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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359895 A.5En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml. Lo antes señalado se aplicará siempre y cuando se combine con el uso residencial o se destine exclusivamente a uso residencial. A.6En zonas Residenciales de Densidad Alta RDA, en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente a vías locales, se podrá construir hasta una altura máxima de 10 pisos. A.7En Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor de 20 ml. se podrá aplicar la fórmula h = 1.5(a+r) para defi nir la altura de edifi cación.(h = Altura Máxima de Edifi cación en metros; a = Ancho de Vía; r = Retiro Municipal establecido para ambos lados de la vía). A.8En Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a parques, se podrá construir hasta una altura máxima de 15 pisos. A.9En la zona califi cada como Comercio Vecinal CV delimitada por la Av. Universitaria, Calle Urubamba y Calle 91 se permitirá exclusivamente el uso comercial compatible con CV con una altura máxima de tres (03) pisos, 35% de área libre y con cercos transparentes, debiendo cumplir además con los demás parámetros señalados para el Comercio vecinal. A.10 En la zona califi cada como Residencial de Densidad Media RDM comprendida en el perímetro conformado por la Av. Federico Galléis (ambos frentes), el Jr. Diego de Agüero (antes Yungay), Jr. Santa Ana, Jr San Martín , Jr. Ayacucho, Jr. Amalia Puga de Lozada (ambos frentes), Jr. Santa Ana y Jr. Independencia,(ambos frentes), se permitirá una altura máxima de cinco (05) pisos. A.11 La zona califi cada como Residencial de Densidad Alta RDA correspondiente a los terrenos de la ex Feria del Pacífi co deberá habilitarse como conjunto residencial y se permitirá una altura máxima de 12 pisos con un área libre mínima de 60%. A.12 La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edifi cios multifamiliares será de 3.00 ml. A.13 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modifi caciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. ACTIVIDADES UN ESTACIONAMIENTO POR CADA - Supermercados 100 m2 de área de venta- Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta- Mercados 25 puestos - Cines, teatros y locales de 20 butacasEspectáculos- Locales Culturales, Clubes e 75 m2 de área techadaInstituciones y Similares- Locales de Culto 30 m2 de área de culto A.14 En las áreas califi cadas como Zonas Monumentales, Históricas, Ambientes Monumentales y otras defi nidas como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), se aplicará la normativa específi ca que le corresponda y que se aprueba mediante Ordenanza Metropolitana de Lima. A.15 La altura de edifi cación de los lotes ubicados en la terraza superior del malecón con frente al mar serán de 8 pisos como máximo, debiendo estar sustentada en estudios geotécnicos. B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO B.1 Los predios zonifi cados con Uso Educativo (E1, E2) o de Salud (H1, H2) podrán optar por el uso residencial que corresponda a la zona, sin requerir de Cambio Específi co de Zonifi cación cuando concluyan sus actividades educativas o de salud. B.2En las Zonas Residenciales de Densidad Media o Alta (RDM o RDA), como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edifi caciones unifamiliares, ofi cinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específi cas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. B.3 En Zonas RDM y RDA ubicadas con frente a avenidas, se permitirán actividades comerciales y ofi cinas administrativas en el primer piso de edifi caciones multifamiliares, siempre y cuando éstas cuenten con ambientes especialmente diseñados para tal fi n y tengan acceso independiente desde la calle. B.4Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vías metropolitanas o avenidas con separador central, podrán destinar el 100% de la edifi cación al funcionamiento de actividades administrativas o comerciales compatibles que se señalan en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. B.5 En zonas califi cadas como vivienda taller, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades que se señalen en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2. En nuevas habilitaciones se exigirá el lote mínimo de 180 m2. B.6 En las zonas Vivienda Taller se aceptará la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defi na la MML a través del Órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales. B.7 Las industrias localizadas formalmente en el ámbito de la presente Ordenanza deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. Su cumplimiento deberá ser monitoreado por la Municipalidad Distrital correspondiente. Este requerimiento incluye las industrias localizadas en zonas de Vivienda Taller VT. B.8 Las actividades existentes, en funcionamiento, localizadas de manera formal, podrán mantener el uso autorizado hasta que dicha edifi cación sea demolida, siempre que cumplan las condicionantes de funcionamiento exigidas por la Municipalidad Distrital correspondiente. La nueva edifi cación deberá respetar las normas de la zonifi cación vigente que se aprueba en la presente Ordenanza. 141856-1 ORDENANZA Nº 1099 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2007 el Dictamen Nº 229-2007-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE ATE, CHACLACAYO Y LURIGANCHO- CHOSICA QUE FORMAN PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II Y IV DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1°.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, los cuales forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonifi cación no defi ne límites distritales, y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2°.- Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonifi cación para el Area de Tratamiento Normativo IV Area de Tratamiento Especial - Valle del Rimac, Cuadro Nº 01, que como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. Para el Area de Tratamiento Normativo I serán de aplicación las Normas de Zonifi cación aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de Mayo del 2007 Cuadros Nº 01, 02 y 03. Para el Area de Tratamiento Normativo II serán de aplicación las Normas de Zonifi cación Residencial y