acuerdo a los parametros establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, conforme la MORDAZA parte del Articulo 41° del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 299-2007-GATR/MDB la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas sugiere otorgar un beneficio tributario en el rubro de serenazgo a los pequenos comerciantes de los Mercados de Abastos y mediante Informe Nº 300-2007-GATR/MDB la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas sugiere condonar interes moratorio y reajustes y no el insoluto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, puesto que a la fecha existe un alto porcentaje de contribuyentes que registran deudas tributarias pendientes desde el ano 1996 hasta el ano 2007; Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Articulo 9° y el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como Objeto establecer un Beneficio Tributario sobre el Impuesto Predial y para el pago de los Arbitrios Municipales contenidos en la Ordenanza Nº 211 MDB, 212 MDB y 221 MDB; Ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 251, 254 y 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Beneficio No Tributario por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Brena en el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Juridicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Brena. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza estara vigente hasta el dia 16 de noviembre de 2007. Articulo Cuarto.DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de deudas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: a. Pago al Contado Impuesto Predial.- Las deudas podran ser canceladas sin intereses moratorios y los factores de reajustes hasta el ano 2007. Cabe senalar que las deudas que superen en el monto insoluto los S/. 25, 000.00 por ano no podran acogerse al presente beneficio. Arbitrios Municipales.- Las deudas podran ser canceladas sin intereses moratorios y los factores de reajustes hasta el ano 2006. Asi mismo tendran los siguientes descuentos: - 70% de descuento del monto insoluto del ano 2002 - 60% de descuento del monto insoluto del ano 2003 - 40% de descuento del monto insoluto del ano 2004 - 30% de descuento del monto insoluto del ano 2005 - 20% de descuento del monto insoluto del ano 2006 Asi mismo realizar el siguiente descuento en los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo a los puestos de los Mercados de Abastos de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito
ORDENANZA Nº 269-2007/MDB-CDB Brena, 30 de octubre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2007, Informe Nº 299-2007-GATR/ MDB referido a Proyecto de Ordenanza descuento del 80% y 60% en Serenazgo, Informe Nº 300-2007-GATR/ MDB referido a Proyecto de Ordenanza sobre beneficio tributario y no tributario; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa, otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, ello en concordancia con la MORDAZA IV de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007publicado el 24 de diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del Codigo Tributario en su Articulo 33º indicandose (..) Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive,

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