Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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A.5 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) se permitira hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml. Lo MORDAZA senalado se aplicara siempre y cuando se combine con el uso residencial o se destine exclusivamente a uso residencial. A.6 En zonas Residenciales de Densidad Alta RDA, en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente a vias locales, se podra construir hasta una altura MORDAZA de 10 pisos. A.7 En Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor de 20 ml. se podra aplicar la formula h = 1.5(a+r) para definir la altura de edificacion.(h = Altura MORDAZA de Edificacion en metros; a = Ancho de Via; r = Retiro Municipal establecido para ambos lados de la via). A.8 En Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a parques, se podra construir hasta una altura MORDAZA de 15 pisos. A.9 En la MORDAZA calificada como Comercio Vecinal CV delimitada por la Av. Universitaria, MORDAZA Urubamba y MORDAZA 91 se permitira exclusivamente el uso comercial compatible con CV con una altura MORDAZA de tres (03) pisos, 35% de area libre y con cercos transparentes, debiendo cumplir ademas con los demas parametros senalados para el Comercio vecinal. A.10 En la MORDAZA calificada como Residencial de Densidad Media RDM comprendida en el perimetro conformado por la Av. MORDAZA Galleis (ambos frentes), el Jr. MORDAZA de MORDAZA (antes Yungay), Jr. MORDAZA MORDAZA, Jr San MORDAZA , Jr. MORDAZA, Jr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (ambos frentes), Jr. MORDAZA MORDAZA y Jr. Independencia,(ambos frentes), se permitira una altura MORDAZA de cinco (05) pisos. A.11 La MORDAZA calificada como Residencial de Densidad Alta RDA correspondiente a los terrenos de la ex Feria del MORDAZA debera habilitarse como conjunto residencial y se permitira una altura MORDAZA de 12 pisos con un area libre minima de 60%. A.12 La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares sera de 3.00 ml. A.13 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. ACTIVIDADES UN ESTACIONAMIENTO POR CADA 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 25 puestos 20 butacas

ambientes especialmente disenados para tal fin y tengan acceso independiente desde la calle. B.4 Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vias metropolitanas o avenidas con separador central, podran destinar el 100% de la edificacion al funcionamiento de actividades administrativas o comerciales compatibles que se senalan en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. B.5 En zonas calificadas como vivienda taller, se permitira el uso mixto de vivienda con otras actividades que se senalen en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, en lotes existentes con area igual o mayor de 120 m2. En nuevas habilitaciones se exigira el lote minimo de 180 m2. B.6 En las zonas Vivienda Taller se aceptara la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberan adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defina la MML a traves del Organo competente, en coordinacion con el Municipio Distrital. No se permitira la localizacion de nuevos establecimientos industriales. B.7 Las industrias localizadas formalmente en el ambito de la presente Ordenanza deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. Su cumplimiento debera ser monitoreado por la Municipalidad Distrital correspondiente. Este requerimiento incluye las industrias localizadas en zonas de Vivienda Taller VT. B.8 Las actividades existentes, en funcionamiento, localizadas de manera formal, podran mantener el uso autorizado hasta que dicha edificacion sea demolida, siempre que cumplan las condicionantes de funcionamiento exigidas por la Municipalidad Distrital correspondiente. La nueva edificacion debera respetar las normas de la zonificacion vigente que se aprueba en la presente Ordenanza. 141856-1 ORDENANZA Nº 1099 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2007 el Dictamen Nº 229-2007-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE ATE, CHACLACAYO Y LURIGANCHOCHOSICA QUE FORMAN PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II Y IV DE MORDAZA METROPOLITANA Articulo 1°.- Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01) de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, los cuales forman parte de las Areas de Tratamiento Normativo I, II y IV de MORDAZA Metropolitana. Este Plano de Zonificacion no define limites distritales, y sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2°.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonificacion para el Area de Tratamiento Normativo IV Area de Tratamiento Especial - MORDAZA del MORDAZA, Cuadro Nº 01, que como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. Para el Area de Tratamiento Normativo I seran de aplicacion las Normas de Zonificacion aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de MORDAZA del 2007 MORDAZA Nº 01, 02 y 03. Para el Area de Tratamiento Normativo II seran de aplicacion las Normas de Zonificacion Residencial y

- Supermercados - Tiendas de Autoservicio - Mercados - Cines, teatros y locales de Espectaculos - Locales Culturales, Clubes e 75 m2 de area techada Instituciones y Similares - Locales de Culto 30 m2 de area de culto

A.14 En las areas calificadas como Zonas Monumentales, Historicas, Ambientes Monumentales y otras definidas como Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE), se aplicara la normativa especifica que le corresponda y que se aprueba mediante Ordenanza Metropolitana de Lima. A.15 La altura de edificacion de los lotes ubicados en la terraza superior del malecon con frente al mar seran de 8 pisos como MORDAZA, debiendo estar sustentada en estudios geotecnicos. B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1, E2) o de Salud (H1, H2) podran optar por el uso residencial que corresponda a la MORDAZA, sin requerir de Cambio Especifico de Zonificacion cuando concluyan sus actividades educativas o de salud. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media o Alta (RDM o RDA), como uso complementario a la vivienda, se permitiran en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequena escala, que ocupen hasta un MORDAZA del 35% del area del lote y con las actividades especificas compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. B.3 En Zonas RDM y RDA ubicadas con frente a avenidas, se permitiran actividades comerciales y oficinas administrativas en el primer piso de edificaciones multifamiliares, siempre y cuando estas cuenten con

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