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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359903 - 80% de descuento a los puestos que se encuentren comprendidas en las zonas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 - 60% de descuento a los puestos que se encuentren comprendidas en la zona 08. Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 1.- Las Multas Administrativas y/o Notifi caciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la vía ordinaria o coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. 2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Administrativas, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar el 20% de la sanción. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. La forma de pago para acogerse al benefi cio de las Multas Administrativas, será al contado. Artículo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), se le condonará el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; asi mismo si los montos fi nales sobrepasan: - S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 40% de descuento. - S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Tributarias, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar el 60% y 70 % de la sanción; de acuerdo a los montos señalados. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. Artículo Séptimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente benefi cio. Artículo Octavo.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen su situación tributaria se acogerán a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al benefi cio de la presente Ordenanza y su deuda no se encuentre ejecutada con alguna medida cautelar por la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva Artículo Décimo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 100% de los Gastos y Costas procesales, en caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda. Artículo Décimo Primero.- DESESTIMIENTOS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente Ordenanza, se entenderá por desistida su pretensión sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiéndose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 135994-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan Matrimonio Civil - Religioso Comunitario en el distrito ORDENANZA N° 030-2007-ALC/MDLV La Victoria, 7 de diciembre de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO, en la Sesión Ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2007, el Dictamen Nº 013-2007-CPBS-CPPPAL/MDLV de fecha 3 de diciembre de 2007, de las Comisiones de Bienestar Social y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional consagra el concepto de Autonomía Municipal, sobre la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, acorde a lo dispuesto por el artículo 4º de nuestra Carta Magna; Que, asimismo, el ítem 6.2 del numeral 6) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades dentro de sus competencias y funciones en materia de servicios sociales locales, administra, organiza y ejecuta los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Estado; Que, siendo política de la actual gestión, promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico de la sociedad, se ha considerado oportuno brindar mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal, para lo cual resulta necesario realizar las acciones correspondientes que conlleven a dicha fi nalidad; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: